Registro Oficial del Ecuador · 11 Sep 2026 · 3 vistas
Riobamba extingue la licencia ambiental de la mina artesanal Quinta León 3
Por FactBox Admin

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba, mediante su Dirección General de Gestión Ambiental, resolvió extinguir la Licencia Ambiental Categoría II registrada con el No. 00163-06-2015-FA-DPACH MAE, otorgada en favor de la Mina Artesanal Quinta León 3 (Código 290732). La decisión consta en la Resolución Nro. GADMR-DG-AMB-2026-0015-R, suscrita en Riobamba el 20 de agosto de 2026 y publicada en la Edición Especial Nº 1634 del Registro Oficial del Ecuador, de fecha 11 de septiembre de 2026, página 62.
La medida se enmarca en las competencias ambientales que la ley confiere a los gobiernos autónomos descentralizados municipales sobre las actividades que se desarrollan en su jurisdicción. La licencia extinguida corresponde al Código del Proyecto MAE-RA-2014-112912, un instrumento de control ambiental de categoría II que habilitaba la operación de la mina artesanal en el cantón.
Alcance de la resolución
La resolución deja sin efecto la licencia ambiental que amparaba la actividad extractiva de la Mina Artesanal Quinta León 3, identificada con el código 290732. Al extinguirse el instrumento de control, la operación minera pierde la habilitación ambiental que la respaldaba, lo que afecta directamente su continuidad y obliga a la revisión de las condiciones bajo las cuales se desarrollaba la actividad.
Los elementos identificados en el acto administrativo son:
- Resolución: Nro. GADMR-DG-AMB-2026-0015-R.
- Licencia extinguida: Categoría II, No. 00163-06-2015-FA-DPACH MAE.
- Código del proyecto: MAE-RA-2014-112912.
- Beneficiaria: Mina Artesanal Quinta León 3, Código 290732.
- Órgano emisor: Dirección General de Gestión Ambiental del GAD Municipal de Riobamba.
- Fecha de suscripción: 20 de agosto de 2026.
Marco normativo y control ambiental
La extinción de la licencia se inscribe en el régimen de gestión ambiental que regula la actividad minera artesanal en el Ecuador, bajo el cual las autoridades locales ejercen el control y seguimiento de los proyectos que operan en su territorio. La Licencia Ambiental Categoría II constituye el instrumento que acredita el cumplimiento de los requisitos ambientales para el desarrollo de la actividad, y su extinción implica el cese de la habilitación correspondiente.
La decisión del GAD de Riobamba se suma a otras actuaciones de control ambiental sobre la actividad minera en el cantón, y refuerza la facultad municipal de verificar que las operaciones extractivas cumplan con la normativa vigente y con las condiciones bajo las cuales fueron autorizadas.
Impacto para la comunidad
La extinción de la licencia de la Mina Artesanal Quinta León 3 tiene implicaciones directas tanto para la operación como para la comunidad local vinculada a la actividad. Al quedar sin efecto el instrumento ambiental, la mina no podrá continuar operando bajo el amparo de la licencia extinguida, y deberá ajustarse a las condiciones que determine la autoridad competente.
La publicación en el Registro Oficial otorga publicidad y oponibilidad a la medida, permitiendo que la ciudadanía y los actores involucrados conozcan el estado de la habilitación ambiental de la mina. La resolución constituye así un precedente del ejercicio del control ambiental municipal sobre la minería artesanal en Riobamba, en un contexto de creciente atención a los impactos de la actividad extractiva sobre el territorio y sus habitantes.
Fuente: Registro Oficial del Ecuador, Edición Especial Nº 1634, 11 de septiembre de 2026, pág. 62 (referencia oficial: Resolución Nro. GADMR-DG-AMB-2026-0015-R).