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BOP de Burgos · 08 Oct 2026 · 18 vistas

Revilla del Campo abre 30 días de alegaciones a la modificación del IBI

Por FactBox Admin

Revilla del Campo abre 30 días de alegaciones a la modificación del IBI

El Pleno del Ayuntamiento de Revilla del Campo aprobó provisionalmente, en sesión ordinaria celebrada el 28 de septiembre de 2026, la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). El acuerdo se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos número 192, correspondiente al jueves 8 de octubre de 2026, dentro de la sección III. Administración Local, con la referencia oficial BOPBUR-2026-04191. La publicación abre un plazo de treinta días para que las personas interesadas examinen el expediente y presenten las reclamaciones que estimen oportunas.

El expediente fue instruido por los servicios competentes de la entidad local y su tramitación se ajusta al artículo 17.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El anuncio está firmado en Revilla del Campo a 28 de septiembre de 2026 por el alcalde, José Manuel Gil Cuñado.

Treinta días para examinar el expediente y presentar alegaciones

El plazo de alegaciones comienza a contar desde el día siguiente al de la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, es decir, a partir del 9 de octubre de 2026. Durante ese periodo, cualquier persona interesada podrá consultar el expediente y formular las alegaciones que considere pertinentes.

El texto oficial detalla los siguientes cauces de consulta:

  • Examen presencial en las dependencias municipales del Ayuntamiento de Revilla del Campo, en el horario de atención al público.
  • Consulta a través de la sede electrónica de la entidad local.
  • Presentación de reclamaciones por las personas interesadas dentro del plazo de treinta días.

El anuncio no detalla en esta fase el contenido concreto de la modificación de la ordenanza, por lo que los interesados deberán acudir al expediente para conocer los términos exactos de la propuesta.

Aprobación definitiva si no se presentan reclamaciones

La publicación advierte de que, si transcurrido el plazo de treinta días no se hubiesen presentado reclamaciones, el acuerdo se considerará aprobado definitivamente. Es el procedimiento habitual en la modificación de ordenanzas fiscales locales: la aprobación provisional del Pleno se eleva a definitiva de forma automática cuando no hay impugnaciones en el trámite de información pública.

La modificación afecta a todos los propietarios de bienes inmuebles del municipio, ya que la ordenanza del IBI regula la aplicación del tributo en todo el término municipal. Se trata de un impuesto directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales, según la normativa estatal de haciendas locales.

Otros asuntos aprobados en el mismo pleno

La sesión ordinaria del 28 de septiembre de 2026 no se limitó a la fiscalidad municipal. El mismo Pleno aprobó la apertura del procedimiento de contratación para el arrendamiento de la gestión del local municipal destinado a cantina-bar, con vivienda incluida, anuncio publicado en el mismo número del boletín con la referencia BOPBUR-2026-04189.

En el ámbito supramunicipal, el municipio figura entre los beneficiarios del Plan Provincial de Cooperación y del Plan de Prevención de Incendios 2026-2027, aprobado definitivamente por el Pleno de la Diputación Provincial de Burgos el 28 de agosto de 2026 y publicado el 2 de septiembre de 2026 con la referencia BOPBUR-2026-03736. En el listado de subvenciones, Revilla del Campo aparece con 20.520 euros destinados a intervenciones en incendios.

Impacto para los vecinos

La modificación de la ordenanza del IBI es el trámite que determina cómo se aplicará el impuesto municipal en el próximo ejercicio, por lo que interesa directamente a todos los titulares de inmuebles del municipio. Los propietarios disponen de un mes, desde el 9 de octubre, para revisar la propuesta en las dependencias municipales o en la sede electrónica y, en su caso, presentar alegaciones antes de que el acuerdo quede cerrado de forma definitiva.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, núm. 192, 8 de octubre de 2026, III. Administración Local, pág. 132 (referencia oficial: BOPBUR-2026-04191).