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Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · 12 Aug 2026 · 6 vistas

Resueltas las subvenciones de cooperación al desarrollo de la Comunidad de Madrid

Por FactBox Admin

La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales ha resuelto la convocatoria de subvenciones para la cofinanciación de proyectos de cooperación al desarrollo, de educación para el desarrollo y la ciudadanía global y de acción humanitaria del año 2026. La Orden 2475/2026, de 31 de julio, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 191, de 12 de agosto de 2026 (páginas 29 a 42), reparte 58 ayudas entre entidades no gubernamentales, con importes de hasta 100.000 euros y pago anticipado de la totalidad de la cuantía.

La resolución cierra el procedimiento abierto por la Orden 642/2026, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, cuyo extracto se publicó en el BOCM número 75, de 30 de marzo, y que convocó las ayudas conforme a las bases reguladoras aprobadas por la Orden 1523/2017, de 26 de septiembre, modificada por la Orden 521/2019, de 12 de abril. Las subvenciones se financian con cargo a los subconceptos 40500 y 70500 del Programa 232E del Presupuesto de Gasto de la Comunidad de Madrid para 2026, y la orden se suscribe, por delegación de la consejera, por el director general de Servicios Sociales e Integración, Ignacio Ayres Janeiro, en virtud de la Orden 3147/2023, de 5 de diciembre.

Ayudas de hasta 100.000 euros para cooperación al desarrollo

El anexo I de la orden relaciona 35 entidades subvencionadas para proyectos de cooperación para el desarrollo, en su mayoría con la cuantía máxima de 100.000 euros. Entre los beneficiarios figuran:

  • Manos Unidas, Farmacéuticos Mundi, Fundación ADSIS y Fundación Madre Coraje (100.000 €; expedientes 08-COD1-00024.3/2026, 08-COD1-00049.3/2026, 08-COD1-00028.7/2026 y 08-COD1-00051.6/2026).
  • Cruz Roja Española (97.367 €; expediente 08-COD1-00064.2/2026) y Medicus Mundi Navarra Aragón Madrid (47.602 €; expediente 08-COD1-00016.3/2026).
  • Aldeas Infantiles SOS de España (98.743 €), Fundación Promoción Social de la Cultura (99.996 €), Asamblea de Cooperación por la Paz (100.000 €) y Fundación ONCE para la Solidaridad con Personas Ciegas de América Latina (99.994 €).
  • Fundación del Valle, Fundación Intered, Arquitectura sin Fronteras España, Fundación ACOES Honduras (99.997 €) y Fundación Energía sin Fronteras (94.000 €).

Educación para el desarrollo y acción humanitaria

El anexo II recoge seis entidades subvencionadas para proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global, con ayudas de 10.000 euros o inferiores: Asamblea de Cooperación por la Paz, Fundación Taller de Solidaridad, Fundación Amigos de Monkole, Fundación Benito Menni (6.770 €), Asociación CONI y ONGAWA Ingeniería para el Desarrollo Humano (8.580 €). En el anexo III, otras 17 entidades obtienen subvenciones de hasta 80.000 euros para proyectos de acción humanitaria, entre ellas Cáritas Española, Misiones Salesianas, Bomberos Unidos sin Fronteras, Fundación Proclade, Movimiento por la Paz, el Desarme y la Libertad y Fundación Kirira (42.787 €).

Pago anticipado sin justificación previa

De acuerdo con el artículo 47.1 de la Orden 1523/2017, el pago de las ayudas se realizará mediante anticipo a cuenta de la totalidad de la cuantía concedida, sin previa justificación y sin exigencia de garantías, conforme a lo previsto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Contra la orden, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, y recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses.

Denegaciones, exclusiones y desistimientos

La orden también resuelve las solicitudes no atendidas. Por insuficiencia de crédito se deniegan las ayudas a las entidades de los anexos IV, V y VI —entre ellas Médicos del Mundo, Fundación Codespa, Cáritas Española y Farmacéuticos Mundi—; el anexo VII recoge las denegadas por no alcanzar la puntuación mínima del artículo 24.4 de la Orden 1523/2017; el anexo VIII declara desistidas dos solicitudes por no subsanarse en plazo, y el anexo IX excluye a Asociación Erentia por no acreditar su inscripción en el registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). El anexo X no registra inadmisiones.

La resolución permite a las ONG madrileñas y a sus socios en los países destinatarios disponer de forma inmediata de los fondos para ejecutar sus proyectos durante 2026. El adelanto íntegro sin justificación previa agiliza la respuesta humanitaria y de cooperación, y la publicación de los anexos con expedientes y cuantías aporta transparencia al reparto de los recursos públicos destinados a la solidaridad internacional.


Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, núm. 191, de 12 de agosto de 2026, sección I.C (Otras Disposiciones), págs. 29-42 (referencia oficial: Orden 2475/2026, de 31 de julio; expediente 03/12.991/26).

Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2026-08-12