BOP de Badajoz · 07 Sep 2026 · 1 vistas
Ribera del Fresno aprueba la tasa de depuración de aguas residuales
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Ribera del Fresno (Badajoz) ha elevado a definitiva la ordenanza fiscal municipal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de depuración de aguas residuales, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública. La decisión, que parte del acuerdo plenario inicial de 15 de junio de 2026, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 171, de 7 de septiembre de 2026, mediante el Anuncio 3518/2026.
La nueva tasa grava la fase diferenciada del servicio de abastecimiento de agua potable denominada saneamiento y depuración de aguas residuales, y será de recepción obligatoria para todos los abonados del suministro de agua del municipio. La norma se dicta en uso de las facultades previstas en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004) y en la Ley 8/1989, de tasas y precios públicos.
Una tarifa de estructura binómica
La cuota tributaria se estructura según un modelo binómico, con una parte fija por abonado y una parte variable en función del volumen de agua suministrado:
- Cuota fija o de servicio: 1,9595 €/abonado/mes.
- Cuota variable o de vertido: 0,4059 €/m³, calculada sobre el volumen consumido en la tasa de abastecimiento o, en caso de conexión sin suministro, sobre el volumen vertido a la red o a las instalaciones de depuración (EDAR).
Los usos públicos y comerciales se asimilarán a los domésticos, y la periodicidad de los recibos será la misma que la de la tasa de abastecimiento de agua del municipio. Si los volúmenes consumidos y vertidos fueran aproximadamente iguales, la lectura del contador podrá utilizarse como aforo del caudal residual.
Sujetos pasivos y recaudación
Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas que ocupen o utilicen por cualquier título las viviendas y locales donde se preste el servicio, con el propietario como sustituto del contribuyente. La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio, que al ser general y obligatoria impone la inexcusabilidad de su pago.
La recaudación se realizará por la entidad concesionaria o mediante convenio de encomienda de gestión de cobro al Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación de Badajoz (OAR). La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez que el sujeto pasivo se incorpore al padrón de la tasa de abastecimiento de agua.
Entrada en vigor y recursos
La ordenanza entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, comenzando a aplicarse el primer día del trimestre siguiente a su entrada en vigor. Contra el acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004. El anuncio aparece firmado por el alcalde, Miguel Ángel Araya Salguero.
La aprobación definitiva de esta tasa supone un paso firme en la financiación del servicio supramunicipal de depuración, que afectará a todos los abonados del suministro de agua de Ribera del Fresno. Los vecinos deberán tener en cuenta el nuevo coste fijo mensual y la cuota variable por consumo a partir del trimestre siguiente a la entrada en vigor de la norma.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, nº 171, 7 de septiembre de 2026, Administración Local, pág. 2-4 (referencia oficial: Anuncio 3518/2026).