Butlletí Oficial de la Província de Barcelona · 18 Sep 2026 · 9 vistas
Sabadell aprueba definitivamente el recargo turístico y lo aplicará a partir de octubre
Por FactBox Admin

Sabadell aplicará un recargo municipal sobre el impuesto de estancias en establecimientos turísticos después de que la ordenanza fiscal 2.6 haya quedado aprobada definitivamente. El texto se publica íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona del 18 de septiembre de 2026, con la referencia CVE 202610141874 y seis páginas, y entrará en vigor el primer día del periodo de liquidación inmediatamente posterior a la publicación, es decir el 1 de octubre de 2026, siempre que se haya suscrito el convenio con la Agencia Tributaria de Cataluña.
Aprobación sin reclamaciones
El Pleno municipal, en sesión ordinaria del 27 de julio de 2026, aprobó provisionalmente el establecimiento del recargo y su ordenación mediante la ordenanza fiscal 2.6. El expediente se expuso al público durante 30 días hábiles con la publicación de un edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona y en el tablón de anuncios municipal el 29 de julio de 2026, y en el diario El Periódico el 30 de julio de 2026. Como no se presentó ninguna reclamación, el acuerdo provisional pasó a ser definitivo el 15 de septiembre de 2026, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario, de acuerdo con el artículo 17.3 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
El edicto lo firma Montserrat González Ruiz, teniente de alcaldesa del Área de Economía y Servicios Centrales, en Sabadell el 17 de septiembre de 2026. El recargo tiene la condición de ingreso de derecho público y naturaleza de recargo sobre un tributo propio de la Generalitat de Catalunya, y responde a la necesidad de reforzar la financiación local por los costes que genera la actividad turística en el municipio. Se fundamenta en los artículos 2.1.b) y 38.2 del TRLRHL y en el artículo 34 ter de la Ley 5/2017, de 28 de marzo.
Tarifas según el tipo de establecimiento
La cuota se obtiene multiplicando el número de estancias, con un máximo de siete unidades de estancia por persona, por el tipo de gravamen correspondiente. Las tarifas previstas son:
- Hotel de cinco estrellas, gran lujo, camping de lujo y establecimientos equivalentes: 4,00 euros.
- Hotel de cuatro estrellas y cuatro estrellas superior: 1,80 euros hasta el 30 de marzo de 2027 y 2,40 euros a partir del 1 de abril de 2027.
- Vivienda de uso turístico: 1,75 euros hasta el 30 de marzo de 2027 y 2,50 euros después.
- Albergues juveniles: 0,80 euros y 1,00 euro.
- Resto de campings y resto de establecimientos y equipamientos: 0,90 euros y 1,20 euros.
En caso de reserva anticipada del alojamiento, se aplica la tarifa vigente en el momento de hacer la reserva, siempre que se abonen el importe de la reserva y el impuesto, recargo incluido.
Exenciones, obligados tributarios y gestión
Queden exentas las estancias subvencionadas por programas sociales de una administración pública de cualquier estado miembro de la Unión Europea, las de personas de dieciséis años o menos, las motivadas por fuerza mayor y las realizadas por razones de salud, así como las de las personas que las acompañen. No resulta aplicable ninguna otra exención ni ninguna bonificación.
- Son contribuyentes las personas físicas que realizan la estancia y las personas jurídicas a nombre de las cuales se emite la factura o documento análogo.
- Son sustitutos del contribuyente los titulares de la explotación de los establecimientos, que pueden exigir el importe del recargo satisfecho.
- La gestión, inspección y recaudación corresponden a la Agencia Tributaria de Cataluña, que transferirá las cantidades recaudadas una vez minorada la tasa por el servicio de gestión.
Liquidaciones semestrales y vías de recurso
Se fijan dos períodos de liquidación semestrales: del 1 de abril al 30 de septiembre y del 1 de octubre al 31 de marzo del año siguiente. La autoliquidación se presenta por vía telemática entre el 1 y el 20 de octubre y entre el 1 y el 20 de abril, respectivamente, y no es necesario presentarla cuando no resulte ninguna cantidad a ingresar.
Contra los actos de gestión, inspección y recaudación se puede interponer recurso de reposición potestativo o reclamación económico-administrativa ante la Junta de Finanzas. Contra el acuerdo de aprobación, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el término de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del edicto.
El recargo afecta a hoteles, campings, viviendas de uso turístico, albergues juveniles y cualquier establecimiento o equipamiento que preste servicios turísticos de alojamiento en el término municipal de Sabadell, y supone un encarecimiento por noche de estancia que los establecimientos deberán repercutir y liquidar semestralmente. La medida refuerza la capacidad fiscal propia del consistorio y llega con el período de otoño ya en marcha, de manera que el primer ingreso efectivo corresponderá a la liquidación del 1 al 20 de abril de 2027.
Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Barcelona, 18 de setembre de 2026, Administració local, pàg. 1-6 (referència oficial: CVE 202610141874).