BOP de Lugo · 02 Nov 2026 · 8 vistas
Ribadeo amplía el presupuesto en 17.629,69 euros con remanente de tesorería
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Ribadeo ha elevado a definitivo el expediente de modificación de crédito número 79/2026, por un importe de 17.629,69 euros, en la modalidad de suplemento de crédito financiado íntegramente con cargo al remanente de tesorería para gastos generales. El acuerdo parte de la sesión plenaria del 29 de septiembre de 2026 y quedó automáticamente elevado a definitivo al no presentarse alegaciones durante el plazo de exposición pública. El anuncio se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Lugo número 251, correspondiente al lunes 2 de noviembre de 2026, con la referencia oficial R. 2970, y lleva la firma del alcalde, Daniel Vega Pérez.
La tramitación se desarrolla al amparo del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Se trata, por lo tanto, de una modificación de créditos del presupuesto en vigor que en su fase inicial fue aprobada por el Pleno municipal y sometida después a información pública; al concluir ese trámite sin reclamaciones, el acuerdo adquiere carácter definitivo sin necesidad de una nueva votación.
El efecto de la operación es un incremento del presupuesto consolidado del municipio, que pasa de 17.657.272,06 euros a 17.674.901,75 euros, con una variación exacta de 17.629,69 euros tanto en el estado de gastos como en el de ingresos. La modificación se publica resumida por capítulos, con el detalle de las aplicaciones afectadas y de las fuentes de financiación.
El destino de los fondos: gastos corrientes
El suplemento de crédito se concentra en un único capítulo del estado de gastos, el capítulo 2, dedicado a bienes corrientes y servicios, que crece en 17.629,69 euros hasta situarse en 6.325.945,25 euros. El resto de los capítulos del presupuesto de gastos permanecen sin alteración:
- Capítulo 1, gastos de personal: 5.982.914,28 euros, sin cambios.
- Capítulo 2, gastos en bienes corrientes y servicios: de 6.308.315,56 a 6.325.945,25 euros.
- Capítulo 3, gastos financieros: 65.371,83 euros, sin cambios.
- Capítulo 4, transferencias corrientes: 454.835,72 euros, sin cambios.
- Capítulo 5, fondo de contingencia: 129.477,44 euros, sin cambios.
- Capítulo 6, inversiones reales: 3.625.224,82 euros, sin cambios.
- Capítulo 7, transferencias de capital: 845.523,84 euros, sin cambios.
- Capítulo 8, activos financieros: 28.005,06 euros, sin cambios.
- Capítulo 9, pasivos financieros: 217.603,51 euros, sin cambios.
La documentación no detalla las aplicaciones concretas a las que se destina el incremento, fuera de su localización en el capítulo de gasto corriente, de modo que el importe refuerza la capacidad de ejecución del funcionamiento ordinario de los servicios municipales.
Financiación: el remanente en el capítulo 8 de ingresos
En el estado de ingresos, la operación no altera ningún capítulo salvo el 8, activos financieros, que absorbe la totalidad de la cuantía y refleja la incorporación del remanente de tesorería acumulado. La comparativa queda así:
- Capítulo 1, impuestos directos: 2.914.000,00 euros, sin cambios.
- Capítulo 2, impuestos indirectos: 900.000,00 euros, sin cambios.
- Capítulo 3, tasas y otros ingresos: 3.531.542,70 euros, sin cambios.
- Capítulo 4, transferencias corrientes: 5.149.235,36 euros, sin cambios.
- Capítulo 6, enajenación de inversiones reales: 16.136,00 euros, sin cambios.
- Capítulo 7, transferencias de capital: 2.344.681,57 euros, sin cambios.
- Capítulo 8, activos financieros: de 2.202.228,14 a 2.219.857,83 euros.
- Capítulo 9, pasivos financieros: 586.639,27 euros, sin cambios.
Esta fórmula, habitual en la gestión local, permite aplicar una parte del ahorro acumulado de ejercicios anteriores sin recurrir al endeudamiento ni a nuevos tributos.
Efectos jurídicos y vías de recurso
El anuncio fija el régimen de impugnación: contra el acuerdo cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo, en la forma y plazos de los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. La interposición del recurso no suspende por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado, conforme a lo previsto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
El anuncio se firma en Ribadeo el 27 de octubre de 2026 y no incorpora modificación alguna del fondo de contingencia ni de los capítulos de inversión, que ya quedaron fijados con anterioridad.
La operación, de volumen reducido, tiene relevancia para los vecinos porque supone capacidad de gasto adicional inmediata en los servicios que presta el Ayuntamiento de Ribadeo, sin incremento de la presión fiscal ni ampliación de la deuda municipal. El hecho de que se trate de una aprobación definitiva cierra la vía administrativa en vía municipal y deja abierta solo la tutela judicial para quien se considere perjudicado.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Lugo, núm. 251, 2 de noviembre de 2026, sección de ayuntamientos, pág. 5-6 (referencia oficial: R. 2970).