Diari Oficial de la Generalitat Valenciana · 07 Oct 2026 · 19 vistas
Sanidad exige 25 años de trayectoria a los centros oncológicos de referencia
Por FactBox Admin

La Conselleria de Sanidad ha publicado los criterios para reconocer entidades sin ánimo de lucro como centros oncológicos de referencia del Sistema Valenciano de Salud. La resolución, firmada el 1 de octubre de 2026 por el conseller Marciano Gómez Gómez, aparece en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) núm. 10467, de 7 de octubre de 2026, y desarrolla la disposición adicional octava de la Ley 5/2026, de 31 de julio.
La Ley 5/2026, de 31 de julio, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, establece un régimen específico para la prestación oncológica complementaria al Sistema Valenciano de Salud mediante centros oncológicos de referencia sin ánimo de lucro. Esa norma ya preveía la publicación de los criterios de reconocimiento y la posibilidad de que cualquier entidad que reuniera los requisitos solicitara su reconocimiento.
La resolución se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2025, de 11 de febrero, que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad (DOGV núm. 10046, de 13 de febrero de 2025), y toma como referencia la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de salud de la Comunitat Valenciana, y la disposición adicional cuadragésima novena de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
Quién puede solicitarlo y con qué requisitos
Podrán pedir el reconocimiento las fundaciones o entidades sin ánimo de lucro que consideren reunir los requisitos de la disposición adicional octava. Deberán acreditar el cumplimiento simultáneo de:
- Naturaleza jurídica privada y ausencia de ánimo de lucro.
- Destino de la totalidad de sus excedentes a actividades asistenciales, científicas, docentes o de investigación en el ámbito oncológico.
- Trayectoria asistencial ininterrumpida en oncología de al menos veinticinco años.
- Carácter monográfico oncológico, con la práctica totalidad de su actividad asistencial dedicada a la atención oncológica.
- Acreditaciones técnicas y científicas otorgadas por organismos internacionales de reconocido prestigio en calidad asistencial e investigación oncológica.
A estos se suman otros requisitos: solvencia técnica para prestar el servicio, estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, titularidad o disponibilidad del centro por un periodo no inferior a la vigencia del acuerdo, cumplimiento de la normativa aplicable, de prevención de riesgos laborales y de planes de igualdad y conciliación cuando la normativa lo exija.
Documentación y presentación de solicitudes
Las entidades deberán aportar, entre otros documentos:
- Estatutos y acreditación de su naturaleza jurídica.
- Certificación de ausencia de ánimo de lucro.
- Memoria descriptiva de la actividad asistencial y memoria de los últimos cinco ejercicios.
- Relación de medios humanos, tecnológicos y organizativos.
- Relación de acreditaciones y certificaciones nacionales e internacionales.
- Cuentas anuales auditadas de los últimos cinco ejercicios.
- Declaración responsable sobre el destino de excedentes y memoria justificativa del cumplimiento de los requisitos.
Las solicitudes se dirigirán a la dirección general competente en materia de asistencia hospitalaria y se presentarán por medios electrónicos, conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del trámite G95565 de la sede de la Generalitat.
Efectos del reconocimiento
El reconocimiento como centro oncológico de referencia no genera por sí mismo derecho alguno a la financiación pública ni implica el establecimiento automático de instrumentos de colaboración con el Sistema Valenciano de Salud. La eventual articulación de esa colaboración se realizará mediante los instrumentos previstos en la disposición adicional octava de la Ley 5/2026.
La publicación de estos criterios fija las condiciones objetivas para que fundaciones oncológicas privadas puedan operar como centros de referencia del sistema público valenciano, con un umbral de 25 años de actividad y acreditaciones internacionales que restringe el acceso a entidades consolidadas. Para los pacientes oncológicos, abre la vía a una prestación complementaria cuya financiación y articulación quedan pendientes de acuerdos posteriores.
Fuente: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, núm. 10467, de 7 de octubre de 2026, sección III (referencia oficial: 2026-31265).