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Boletín Oficial de Cantabria · 18 Sep 2026 · 5 vistas

Salud declara de difícil cobertura plazas de médicos y pediatras en Cantabria

Por FactBox Admin

Salud declara de difícil cobertura plazas de médicos y pediatras en Cantabria

La Consejería de Salud del Gobierno de Cantabria ha declarado plazas de difícil cobertura en la plantilla orgánica de la Gerencia de Atención Primaria, correspondientes a las categorías estatutarias de Médicos de Familia de Atención Primaria y Pediatra-Puericultor/a de Área y en EAP. La decisión se formaliza en la Resolución publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 180, de 18 de septiembre de 2026, sección 2.3 Otros, con referencia oficial CVE-2026-7216, y surte efectos desde su publicación.

El marco normativo de la declaración

La resolución parte del Acuerdo adoptado el 13 de mayo de 2024 en la Mesa Sectorial de Personal Estatutario del Servicio Cántabro de Salud, sobre el régimen aplicable a las plazas de difícil cobertura, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2024 y publicado en el BOC extraordinario número 20 de esa misma fecha. Su punto 3.1 habilita al consejero de Salud a determinar estas plazas mediante resolución publicada en el boletín.

La norma fija tres requisitos que deben concurrir simultáneamente para calificar una plaza como de difícil cobertura:

  • Déficit estructural de personal entre los efectivos reales que prestan servicio y la dotación de la plantilla orgánica.
  • Necesidad urgente de garantizar adecuadamente las necesidades asistenciales.
  • Dificultad de provisión del puesto mediante los sistemas ordinarios de selección y provisión.

La resolución se dicta a propuesta del Servicio Cántabro de Salud, tras analizar la plantilla de la Gerencia de Atención Primaria, y al amparo del artículo 5.2.s) de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Las plazas incluidas en el anexo

El anexo de la resolución detalla las plazas afectadas, identificadas por código de plantilla y zona básica de salud. En la categoría de Pediatra-Puericultor/a de Área y EAP figuran las siguientes:

  • Plazas de pediatra de área en el Área I: Santander: Miera-Cudeyo, Pisueña-Selaya-Pisueña Cayón y Alto Pas-Bajo Pas.
  • Plazas de pediatra de área en el Área II: Laredo: Alto Asón-Colindres.
  • Plazas de pediatra de área en el Área IV: Torrelavega: Nansa-San Vicente.
  • Plazas de pediatras de EAP en las zonas básicas de salud de Bajo Asón, Gama, Liébana, Meruelo y San Vicente.

En total, el anexo relaciona diez plazas de pediatría con sus correspondientes códigos de plantilla, además de las plazas de Médicos de Familia de Atención Primaria incluidas en la misma declaración.

Firma, efectos y vías de recurso

La resolución está firmada en Santander el 4 de septiembre de 2026 por el consejero de Salud, César Pascual Fernández, y aparece suscrita en su nombre, por suplencia, por el consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, Roberto Media Sainz, conforme al Decreto 133/2023, de 10 de agosto.

Contra la resolución cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el consejero de Salud en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo de Santander del Tribunal de Instancia de Santander en el plazo de dos meses.

La declaración de difícil cobertura es la llave que permite aplicar condiciones retributivas y de provisión específicas a estos puestos, pensadas para atraer y retener profesionales donde los procedimientos ordinarios fracasan. Para los lectores de Cantabria, el efecto práctico es doble: afecta a los sanitarios que opten a estas plazas y a la continuidad asistencial de los consultorios de zonas básicas como Liébana, Meruelo, Gama o San Vicente, donde la cobertura estable de médico y pediatra condiciona el acceso diario a la atención primaria.


Fuente: Boletín Oficial de Cantabria, núm. 180, de 18 de septiembre de 2026, sección 2.3 Otros, pág. 46144 (referencia oficial: CVE-2026-7216).