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Registro Oficial del Ecuador · 13 Oct 2026 · 1 vistas

Rioverde aprueba ordenanza de inclusión y no discriminación de la comunidad LGBTIQ+

Por FactBox Admin

Rioverde aprueba ordenanza de inclusión y no discriminación de la comunidad LGBTIQ+

El Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Rioverde aprobó la Ordenanza para la igualdad de oportunidades, el respeto y no discriminación; garantizando la inclusión social y económica de la comunidad LGBTIQ+ en el cantón Rioverde. La norma fue sancionada por el alcalde Joffre Quintero Bolaños el 13 de marzo de 2026 y publicada en el Registro Oficial, Edición Especial Nº 1689, del martes 13 de octubre de 2026, en la página 58.

El texto fue discutido y aprobado por el Concejo municipal en sesión extraordinaria del 3 de marzo de 2026 y en sesión ordinaria del 13 de marzo de 2026, según certificó la secretaria de Concejo, Mell Muñoz Rodríguez. El alcalde sancionó la ordenanza invocando los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en ejercicio de la facultad normativa del artículo 57 del mismo cuerpo legal.

La ordenanza declara como política pública la promoción, protección y garantía integral de los derechos de las personas con diversas identidades de género y orientaciones sexuales, y ordena incorporar el enfoque de derechos en todos los planes, programas, proyectos y servicios municipales. Entre los derechos que enumera figuran el libre desarrollo de la personalidad, la libertad estética, el uso del espacio público, la salud integral, el trabajo digno y la educación en igualdad de condiciones.

Red de atención, denuncias y prohibición de terapias de conversión

El artículo 23 fija como responsabilidad municipal crear y socializar, en coordinación interinstitucional, una red de puntos de atención para personas LGBTIQ+, con acceso integral a servicios de apoyo, protección y restitución de derechos. El artículo 33 dispone elaborar un protocolo de denuncias con uso de tecnologías de la información y prohibición de toda forma de revictimización.

  • El artículo 19 prohíbe la instalación, funcionamiento y promoción de centros o prácticas que pretendan modificar la identidad de género u orientación sexual, y ordena la clausura definitiva de los establecimientos que incurran en ellas.
  • El artículo 34 asigna a la Junta Cantonal de Protección de Derechos la competencia para conocer y tramitar casos de discriminación y violencia por identidad de género u orientación sexual.
  • El artículo 17 habilita canales físicos y digitales de denuncia y ordena acciones afirmativas para personas transgénero en empleo, educación y salud.

Participación ciudadana y fechas conmemorativas

La norma crea el Consejo Consultivo LGBTIQ+ y la Asamblea LGBTIQ+, que sesionará de forma ordinaria cada tres meses. El Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Rioverde, a través del departamento de Equidad de Género, coordinará las acciones con la Mesa Interinstitucional de Género.

El artículo 25 fija cuatro fechas de conmemoración obligatoria:

  • 28 de junio: Día Internacional del Orgullo LGBTIQ+.
  • 20 de noviembre: Día Internacional de la Memoria Transexual.
  • 27 de noviembre: Día Nacional de las Diversidades Sexo-Genéricas.
  • 1 de diciembre: Día Mundial de la Respuesta al VIH y la Lucha contra el SIDA.

Plazos y financiamiento

Las disposiciones transitorias establecen tres plazos contados desde la sanción: 90 días para la socialización pública y las políticas comunicacionales, 60 días para el registro y catastro social de organizaciones y 12 meses para que la Comisión Permanente de Igualdad y Género presente un proyecto de régimen sancionatorio. Los recursos deberán incorporarse al Plan Operativo Anual (POA) del municipio, bajo los principios de progresividad y no regresividad.

La ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción y será publicada en la página institucional del municipio o en la Gaceta Municipal, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.

Con esta norma, Rioverde se suma a los gobiernos locales que han regulado por vía de ordenanza la protección de la población LGBTIQ+, un paso que dota al cantón de instrumentos concretos —puntos de atención, protocolo de denuncias y régimen sancionatorio en preparación— para pasar del reconocimiento formal a la garantía efectiva de derechos.


Fuente: Registro Oficial, Edición Especial Nº 1689, martes 13 de octubre de 2026, pág. 58 (referencia oficial: Edición Especial Nº 1689).