Diari Oficial de la Generalitat Valenciana · 22 Oct 2026 · 2 vistas
Sanidad refuerza la vacunación obligatoria contra Newcastle en todo el sector avícola
Por FactBox Admin

La Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera ha reforzado la vacunación obligatoria frente a la enfermedad de Newcastle en todo el sector avícola de la Comunitat Valenciana. Lo hace mediante la Resolución de 20 de octubre de 2026, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) número 10476, de 22 de octubre de 2026 (referencia oficial: DOGV-C-2026-32962), tras confirmarse tres focos en Fuenterrobles, Utiel y Sinarcas. La norma modifica el Plan anual zoosanitario de 2026 y sustituye la pauta mínima de dos dosis por manada que regía desde febrero.
Tres focos confirmados y un precedente en La Vall d’Albaida
El texto, encuadrado en la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, parte de la Resolución de 8 de enero de 2026, publicada en el DOGV número 10281, de 15 de enero de 2026, que aprobó el Plan anual zoosanitario para 2026. Esa norma fue modificada por la Resolución de 24 de febrero de 2026 (DOGV número 10313, de 2 de marzo de 2026), que ya estableció la vacunación obligatoria en explotaciones de producción y reproducción distintas de las de autoconsumo.
El detonante es epidemiológico. El 1 de octubre de 2026 se confirmó oficialmente la enfermedad en el Laboratorio Central Veterinario en tres explotaciones avícolas de Fuenterrobles, Utiel y Sinarcas, y la dirección general adoptó las correspondientes medidas de protección. La nota de actualización del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 2 de octubre de 2026 informa de la detección de una cepa velogénica en una explotación de reproductoras pesadas y dos de pollos de engorde cuyas aves habían recibido vacunación.
La aparición de estos focos en un ámbito territorial distinto del afectado anteriormente en La Vall d’Albaida evidencia, según la resolución, la necesidad de reforzar la prevención en el conjunto del sector. El texto advierte de que los movimientos de aves y las relaciones entre incubadoras, explotaciones, empresas integradoras, proveedores y servicios de transporte constituyen un factor de riesgo que no queda circunscrito a los límites municipales ni a las zonas de restricción.
Vacunación obligatoria en las tres provincias
La vacunación pasa a ser obligatoria en las explotaciones de producción y reproducción de la especie Gallus gallus y en las de pavos de engorde, distintas de las de autoconsumo, ubicadas en la Comunitat Valenciana. Las pautas reforzadas se aplican a todas las manadas de esas categorías en Alicante, Castellón y Valencia, con independencia de su ubicación dentro o fuera de zonas de restricción o de los municipios antes considerados de riesgo. Para las especies avícolas distintas de las gallinas y los pavos, la vacunación tendrá carácter voluntario.
Pautas mínimas reforzadas por ciclo productivo
- Pollos de engorde de crecimiento rápido: una aplicación de vacuna recombinante o vectorizada en huevo embrionado —preferentemente en la incubadora, o subcutánea en pollito de un día si no hay tecnología— y un mínimo de tres aplicaciones de vacuna viva por espray o pulverización.
- Gallinas ponedoras y reproductoras en puesta: revacunación con vacuna viva por espray o pulverización con un intervalo máximo de seis semanas entre aplicaciones.
- Manadas en recría destinadas a puesta o reproducción: un mínimo de dos aplicaciones de vacuna inactivada y tres de vacuna viva antes del inicio de la puesta, incluidos los machos de las manadas reproductoras.
- Pollos de engorde de crecimiento lento: una aplicación vectorizada en incubadora o subcutánea y entre tres y cinco aplicaciones de vacuna viva.
- Pavos de engorde: un mínimo de cinco aplicaciones de vacuna viva por espray o pulverización, con medicamentos autorizados para la especie.
Plazos de adaptación, controles y entrada en vigor
Las pautas se aplican íntegramente a las nuevas manadas de recría y de pavos iniciadas desde la producción de efectos y, en pollos de engorde, a las nuevas manadas cuya incubación permita la vacunación in ovo. En las manadas ya nacidas o alojadas, el personal veterinario responsable dispone de un plazo máximo de diez días naturales para fijar un calendario de adaptación; no se exigirá retrospectivamente la vacunación in ovo a aves ya nacidas.
Las explotaciones de puesta comerciales deberán realizar controles serológicos por inmunohemoaglutinación (IHA) en la reposición de ponedoras, con al menos 29 muestras de sangre tomadas aleatoriamente antes del traslado a la nave de puesta o en el primer mes tras su llegada. Los servicios veterinarios oficiales verificarán el cumplimiento mediante controles documentales, inspecciones y análisis, y no se considerará acreditada una protección suficiente por el mero número de aplicaciones registradas.
La resolución surte efectos desde el día siguiente al de su publicación, es decir, desde el 23 de octubre de 2026, y contra ella cabe recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes. El texto lo firma la directora general, M. Àngels Ramón-Llin Martínez, y precisa que no establece una campaña extraordinaria de vacunación de emergencia ni delimita una zona de vacunación asociada a los focos.
El refuerzo afecta a un sector que opera de forma integrada en toda la Comunitat: la norma obliga a titulares de explotaciones e integradoras a programar las vacunaciones iniciales en las incubadoras que les suministren aves y a acreditar documentalmente las vacunaciones realizadas fuera del territorio valenciano. La resolución subraya además que la vacuna no sustituye las medidas de bioseguridad, vigilancia, notificación y erradicación, ni exime de las restricciones de movimiento, el sacrificio obligatorio o la limpieza y desinfección ante sospecha o confirmación de la enfermedad.
Fuente: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, núm. 10476, de 22 de octubre de 2026, sección III (Actos administrativos, C) Otros asuntos), pág. 1-5 (referencia oficial: DOGV-C-2026-32962).