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Diario Oficial de la República de Chile · 24 Aug 2026 · 8 vistas

SAG fija requisitos fitosanitarios para importar plantas de carozo desde EE.UU.

Por FactBox Admin

El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) fijó los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas y ramillas de especies de carozo procedentes de Estados Unidos de Norteamérica, mediante la resolución exenta N° 7.781, de 13 de agosto de 2026, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile Núm. 44.532, del lunes 24 de agosto de 2026, en la Sección I de Normas Generales (referencia oficial CVE 2857392). La norma fue suscrita por el Director Nacional del SAG, Domingo Rojas Philippi, y entrará en vigencia 60 días después de su publicación.

La resolución, dictada por el Ministerio de Agricultura a través de la Subsecretaría de Agricultura, unifica en un único cuerpo legal los requisitos de importación de once especies del género Prunus: damasco, cerezo dulce, ciruelo myrobalan, cerezo agrio, ciruelo europeo, almendro, cerezo mahaleb, duraznero, nectarino, ciruelo japonés y cerezo japonés. Con ello se traspasan a la nueva norma los requisitos que regían para Prunus serrulata desde la resolución N° 5.073 de 2012, que se modifica, y se deroga la resolución N° 136 de 2021.

Requisitos de certificación y control de plagas

Los envíos deberán estar amparados por un Certificado Fitosanitario emitido por el organismo oficial de Estados Unidos (USDA/APHIS), con declaraciones adicionales que acrediten que el material procede de un vivero o centro de germoplasma bajo control oficial y que se encuentra libre de una extensa lista de artrópodos y patógenos cuarentenarios. Entre las plagas reguladas destacan:

  • Erwinia amylovora, Xylella fastidiosa y Xanthomonas arboricola pv. pruni, que afectan a varias especies de carozo.
  • ‘Candidatus phytoplasma pruni’ (Peach X disease), virus del mosaico del duraznero y otros fitoplasmas y virus.
  • Ácaros de la familia Eriophyidae (Eriophyes insidiosus, Phytoptus emarginatae y Acalitus phloeocoptes), cuya detección exige apertura de escamas de yemas dormantes bajo microscopio.

La norma actualiza además el listado de plagas cuarentenarias: se eliminan Pseudomonas syringae pv. morsprunorum y Little cherry virus 1, ya presentes en el país, y se reclasifica Epiphyas postvittana como plaga no cuarentenaria en Estados Unidos.

Ingreso, cuarentena y tratamientos

El material vegetal solo podrá ingresar por la Oficina SAG de Comercio Exterior del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, en la Región Metropolitana, donde cada partida será inspeccionada. Los envíos deberán someterse a un tratamiento de desinfestación por inmersión o aspersión con productos autorizados, y cumplir condiciones como estar libres de suelo, hojas, flores y frutos, y usar envases de primer uso.

La totalidad del material deberá cumplir un régimen de Cuarentena de Posentrada, en el que el SAG verificará la ausencia de plagas latentes o de difícil detección. El importador deberá contar previamente con la autorización del lugar de cuarentena y, si destina el material a propagación, cumplir el control obligatorio de Plum Pox virus (PPV) y la normativa de viveros.

Alcance y vigencia

La resolución modifica la N° 5.073 de 2012 al eliminar Prunus serrulata de su ámbito, y deroga la N° 136 de 2021. Las especies de carozo no incluidas requerirán un Análisis de Riesgo de Plagas ante el SAG, y los híbridos interespecíficos deberán cumplir la suma de las declaraciones de todas las especies involucradas.

La nueva regulación impacta directamente a importadores y productores frutícolas chilenos, al reforzar las barreras sanitarias frente a plagas de alto impacto económico como Erwinia amylovora y Xylella fastidiosa, que podrían movilizarse a través de material de propagación. Al unificar y actualizar los requisitos, el SAG busca proteger el patrimonio fito y zoosanitario del país y dar certeza normativa a un sector clave de la agricultura nacional.


Fuente: Diario Oficial de la República de Chile, Núm. 44.532, 24 de agosto de 2026, Sección I, Normas Generales, pág. 1-7 (referencia oficial: CVE 2857392).