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Boletín Oficial de Castilla y León · 03 Nov 2026 · 8 vistas

Sanidad animal prorroga las medidas contra la dermatosis nodular hasta noviembre

Por FactBox Admin

Sanidad animal prorroga las medidas contra la dermatosis nodular hasta noviembre

La Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera de la Junta de Castilla y León ha prorrogado hasta el 30 de noviembre de 2026 las medidas cautelares frente a la dermatosis nodular contagiosa (DNC) de los bóvidos, vigentes en la comunidad desde noviembre de 2025. La decisión se formalizó en una resolución firmada el 28 de octubre por el director general, Juan José García García, y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL) núm. 212, de 3 de noviembre de 2026, págs. 127-128. La prórroga mantiene las medidas “en los mismos términos y condiciones” fijados en enero y queda condicionada a que se mantenga la actual situación epidemiológica.

La resolución se apoya en las competencias de la Dirección General en materia de sanidad animal derivadas de la Orden AGR/36/2024, de 15 de enero, del Decreto 266/1998, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Sanidad Animal, y de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. El texto justifica las medidas cautelares de carácter temporal y preventivo en la necesidad de “minimizar el riesgo de difusión” de la enfermedad en Castilla y León.

Seis prórrogas consecutivas desde noviembre de 2025

El régimen arranca de la resolución de 6 de noviembre de 2025, publicada el 7 de noviembre y vigente hasta el 30 de noviembre de ese año. Desde entonces, la Junta ha encadenado sucesivas modificaciones y prórrogas sin interrupción:

  • Resolución de 26 de noviembre de 2025: fija la vigencia del 1 de diciembre de 2025 al 2 de enero de 2026.
  • Resolución de 23 de enero de 2026 (BOCYL núm. 18, de 28 de enero): nueva modificación, con vigencia hasta el 31 de marzo de 2026; es el texto que ahora se prorroga.
  • Resoluciones de 26 de marzo, 27 de mayo, 24 de junio, 31 de julio y 26 de agosto de 2026: prórrogas sucesivas que llevaron la vigencia hasta el 30 de octubre de 2026.

La norma publicada este martes es, por tanto, la sexta prórroga de un dispositivo que no ha dejado de estar activo en ningún momento del último año.

Una enfermedad de la lista A de la OMSA

La DNC de los bóvidos es una enfermedad vírica de declaración obligatoria incluida en la lista A de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA). Según el propio texto oficial, su aparición en territorio de Castilla y León causaría “graves consecuencias sanitarias y económicas tanto para la cabaña ganadera como para los movimientos comerciales desde las zonas que pudieran verse afectadas”.

La nueva resolución no introduce cambios en el contenido del dispositivo: se limita a extender la vigencia de la Resolución de 23 de enero de 2026, que es la que contiene las medidas concretas aplicables a las explotaciones y a la circulación de animales.

Situación favorable en España, vigilancia mantenida

El departamento que dirige Juan José García García reconoce que la evolución epidemiológica de la enfermedad en España es “favorable”. La Decisión de Ejecución (UE) 2026/694 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, que modifica el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248, levantó la última zona de restricción vinculada a los focos notificados en la provincia de Huesca, que pasó a ser considerada zona de vacunación II.

Pese a ello, la Junta considera “oportuno prorrogar la vigencia de las medidas cautelares actualmente en vigor, con el fin de mantener un nivel adecuado de vigilancia frente a esta enfermedad en la Comunidad de Castilla y León”. La prórroga no responde, pues, a un rebrote, sino a la voluntad de no relajar el control mientras no se consolide la mejora epidemiológica.

Efectos desde el 31 de octubre y recurso de alzada

La resolución produce efectos desde el día 31 de octubre de 2026, de forma inmediata a la caducidad de la prórroga anterior, conforme al artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, “al resultar necesaria para garantizar la continuidad de las medidas de vigilancia y control de la enfermedad”. El texto está firmado en Valladolid el 28 de octubre de 2026.

Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el BOCYL, según los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015.

La continuidad del dispositivo afecta de lleno al sector bovino de Castilla y León, la comunidad con mayor censo de vacuno de España: los ganaderos mantienen durante un mes más las condiciones que la normativa autonómica impone a los movimientos de animales y, con ellos, a la operativa comercial de las explotaciones y de la industria cárnica. La decisión llega además con la mirada puesta en la próxima fecha límite del 30 de noviembre, cuando la Junta deberá volver a pronunciarse sobre la prórroga.


Fuente: Boletín Oficial de Castilla y León, núm. 212, de 3 de noviembre de 2026, I. Comunidad de Castilla y León, D. Otras Disposiciones, págs. 127-128 (referencia oficial: BOCYL-D-03112026-212-20).