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Boletín Oficial de Canarias · 19 Oct 2026 · 1 vistas

Salud Pública convoca 25.800 euros para el traslado de fallecidos

Por FactBox Admin

Salud Pública convoca 25.800 euros para el traslado de fallecidos

El Servicio Canario de la Salud ha convocado para el año 2026 la subvención destinada a sufragar el traslado de fallecidos —cadáver o cenizas— a su isla de procedencia o residencia, dotada con un importe total de 25.800 euros. La convocatoria se formaliza mediante el extracto de la Resolución de 5 de octubre de 2026, de la Dirección General de Salud Pública, publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 208, de 19 de octubre de 2026. El plazo de presentación de solicitudes se extiende durante el mes de noviembre.

El anuncio se difunde al amparo de los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que obligan a publicar un extracto de la convocatoria con el texto completo accesible en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. En este caso, la convocatoria queda identificada con el código BDNS (Identif.): 934194, disponible en el portal estatal de subvenciones.

Las bases reguladoras de esta línea de ayudas son la Orden de 21 de julio de 2020, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 154, de 31 de julio de 2020, junto con su corrección de errores aparecida en el BOC n.º 164, de 14 de agosto. Esa orden modificó a su vez la Orden de 11 de noviembre de 2009, publicada en el BOC n.º 234, de 30 de noviembre de 2009, norma de origen de este régimen de subvenciones.

Quién puede solicitar la ayuda

Podrán acogerse a la convocatoria las personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro que hayan hecho efectivo el pago de los gastos ocasionados por el traslado del cadáver o de las cenizas a su isla de procedencia o residencia. La condición de beneficiario exige, por tanto, haber asumido ya el coste del traslado y carecer de ánimo de lucro, lo que incluye tanto a familias como a entidades del tercer sector.

  • Personas físicas sin ánimo de lucro que hayan abonado los gastos del traslado.
  • Personas jurídicas sin ánimo de lucro en la misma situación.
  • Supuestos cubiertos: traslado del cadáver o de las cenizas.

Qué gastos cubre y en qué periodo

El objeto de la subvención es la concesión de la ayuda por el Servicio Canario de la Salud para el traslado de fallecidos, ya sea el cuerpo o las cenizas, a la isla de procedencia o de residencia del fallecido. El periodo subvencionable se limita a los traslados que hayan tenido lugar durante el año natural inmediatamente anterior al de la presentación de la solicitud.

Ese criterio temporal implica que las solicitudes presentadas en noviembre de 2026 deberán corresponder a traslados efectuados a lo largo de 2025. La convocatoria no detalla en el extracto importes individuales por beneficiario, sino únicamente la cuantía global consignada para el conjunto de la línea.

Cuantía, plazo y tramitación

La dotación económica de la convocatoria asciende a 25.800,00 euros, cantidad que se repartirá entre las solicitudes que cumplan los requisitos de las bases reguladoras. El plazo para presentar las solicitudes se abre durante el mes de noviembre, sin que el extracto concrete una fecha de cierre distinta del propio mes.

  • Importe total de la convocatoria: 25.800,00 euros.
  • Plazo de solicitudes: mes de noviembre.
  • Identificación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: 934194.
  • Órgano competente: Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud.

El extracto está firmado en Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de octubre de 2026, por el director general de Salud Pública, José Fernando Díaz-Flores Estévez. El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la dirección asociada al código 934194.

La medida tiene un impacto directo sobre las familias residentes en el archipiélago que deben afrontar el traslado de un fallecido entre islas, un gasto que en Canarias implica transporte marítimo o aéreo y que la Administración autonómica asume parcialmente mediante esta línea de subvenciones. La convocatoria mantiene así un mecanismo de apoyo económico acotado en el tiempo —un año natural de traslados y un mes de plazo— y limitado a quienes ya han pagado el servicio, de modo que la ayuda opera como reembolso y no como anticipo.


Fuente: Boletín Oficial de Canarias, núm. 208, de 19 de octubre de 2026, sección V. Anuncios (Otros anuncios), pág. 37503 (referencia oficial: boc-a-2026-208-3595).