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Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · 25 Aug 2026 · 4 vistas

San Lorenzo de El Escorial aprueba la ordenanza de armas de categoría cuarta

Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial ha aprobado definitivamente la ordenanza reguladora de la tenencia y el uso de armas de Categoría 4.ª, cuyo texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 202, de 25 de agosto de 2026 (páginas 229 a 237). La norma, aprobada inicialmente por el Pleno en sesión de 30 de abril de 2026, quedó firme al no presentarse alegaciones durante el trámite de exposición pública.

El texto fue remitido a la Administración General del Estado y a la Comunidad de Madrid conforme al artículo 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, sin que se recibiera notificación alguna dentro del plazo establecido. La ordenanza entra en vigor a los quince días hábiles de su publicación en el boletín.

Marco normativo y competencias municipales

La ordenanza se apoya en la Ley Orgánica 4/2015, de 29 de enero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, que atribuye al Gobierno la regulación de las armas, y en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, que documenta las armas de 4.ª categoría mediante la tarjeta de armas expedida por la Alcaldía. El municipio carecía hasta ahora de una norma propia que concretara estas previsiones estatales en el ámbito local.

La norma distingue dos subcategorías de armas:

  • Categoría 4.ª.1: carabinas y pistolas de tiro semiautomático y de repetición, y revólveres de doble acción accionados por aire u otro gas comprimido, así como armas lúdico-deportivas con sistema de disparo automático.
  • Categoría 4.ª.2: carabinas y pistolas de ánima lisa o rayada de un solo tiro, revólveres de acción simple y armas lúdico-deportivas de un solo disparo accionadas por muelle o resorte.

Tarjeta de armas y requisitos

La tarjeta de armas, expedida por la Alcaldía, habilita a portar y usar un arma de categoría 4.ª fuera del domicilio y debe llevarse consigo en todo momento. Se establecen dos tipos:

  • Tarjeta Tipo A: permite incluir hasta un máximo de seis armas de la categoría 4.ª.1, con vigencia máxima de cinco años.
  • Tarjeta Tipo B: permite un número ilimitado de armas de la categoría 4.ª.2, con vigencia permanente.

Para ser titular se exige ser mayor de catorce años, estar empadronado en el municipio, carecer de antecedentes penales, acreditar aptitud psicofísica y conocimientos sobre el manejo de las armas, y no haber mostrado conductas contrarias a las obligaciones del tenedor. La tarjeta solo es válida dentro del término municipal y no autoriza a cazar, por lo que su titular deberá disponer además de licencia de caza.

Obligaciones, plazos y régimen sancionador

La ordenanza fija obligaciones de comunicación al Ayuntamiento con plazos concretos:

  • Declarar la adquisición de un arma en el domicilio en un plazo de quince días.
  • Comunicar la pérdida, destrucción o sustracción del arma en un máximo de tres días.
  • Comunicar la transmisión del arma en un plazo de siete días hábiles, con escrito firmado por transmitente y adquirente.

Las infracciones se sancionan con multas de hasta 700 euros para las leves y de hasta 1.500 euros para las graves, que se producen cuando se cometen tres infracciones en un año. El procedimiento para expedir o renovar la tarjeta incluye informe preceptivo de la Policía Local y comprobación del arma, y debe resolverse en un plazo máximo de tres meses.

Relevancia para el municipio

La nueva ordenanza dota a San Lorenzo de El Escorial de un instrumento para homogeneizar la intervención policial y prevenir riesgos en un ámbito con un gran número de armas lúdico-deportivas en el mercado. Contra la aprobación definitiva cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde su publicación.


Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, núm. 202, 25 de agosto de 2026, sección III (Administración Local), págs. 229-237 (referencia oficial: expediente 03/13.464/26).

Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2026-08-25