Boletín Oficial de La Rioja · 25 Aug 2026 · 4 vistas
Rioja regula el traslado de mostos y vinos en la vendimia 2026
Por FactBox Admin

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja ha publicado el oficio circular 7-2026, que fija normas de obligado cumplimiento para el traslado de mostos y el movimiento de vinos durante la vendimia de la añada 2026. La disposición aparece en el Boletín Oficial de La Rioja número 162, de 25 de agosto de 2026, página 14753, dentro de la sección III de otras disposiciones y actos, con referencia oficial BOR-A-20260825-III–3289.
La norma, firmada en Logroño el 10 de agosto de 2026 por la directora del Órgano de Control, Alejandra Rubio Gil, se apoya en las Normas para la Calificación de los vinos con derecho a la Denominación de Origen Calificada Rioja. El Consejo Regulador realiza la toma de muestras para verificar la calificación de los vinos de la campaña tras la fermentación y en el lugar de la misma.
Prohibición general de traslado
Los operadores no podrán efectuar ningún traslado de mosto o vino de la añada 2026 hasta que se haya presentado la Declaración de la Cosecha y se haya obtenido el resultado de la verificación de la calificación. La medida afecta a todas las bodegas y operadores de la denominación durante la campaña.
Excepción para mostos blancos y rosados
El Consejo Regulador podrá autorizar únicamente el traslado de mostos blancos y rosados cuando exista una justificación técnica de mejora de la calidad y la bodega receptora disponga de medios técnicos adecuados. Para ello:
- Deberá solicitarse por escrito la autorización de traslado y su justificación técnica.
- Es obligatorio llevar una copia de la autorización en el vehículo que realice el transporte.
- La autorización se expide exclusivamente para elaborar vinos blancos y rosados, controlados desde la bodega de procedencia y supeditados en destino a la verificación del Consejo Regulador.
- El mosto blanco solo podrá destinarse a vinos blancos y el mosto rosado solo a vinos rosados.
El Servicio Habilitado de Veedores del Consejo Regulador establecerá las medidas de control y vigilancia de estos traslados, que se indicarán en la autorización correspondiente.
Mermas aplicables a los mostos adquiridos
A los vinos obtenidos a partir de mostos adquiridos se les descontarán unas mermas mínimas soportadas por el comprador:
- 1% de mermas para los mostos desfangados.
- 4% de mermas para los mostos sin desfangar.
A la bodega expedidora se le descontará del vino amparado que le corresponda, en función de las uvas elaboradas, la cantidad retirada menos el 1% o el 4% según el tipo de mosto. Si vendedor y comprador acuerdan mermas superiores para la parte compradora, el Consejo Regulador aplicará los porcentajes pactados, que deberán comunicarse junto con la solicitud de traslado.
Para resolver dudas, los operadores pueden dirigirse al Servicio Habilitado de Veedores en el teléfono 941 500 400. La norma refuerza el control de trazabilidad y calidad de la DOCa Rioja en una campaña clave, garantizando que ningún mosto o vino de la añada 2026 circule sin la verificación oficial del Consejo Regulador.
Fuente: Boletín Oficial de La Rioja, núm. 162, 25 de agosto de 2026, sección III. Otras disposiciones y actos, pág. 14753 (referencia oficial: BOR-A-20260825-III–3289).