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Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava · 16 Sep 2026 · 4 vistas

Ribera Baja aprueba definitivamente sus reglamentos de servicios sociales

Por FactBox Admin

Ribera Baja aprueba definitivamente sus reglamentos de servicios sociales

El Ayuntamiento de Ribera Baja/Erriberabeitia ha elevado a definitiva la aprobación de un paquete de reglamentos municipales que ordenan los servicios sociales del municipio, tras no haberse presentado reclamación alguna durante el plazo de exposición pública. El acuerdo, adoptado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno de la corporación el 12 de diciembre de 2025, se publica íntegramente en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (BOTHA) número 106, de 16 de septiembre de 2026, con referencia 2026-02596.

La elevación a definitivo se produce de conformidad con el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y su publicación íntegra se ampara en el artículo 70.2 de la misma norma. El acuerdo, firmado en Ribabellosa el 7 de septiembre de 2026 por la alcaldesa, M. Carmen Zamorano Rubio, será de aplicación a partir de su publicación, si bien los distintos reglamentos fijan su entrada en vigor el 1 de enero de 2026.

Un marco completo de atención social

El paquete normativo regula la prestación de los servicios sociales de competencia municipal, en el marco del Sistema Vasco de Servicios Sociales y de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, así como del Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios. Los documentos aprobados son:

  • Reglamento del servicio de ayuda a domicilio, de naturaleza asistencial y preventiva para favorecer la permanencia en el domicilio.
  • Reglamento del servicio de intervención socioeducativa y psicosocial, orientado a la inclusión social.
  • Normativa del servicio de apoyo a personas cuidadoras (ficha 1.4 del Decreto 185/2015).
  • Reglamento del centro rural de atención diurna para personas mayores.
  • Normativa del piso de acogida para mujeres víctimas de violencia machista.
  • Reglamento del servicio de alojamiento y atención diurna para personas mayores en municipios de menos de 20.000 habitantes.
  • Ordenanza de la prestación económica vinculada al servicio (PEVS).

Piso de acogida y prestación económica

El piso de acogida (ficha 1.9.1 del Decreto 185/2015) ofrece alojamiento temporal de baja intensidad a mujeres víctimas de violencia machista que no requieran medidas de protección. La estancia inicial es de 4 meses, prorrogable hasta un máximo de 8 meses, y el servicio es gratuito, financiado por la Administración Pública.

La prestación económica vinculada al servicio (ficha 3.4.1) se articula en dos modalidades:

  • Modalidad ordinaria, para acceso a servicios y centros ajenos al sistema público por periodos superiores a 45 días o noches anuales.
  • Modalidad de respiro, limitada a un máximo de 45 días o noches anuales, para apoyar a personas cuidadoras que precisan descanso.

La prestación tiene carácter finalista, periódico e intransferible, y se reconoce a personas en riesgo de dependencia (23-24 puntos en el BVD) o con dependencia reconocida de Grado 1.

Acceso y recursos

El acceso a los servicios se ordena mediante baremos que valoran la necesidad de apoyos, la situación sociofamiliar, la vivienda y la situación económica, con puntuaciones de 0 a 100. Contra el acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses desde su publicación.

Con esta aprobación, Ribera Baja dota de un marco jurídico estable y homogéneo a la atención social municipal, garantizando la permanencia de las personas en su entorno, el apoyo a quienes cuidan y una respuesta específica a las víctimas de violencia machista, en un municipio rural del Territorio Histórico de Álava.


Fuente: Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, núm. 106, 16 de septiembre de 2026, II - Administración Local (referencia oficial: 2026-02596).