Registro Oficial del Ecuador · 17 Sep 2026 · 10 vistas
Riobamba asume control de áridos con nuevas tasas y sanciones
Por FactBox Admin

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba asumió e implementó la competencia de regulación, autorización y control de la explotación de materiales áridos y pétreos en lechos de ríos, lagos y canteras mediante la Ordenanza No. 022-2026, publicada en el Registro Oficial Edición Especial Nº 1647 del jueves 17 de septiembre de 2026. La norma fue sancionada por el alcalde Arq. John Henry Vinueza Salinas el 3 de septiembre de 2026 y rige desde su publicación. El texto, de 62 páginas, fija tasas administrativas, regalías, obligaciones y sanciones para concesionarios, mineros artesanales y transportistas del cantón.
Aprobación y marco legal
El Concejo Municipal de Riobamba discutió y aprobó la ordenanza en sesiones del 3 de diciembre de 2025 y del 26 de agosto de 2026, según certificó la secretaria general Abg. María Paulina Sarmiento Benavides. El cuerpo normativo codifica las reformas introducidas a la Ordenanza 014-2015 y se sustenta en el artículo 264, numeral 12, de la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 141 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) y en la Resolución No. 0004-CNC-2014 del Consejo Nacional de Competencias, publicada en el Registro Oficial N° 411 del 8 de enero de 2015.
La Municipalidad actúa además como Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable (AAAr), acreditación otorgada por el Ministerio del Ambiente mediante Resolución No. 561, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 728 del 12 de septiembre de 2016, exclusivamente para la explotación de áridos y pétreos.
Quién decide y cuánto se paga
La autoridad competente para resolver otorgamientos, autorizaciones, control y extinción de derechos mineros es la o el Director de Gestión de Planificación, Hábitat y Desarrollo Urbanístico, previo informe del Subproceso de Áridos y Pétreos. El artículo 117 establece, entre otras, estas tasas:
- Trámite de obtención y de renovación de título de concesión de pequeña minería: 2 RBU cada vez.
- Autorización anual de inicio de actividades mineras: 2 RBU para concesiones y 1 RBU para pequeña minería.
- Autorización anual para el transporte de áridos y pétreos: 50 % de una RBU por cada vehículo.
- Instalación de plantas de procesamiento y trituración: 2 RBU por una sola vez; operación anual: 3 RBU.
- Registro de asesores técnicos mineros: 1 RBU anual; auditores mineros personas naturales 1 RBU y personas jurídicas 3 RBU.
- Minería artesanal y libre aprovechamiento: sin costo.
- Copias certificadas: 0,50 dólares por hoja.
El artículo 118 fija una regalía minera del 3 % sobre los costos de producción, pagadera de forma semestral en septiembre y marzo, y el artículo 119 obliga a los concesionarios a declarar el impuesto de 1,5 por mil sobre activos totales hasta el 30 de mayo de cada año. Las regalías se destinarán exclusivamente a proyectos de inversión.
Obligaciones y sanciones
Los transportistas deben registrarse y obtener autorización en la Dirección General de Gestión de Planificación, Hábitat y Desarrollo Urbanístico, portar la guía de remisión y presentar trimestralmente los volúmenes transportados; la revisión de la solicitud toma diez días hábiles. Los titulares deben emplear al menos 80 % de personal ecuatoriano y colocar letreros de prevención a no más de 50 metros del frente de explotación.
El régimen sancionador contempla:
- Multa de hasta 200 salarios básicos unificados y decomiso por invasión de áreas mineras.
- 500 remuneraciones básicas unificadas por labores mineras en áreas concesionadas a niños, niñas o adolescentes.
- 100 remuneraciones básicas unificadas por alterar o trasladar hitos demarcatorios.
- Entre 20 y 500 remuneraciones básicas unificadas más el 0,1 % de la inversión por infracciones no causantes de extinción del derecho.
- 15 % de un salario básico unificado por transportar sin carpa, con escape libre o exceder la carga del balde.
- 50 remuneraciones básicas unificadas por continuar trabajos en áreas suspendidas.
En materia ambiental, las infracciones leves se sancionan con 2 SBU, las graves con 5 SBU y las muy graves con 10 SBU, con suspensiones o revocatorias según el caso; las atenuantes reducen la multa en 50 % y las agravantes la aumentan en igual proporción. El pago dentro de diez días otorga una reducción del 10 %.
Plazos de transición
Las disposiciones transitorias conceden 120 días hábiles para que el Subproceso de Avalúos y Catastros registre la información de los derechos mineros subsistentes y para que se sustituyan los títulos otorgados por el Ministerio Sectorial. Los titulares que no tramiten la autorización municipal de inicio de actividades tendrán 60 días para cerrar y abandonar el área minera, y la Dirección de Gestión Financiera dispone de 30 días calendario para los ajustes presupuestarios del Área Técnica de Áridos y Pétreos.
La Ordenanza Nro. 010-2026, que establece el Régimen Administrativo Sancionador municipal (Registro Oficial Edición Especial Nro. 1425 del 3 de junio de 2026), derogó tácitamente los artículos 122 a 128 y trasladó la potestad instructora y sancionadora a la Dirección General de Gestión de Justicia y Control Municipal.
La norma ordena por primera vez en un solo cuerpo las reglas del negocio de áridos en Riobamba y encarece el incumplimiento: los mineros y transportistas locales deberán registrarse, pagar tasas y regalías y someterse a inspecciones municipales, mientras el Municipio gana una fuente estable de ingresos y herramientas para frenar la extracción ilegal y los daños en ríos y canteras.
Fuente: Registro Oficial Edición Especial Nº 1647, jueves 17 de septiembre de 2026, Sección I, pág. 1 (referencia oficial: Ordenanza No. 022-2026).