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Butlletí Oficial de la Província de Barcelona · 06 Nov 2026 · 13 vistas

Rellinars abre la exposición pública de las ordenanzas fiscales de 2027

Por FactBox Admin

Rellinars obre l'exposició pública de les ordenances fiscals de 2027

El Ayuntamiento de Rellinars ha aprobado provisionalmente la modificación de cinco ordenanzas fiscales para el ejercicio 2027 y las somete a exposición pública durante treinta días hábiles. El acuerdo lo adoptó el Pleno municipal en sesión del 4 de noviembre de 2026 y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona del 6 de noviembre de 2026, con la referencia oficial CVE 202610166333. El texto completo, de 43 páginas, incluye la reforma del IBI, el ICIO, la tasa de residuos, la tasa por licencias urbanísticas y el precio público del SAD.

Tramitación y plazos

Los acuerdos se enmarcan en el artículo 17 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 178 del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. El anuncio lo firma la alcaldesa, Marta Roqué Aubia.

  • Exposición en el tablón de anuncios y en la Secretaría municipal durante 30 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación en el boletín.
  • Quienes tengan interés directo o resulten afectados pueden examinar el expediente y presentar reclamaciones, según el artículo 18 del texto refundido.
  • Sin reclamaciones, los acuerdos provisionales pasan a ser definitivos; los acuerdos definitivos y el texto refundido se publicarán igualmente en el boletín.
  • La entrada en vigor es el 1 de enero de 2027, con vigencia indefinida mientras no se modifiquen o deroguen los artículos.

IBI e ICIO: tipos y beneficios fiscales

La Ordenanza fiscal núm. 2, reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles, fija el tipo de gravamen en el 0,70 por ciento tanto para los bienes urbanos como para los rústicos, y en el 0,60 por ciento para los inmuebles de características especiales. Mantiene la exención para las cuotas líquidas inferiores a 10 euros y una bonificación del 50 por ciento durante tres años para las viviendas de protección oficial, además del 95 por ciento para los bienes rústicos de cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra.

La Ordenanza fiscal núm. 6, del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, establece un tipo de gravamen del 2,8 por ciento e introduce la autoliquidación como forma de gestión del pago a cuenta. La base se calcula sobre el presupuesto de ejecución material o, si es superior, sobre los módulos de referencia del Colegio Oficial de Arquitectos de Cataluña, con un módulo básico de 677,00 EUR/m² para 2025. El ingreso debe hacerse efectivo en el momento de la solicitud de la licencia o, como máximo, diez días después de la notificación.

Residuos: 253,88 euros por vivienda

La Ordenanza fiscal núm. 8 regula las tasas de gestión de residuos municipales. Las cuotas son:

  • 253,88 euros por vivienda.
  • 212,51 euros por solar con construcción y/o servicio de agua.
  • 411,13 euros por la tasa de recogida de residuos comerciales.

Se aplica una reducción del 20 por ciento cuando se acredite que los ingresos de la unidad familiar no superan el salario mínimo interprofesional, con informe previo de los Servicios Sociales, y una reducción de 25 euros por el compostaje casero de la fracción orgánica. Las dos reducciones son incompatibles entre sí. La tasa se devenga el 1 de enero de cada año y el cobro anual no puede ser inferior a dos meses.

Urbanismo y atención domiciliaria

La Ordenanza fiscal núm. 16, sobre licencias y comprobación de actos comunicados en materia de urbanismo, fija una cuota del 1 por ciento sobre la base imponible con una cuota mínima de 30 euros, y de 100 euros por parcela en las parcelaciones urbanísticas. La prórroga para comenzar las obras cuesta 30 euros; la de finalización aplica el 1 por ciento sobre el presupuesto pendiente, con el mismo mínimo. Se establece una reducción del 100 por ciento para las obras de arreglo de viviendas en programas públicos dirigidos a personas mayores con ingresos por debajo del salario mínimo.

La Ordenanza fiscal núm. 22 fija el precio público del Servicio de Atención Domiciliaria:

  • 11,56 euros/hora para trabajadora familiar, de los cuales 9,42 corresponden al 34 por ciento del coste de producción y 2,14 al coste de provisión.
  • 9,81 euros/hora para auxiliar de hogar (7,67 más 2,14 euros).
  • 7,51 euros/mes por teleasistencia, el 53,65 por ciento del indicador de referencia.

Los indicadores para 2027 son de 29,86 euros/hora (trabajadora familiar), 24,71 euros/hora (auxiliar de hogar) y 13,99 euros/mes (teleasistencia). La participación de la persona beneficiaria no puede superar nunca el 65 por ciento de este indicador. La escala de copago va del 0 por ciento para quien no supera un IRSC (fijado en 801,85 euros mensuales, es decir 9.622,18 euros anuales) hasta el 65 por ciento para capacidades económicas superiores a cinco veces el indicador.

Impacto para los vecinos

El nuevo texto refundido determina directamente el recibo del IBI, la factura de la basura, las cuotas por obras y la liquidación del ICIO, y la mensualidad del servicio de atención a domicilio de las personas dependientes. Los vecinos tienen treinta días hábiles, a partir del 7 de noviembre, para consultar el expediente en la Secretaría del Ayuntamiento de Rellinars y presentar alegaciones antes de que los acuerdos pasen a ser definitivos.


Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Barcelona, 6 de novembre de 2026, Administració local, pàg. 1-43 (referència oficial: CVE 202610166333).