BOP de Badajoz · 07 Sep 2026 · 1 vistas
Ribera del Fresno aprueba el cheque-bebé de 500 euros por nacimiento
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Ribera del Fresno (Badajoz) ha elevado a definitivas las bases reguladoras de concesión de ayudas para el fomento de la natalidad, que contemplan un cheque-bebé de 500,00 euros por cada nacimiento o adopción de menores de 3 años. El acuerdo plenario inicial, adoptado el 9 de julio de 2026, quedó automáticamente firme al no presentarse reclamaciones durante el periodo de exposición pública, y su texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 171, de 7 de septiembre de 2026, mediante el Anuncio 3521/2026.
La medida se enmarca en la protección a la familia que recoge el artículo 39.1 de la Constitución Española y se apoya en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el Real Decreto Legislativo 2/2004 (Haciendas Locales) y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El consistorio justifica la iniciativa en la disminución de población que sufre el municipio en los últimos años y en la voluntad de estimular el consumo en las empresas locales, generadoras de empleo y riqueza.
Requisitos para acceder a la ayuda
La subvención se reconoce por cada nacimiento o adopción de niños de hasta tres años, siempre que se cumplan las condiciones fijadas en las bases:
- Al menos uno de los progenitores o adoptantes debe haber estado empadronado de forma ininterrumpida en Ribera del Fresno durante los tres años anteriores al nacimiento o adopción.
- El menor debe figurar empadronado en el domicilio del solicitante en el momento de la solicitud.
- En caso de adopción, el adoptado debe ser menor de 3 años.
- El solicitante debe estar al corriente de pagos con Hacienda, la Seguridad Social y el Ayuntamiento.
- Se exige compromiso de permanencia: beneficiario y menor deben seguir empadronados al menos un año tras la resolución de concesión.
En los supuestos de nulidad, separación o divorcio, será beneficiario quien ostente la custodia del menor, según el convenio regulador o la sentencia judicial.
Cómo se solicita y se justifica
Las solicitudes se presentarán en el registro general del Ayuntamiento, en la plaza de España número 1, o por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Deberá aportarse DNI o documentación equivalente, el Libro de Familia, la resolución judicial en caso de adopción y los certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
La resolución debe dictarse en un plazo máximo de tres meses desde la presentación de la documentación completa. El pago se realiza contra facturas de establecimientos comerciales locales adheridos, y el beneficiario dispone de un plazo máximo de 6 meses desde la notificación para justificar la ayuda, abonándose en un máximo de 30 días desde la presentación de la cuenta justificativa.
Gastos subvencionables y órgano gestor
El importe podrá destinarse a la adquisición de bienes y servicios relacionados con las necesidades del menor en materia de alimentación, vestido y calzado, farmacia y atenciones sanitarias, higiene, mobiliario, juguetería, menaje y ropa de hogar, siempre en establecimientos adheridos a la convocatoria.
La gestión corresponde a un órgano colegiado presidido por el concejal del área de servicios sociales, con el interventor de la Corporación como secretario y tres empleados públicos como vocales. Las ayudas son compatibles con otras subvenciones públicas o privadas, salvo cuando concurran sobre la misma categoría de gasto.
El anuncio, firmado por el alcalde, Miguel Ángel Araya Salguero, fija un plazo de dos meses para interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Con esta iniciativa, el municipio extremeño se suma a las políticas locales de apoyo a la natalidad, con la doble finalidad de retener población y dinamizar su tejido comercial.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, nº 171, 7 de septiembre de 2026, sección Administración Local (referencia oficial: Anuncio 3521/2026).