FactBox.

Boletín Oficial del Registro Mercantil · 15 Sep 2026 · 2 vistas

RG Proyecto 360 escinde su rama inmobiliaria a Black Prime Holdings

Por FactBox Admin

RG Proyecto 360 escinde su rama inmobiliaria a Black Prime Holdings

El socio único de RG PROJECTO 360, S.L.U., en ejercicio de las competencias atribuidas a la junta general, decidió el 30 de junio de 2026 aprobar la escisión parcial de la sociedad, en los términos del proyecto de escisión formulado por su órgano de administración en esa misma fecha. La operación se ha hecho pública en el Boletín Oficial del Registro Mercantil número 178, de 15 de septiembre de 2026, página 6205, mediante el anuncio con referencia BORME-C-2026-4983.

La escisión se realiza mediante la transmisión en bloque y por sucesión universal a una sociedad beneficiaria de nueva creación, BLACK PRIME HOLDINGS, S.L.U., de la parte del patrimonio de RG PROJECTO 360, S.L.U. constitutiva de una unidad económica autónoma correspondiente a su rama de actividad inmobiliaria. La sociedad parcialmente escindida subsiste tras la operación.

Marco normativo

La operación se ampara en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, en particular sus artículos 10, 60, 63 y 71. Al atribuirse las participaciones de la beneficiaria al socio único de la escindida proporcionalmente a sus derechos en el capital social, no resulta necesaria la elaboración del informe del órgano de administración sobre el proyecto, del informe de experto independiente ni del balance de escisión.

Términos de la operación

La totalidad de las participaciones sociales de BLACK PRIME HOLDINGS, S.L.U. será atribuida directamente al socio único de RG PROJECTO 360, S.L.U., en proporción exacta a los derechos que ostenta en su capital social. En la sociedad parcialmente escindida se procederá a la correspondiente reducción de capital social y, en su caso, de reservas, en la cuantía prevista en el proyecto de escisión.

  • Transmisión en bloque y por sucesión universal de la rama inmobiliaria.
  • Atribución íntegra de las participaciones de la beneficiaria al socio único.
  • Reducción de capital social y, en su caso, de reservas en la escindida.
  • Subsistencia de la sociedad parcialmente escindida.

Protección de acreedores y régimen fiscal

Quedan a salvo los derechos de los acreedores y los mecanismos de protección previstos en el artículo 13 del Real Decreto-ley 5/2023, así como el régimen de responsabilidad establecido en su artículo 70, en los términos y plazos legalmente previstos. Se hace constar expresamente el derecho de socios y acreedores a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado.

La operación se realizará con aplicación del régimen fiscal especial regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, siempre que concurran los requisitos legalmente establecidos, y será objeto de la correspondiente comunicación a la Administración tributaria en los términos del artículo 89 de dicha Ley y de los artículos 48 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. El anuncio se firma en Formentera el 7 de septiembre de 2026 por el administrador único, Rafael García Treijo.

Impacto para el sector

La segregación de la rama inmobiliaria de RG PROJECTO 360, S.L.U. hacia una sociedad de nueva creación permite aislar y reordenar el negocio inmobiliario de la compañía de Formentera, con ventajas fiscales y garantías para los acreedores. La operación resulta relevante para el sector inmobiliario balear, al configurar una estructura societaria especializada que podrá gestionar de forma autónoma los activos transferidos.


Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil, núm. 178, 15 de septiembre de 2026, Sección Segunda - Anuncios y avisos legales (Escisión de empresas), pág. 6205 (referencia oficial: BORME-C-2026-4983).

Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil · Boletín Oficial del Registro Mercantil de 2026-09-15