Diario Oficial de la República de Chile · 20 Aug 2026 · 7 vistas
SAG actualiza trazabilidad de equinos y deroga norma de 2015
Por FactBox Admin

El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), dependiente del Ministerio de Agricultura, publicó la Resolución Nº 7.392 exenta, de 4 de agosto de 2026, que modifica los requisitos para la trazabilidad de equinos, mulares y asnales en el territorio nacional. La norma, firmada por el Director Nacional del Servicio, Domingo Rojas Philippi, se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile Nº 44.529, de 20 de agosto de 2026, y deroga la Resolución Nº 8.204 exenta de 2015.
La medida se enmarca en la responsabilidad del SAG de proteger el patrimonio zoosanitario del país y responde a las recomendaciones del Código Zoosanitario Internacional de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), de la cual Chile es miembro desde el 5 de abril de 1962. El organismo subraya que la identificación y trazabilidad animal son componentes clave para la sanidad animal, la vigilancia de enfermedades y la seguridad de los alimentos de origen animal.
Identificación obligatoria con microchip
La resolución establece que los titulares de establecimientos deberán identificar a los equinos, mulares y asnales mediante el DIIO Microchip (RFID) antes de los doce (12) meses de edad. Si los animales deben movilizarse antes de ese plazo, deberán estar identificados y registrados ante el Servicio, con excepción de los équidos no destetados que acompañen permanentemente a su madre o nodriza.
- Todo DIIO aplicado debe registrarse en el sistema informático del Servicio o mediante FIIO (papel) en la oficina de la jurisdicción, en un plazo máximo de 10 días hábiles.
- Los équidos con microchip sin codificación de país 152 deberán registrar su identificación antes del 31 de diciembre de 2026.
- Para équidos importados en régimen definitivo, el microchip implantado en origen será reconocido como oficial y registrado por el Médico Veterinario Oficial al término de la cuarentena.
Categorías de predios y movimientos
La norma incorpora definiciones de centro ecuestre y de predio, clasificando los establecimientos en tres categorías:
- Predios destinados a la reproducción: criaderos y haras dedicados a la reproducción de una o varias razas.
- Predios que mantienen equinos para deportes: rodeo, equitación, polo, enduro, carreras a la chilena, reining y jineteadas.
- Predios de abasto y crianza familiar: crianza familiar, carne o engorda, talaje y traspatio.
Todo movimiento de equinos, mulares o asnales en medios de transporte deberá ampararse en el Formulario de Movimiento Animal (FMA), emitido por lote en formato electrónico o papel. Los centros ecuestres solo podrán emitir el FMA en formato electrónico.
Entrada en vigor gradual
La resolución regirá de forma escalonada según el tipo de establecimiento:
- 30 días tras su publicación para equinos, mulares y asnales de centros ecuestres.
- 6 meses para establecimientos de reproducción y de práctica de deportes ecuestres.
- 24 meses para todo tenedor de equinos, mulares y asnales no comprendido en las categorías anteriores.
La actualización busca perfeccionar el sistema de trazabilidad animal acorde a los nuevos requerimientos zoosanitarios del país, afectando directamente a criadores, ferias, centros ecuestres y mataderos, que deberán adecuar sus registros y procedimientos de identificación en los plazos señalados.
Fuente: Diario Oficial de la República de Chile, Nº 44.529, 20 de agosto de 2026, Sección I (referencia oficial: CVE 2854001).