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Diario Oficial (Colombia) · 07 Sep 2026 · 2 vistas

Resolución garantiza acceso sin barreras a la IVE para mujeres indígenas

Por FactBox Admin

Resolución garantiza acceso sin barreras a la IVE para mujeres indígenas

El Ministerio de Salud y Protección Social publicó en el Diario Oficial la Resolución número 001575 de 2026, que garantiza el acceso oportuno, integral y sin barreras a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) para las mujeres y personas con capacidad de gestar pertenecientes a pueblos indígenas. La norma, firmada el 29 de julio de 2026 y difundida en la edición del lunes 7 de septiembre de 2026, da cumplimiento a la orden duodécima de la Sentencia de Unificación 297 de 2025 de la Corte Constitucional.

La resolución, suscrita por el ministro Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, adiciona el artículo 10.1 a la Resolución número 051 de 2023 y modifica el numeral 4.2 del Lineamiento Técnico y Operativo de la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal adoptado mediante la Resolución número 3280 de 2018. Se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 100 de 1993, la Ley 715 de 2001 y el Decreto número 120 de 2026.

Un derecho fundamental reforzado

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia de Unificación 096 de 2018, reconoció la IVE como derecho fundamental que salvaguarda la autonomía y libertad de decisión de la mujer en las tres causales de despenalización de la Sentencia C-355 de 2006. La Sentencia C-055 de 2022 reiteró que la IVE es componente de los derechos sexuales y reproductivos y del derecho fundamental a la salud.

En la Sentencia de Unificación 297 de 2025, el alto tribunal señaló que el derecho a la IVE tiene dos manifestaciones esenciales:

  • una dimensión de libertad o defensa, que reconoce a las personas gestantes la facultad de decidir autónomamente la interrupción hasta la semana 24 inclusive y, después, cuando se configure alguna causal;
  • una dimensión prestacional o de protección, que impone al Estado y a los particulares el deber de remover cualquier barrera que impida el ejercicio del derecho.

La misma sentencia ordenó al Ministerio expedir una resolución para asegurar el acceso efectivo de las mujeres y personas gestantes indígenas, sin que resulte exigible adelantar consulta previa al tratarse del cumplimiento de una orden judicial.

Obligaciones de las entidades del sistema de salud indígena

El nuevo artículo 10.1 establece obligaciones específicas para las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud y los actores del sistema de salud indígena:

  • garantizar de manera inmediata el acceso a la IVE cuando la persona manifieste su decisión, sin barreras administrativas, culturales, comunitarias o institucionales;
  • prohibir que autoridades tradicionales, organizaciones comunitarias o autoridades administrativas supediten, condicionen, retrasen o impidan el acceso a decisiones colectivas, autorizaciones comunitarias o valoraciones culturales;
  • asegurar información culturalmente pertinente y comprensible, con intérprete o traductor cuando la lengua materna no sea el español;
  • garantizar la confidencialidad absoluta de la información, sin divulgarla para imponer sanciones, presiones o procesos disciplinarios comunitarios.

Cuando las Entidades Promotoras de Salud Indígenas (EPS-I) o las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Indígenas (IPS-I) presenten barreras o negativas, las mujeres podrán acudir directamente a cualquier institución de la red pública o privada, sin autorizaciones adicionales ni intermediaciones comunitarias.

El rol ampliado de la enfermería

La resolución amplía el papel de la enfermería en la prestación de la IVE, con fundamento en las directrices de la Organización Mundial de la Salud de 2024 y en los documentos técnicos del Ministerio de 2025. Se reconoce que las profesionales de enfermería debidamente capacitadas pueden confirmar gestaciones tempranas, prescribir y acompañar la IVE farmacológica y practicar la aspiración al vacío, con niveles de seguridad y eficacia comparables a los del personal médico.

La ampliación de roles se justifica como estrategia esencial para avanzar en el acceso en territorios rurales y de difícil acceso, y contribuye a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la agenda 2030, en particular a la reducción de la mortalidad materna (ODS 3) y a la disminución de desigualdades territoriales (ODS 10).

Compensación de costos y vigencia

Cuando una institución de la red pública o privada brinde las atenciones de IVE a una mujer o persona gestante indígena por la imposibilidad, negativa u obstaculización de la entidad del sistema de salud indígena, tendrá derecho al reconocimiento y compensación de los costos incurridos. La resolución rige a partir de su expedición.

La norma supone un avance concreto en la garantía de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres indígenas, al impedir que decisiones colectivas o comunitarias condicionen un derecho fundamental y al ampliar la oferta de prestadores habilitados en territorios con limitaciones de talento humano médico.


Fuente: Diario Oficial de la República de Colombia, Año CLXII No. 53.618, lunes 7 de septiembre de 2026, pág. 1 (referencia oficial: Resolución número 001575 de 2026).