Diario Oficial de la República de Chile · 02 Sep 2026 · 1 vistas
SAG declara cuarentena por mosca del Mediterráneo en Iquique
Por FactBox Admin

El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de la Región de Tarapacá dejó sin efecto la resolución exenta Nº 878/2026 y estableció regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la mosca del Mediterráneo [Ceratitis capitata (W.)] en la comuna de Iquique. La medida, adoptada mediante la resolución exenta Nº 1.385 de 27 de julio de 2026, fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile Nº 44.540 del miércoles 2 de septiembre de 2026 (referencia oficial CVE 2860044).
La decisión se sustenta en el decreto ley Nº 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola y en la resolución exenta Nº 3.513 de 1995, que declaró a Chile país libre de esta plaga. El SAG detectó el 25 de mayo de 2026 una hembra fértil joven no inseminada en la localidad de Caleta Los Verdes, y el 18 de julio un macho maduro a 2,25 km de distancia, lo que activó el plan de emergencia fitosanitaria.
Área reglamentada y alcance
A partir del 19 de julio de 2026 se declaró como área reglamentada un polígono de 37 vértices definido por coordenadas UTM (datum WGS 84, huso 19), que cubre una superficie de radio de 7,2 km alrededor de las detecciones. Los productos vegetales hospederos producidos, embalados o inspeccionados hasta el 18 de julio de 2026 no quedan afectos a las medidas de cuarentena.
Medidas fitosanitarias obligatorias
El SAG dispuso la ejecución de las siguientes acciones dentro del área reglamentada:
- Recolección y destrucción por incineración o enterramiento de los frutos caídos.
- Descarga de frutos de plantas hospedantes y su destrucción.
- Poda de árboles para facilitar pulverizaciones o control fitosanitario.
- Remoción del suelo bajo la copa de los árboles y aplicación de insecticida al suelo.
- Inmovilización de frutos hospederos, salvo autorización expresa previo tratamiento cuarentenario.
- Aplicación de cebo insecticida sobre el follaje y de insecticidas sistémicos en plantas con frutos susceptibles.
- Establecimiento de puntos de control fitosanitario móviles y transitorios, dentro o fuera del área.
Obligaciones de productores y exportadores
Los huertos de fruta hospedera dentro del área deberán inscribirse en la Oficina SAG Iquique, indicando producción estimada por especie, variedad y destino. Los productos con destino al mercado nacional fuera del área deberán someterse a un tratamiento cuarentenario en cámara autorizada dentro del área, amparado por certificado visado por un funcionario SAG. Los productos de exportación deberán cumplir las condiciones de los mercados de destino y las que determine el SAG, con transporte bajo condiciones de resguardo hacia puertos marítimos, terrestres o aéreos.
Las infracciones serán sancionadas conforme al decreto ley Nº 3.557 de 1980. La resolución fue firmada por Sue Vera Cortez, Directora Regional de Tarapacá del SAG, y notificada en el Diario Oficial y en los periódicos de mayor circulación de la región.
La medida busca proteger el estatus fitosanitario de Chile como país libre de la mosca del Mediterráneo, una plaga que amenaza la producción hortofrutícola local y las exportaciones agrícolas de la zona, por lo que su cumplimiento resulta clave para productores y exportadores de Tarapacá.
Fuente: Diario Oficial de la República de Chile, Nº 44.540, miércoles 2 de septiembre de 2026, Normas Generales, pág. 1-4 (referencia oficial: CVE 2860044).