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Diario Oficial de la República de Chile · 15 Sep 2026 · 3 vistas

SAG multa contrabando agropecuario boliviano en Tarapacá con hasta 40 UTM

Por FactBox Admin

SAG multa contrabando agropecuario boliviano en Tarapacá con hasta 40 UTM

El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de la Región de Tarapacá notificó un conjunto de resoluciones sancionatorias por el ingreso irregular de productos agropecuarios de origen boliviano, entre ellas la que afecta a un domicilio utilizado como centro de acopio de contrabando. Las sanciones, firmadas por la directora regional Sue Vera Cortez, se publicaron en el Diario Oficial de la República de Chile Núm. 44.551, del martes 15 de septiembre de 2026, en la Sección II de Normas Particulares, bajo la referencia oficial CVE 2864143.

Las actuaciones se sustentan en la ley N° 18.755, que regula el objeto del SAG de proteger la salud animal y vegetal, y en el decreto ley N° 3.557/1980, sobre protección agrícola, cuyos artículos 19, 20 y 21 exigen que los vegetales y productos de origen vegetal o animal ingresen solo por puertos habilitados, acompañados de certificado sanitario oficial y previa revisión del Servicio. El Reglamento de Reforma Agraria N° 16/1963 y las resoluciones exentas N° 1.194/2001, N° 3.138/1999 y N° 1.559/1995 fijan las exigencias sanitarias para lácteos, productos pecuarios y huevos.

Centro de acopio de contrabando

La resolución exenta N° 1.130 de 27/06/26 (expediente N° 230.174) sancionó a Marta Mejía López, de nacionalidad peruana, tras una diligencia de ingreso y registro autorizada por el Juzgado de Garantía (causa RIT N° 441-2023, RUC N° 2310006376-K), con apoyo de Carabineros de Chile. En el inmueble se verificó un centro de acopio de productos de contrabando de origen boliviano, y la denunciada mantuvo una conducta violenta hacia los funcionarios durante el procedimiento.

  • Queso fresco: 20 kg
  • Papaya: 40 kg
  • Plátano: 80 kg
  • Palta: 2 kg
  • Lima: 10 kg
  • Limón: 30 kg
  • Papa: 20 kg
  • Maíz: 50 kg
  • Papa chuño: 40 kg
  • Sidra: 3 unidades
  • Cerveza: 60 unidades

Por estos hechos se aplicaron 30 UTM por infracción al decreto ley N° 3.557 y 10 UTM por incumplimiento de exigencias sanitarias del Reglamento N° 16, totalizando 40 UTM. La infractora registraba cuatro causas previas (Roles N° 210162, N° 2101134, N° 2101150 y N° 2101208).

Multas en frontera y comercio local

En el complejo fronterizo de Colchane se interceptaron productos no declarados en la Declaración Jurada Conjunta. La resolución exenta N° 580 de 21/04/26 multó con 3 UTM a Leonora Pocube Yospi por 1,1 kg de limón; la N° 1.158 de 28/06/26 aplicó 3 UTM a Maria Lurdes Ortiz Jaldin por queso, tamarindo y naranja; y la N° 880 de 30/05/26 sancionó con 5 UTM a Sonia Ramírez Estrada por almacenar y vender 440 unidades de huevo de gallina de procedencia boliviana en el local N° 22 del Terminal Agropecuario de Iquique. La misma Sonia Ramírez Estrada fue multada con 4 UTM por la resolución exenta N° 1.330 de 19/07/26 al retenerle 60 kg de papas de apariencia clandestina.

Reincidencia y absoluciones

La resolución exenta N° 1.171 de 29/06/26 aplicó 20 UTM a Susana Mamani Luis, reincidente, por almacenar en su domicilio 9 palmeras y 323 cactus ornamentales de origen clandestino. En cambio, el Servicio absolvió por única vez a Carlos Guzmán Canamari (0,04 kg de resto de planta), Ruthna Torrez Pizarro (locoto y hierbas), Cezar Cespedez Vargas (0,33 kg de queso) y Jacinto Serrano Barron (1,345 kg de maíz), al ponderar la escasa cantidad, la ausencia de intención de ingreso clandestino y la falta de antecedentes previos.

Las multas deben pagarse en las oficinas del SAG en calle Salvador Allende N° 3366, Iquique, dentro del décimo día hábil de ejecutoriada la resolución, bajo apercibimiento de apremio. Los infractores disponen de 10 días hábiles para solicitar revisión ante el Director Nacional del SAG.

La publicación refuerza el control fitosanitario en la frontera norte, donde el ingreso de productos sin certificación sanitaria representa un riesgo para la agricultura nacional, y advierte a comerciantes y viajeros sobre las consecuencias económicas y legales del contrabando agropecuario.


Fuente: Diario Oficial de la República de Chile, Núm. 44.551, 15 de septiembre de 2026, Sección II Normas Particulares (referencia oficial: CVE 2864143).