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Diario Oficial de la República de Chile · 06 Aug 2026 · 3 vistas

Nuevo reglamento refuerza la información al consumidor de tarjetas de crédito

Por FactBox Admin

El Diario Oficial de la República de Chile publicó este jueves 6 de agosto de 2026, en su edición N° 44.518 (referencia N° 2846533), el decreto N° 75, de 27 de octubre de 2025, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el nuevo Reglamento sobre Información al Consumidor de Tarjetas de Crédito y deja sin efecto el decreto N° 44, de 2012. La norma fue suscrita por el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, y por los ministros de Economía, Fomento y Turismo, Álvaro García Hurtado, y de Hacienda, Nicolás Grau Veloso. La Contraloría General de la República tomó razón del decreto, con alcances, el 13 de julio de 2026.

El reglamento se dicta en el marco de la ley N° 19.496, Ley de Protección del Consumidor, y de la ley N° 20.555, que dotó de atribuciones en materias financieras al Servicio Nacional del Consumidor (Sernac). Nace de estudios impulsados por el propio Sernac con grupos de académicos, que detectaron la necesidad de actualizar conceptos en desuso e incorporar a la regulación los medios digitales de seguimiento de operaciones y pago de deudas.

Cotizaciones vinculantes y hoja de resumen

  • Las cotizaciones tendrán carácter vinculante y no podrán tener una vigencia inferior a siete días hábiles desde su comunicación al consumidor; las propuestas sin evaluación previa de riesgo solo tendrán valor de simulación no vinculante y deberán indicarlo expresamente.
  • Se fijan contenidos y formatos estandarizados para la hoja de resumen, que antecede a los contratos de adhesión y a las cotizaciones, y para el estado de cuenta.

Más transparencia en la publicidad y los canales digitales

  • Toda publicidad que informe una cuota o tasa de interés de referencia deberá incluir la Carga Anual Equivalente (CAE) y el Costo Total del Crédito (CTC), con tratamiento similar al de la cuota anunciada.
  • Se regula el contenido del interfaz de pago digital, que deberá ofrecer de forma visible las opciones “Total a pagar”, “Pago mínimo” y “Otro monto”, con sus leyendas explicativas.
  • Las promociones y ofertas deberán publicar sus bases, su vigencia y el CTC, calculado en las condiciones más gravosas para el consumidor.

Nuevos derechos de los consumidores

  • Bloqueo permanente de la tarjeta sin expresión de causa, con efecto inmediato una vez solicitado.
  • Pago anticipado y cierre voluntario de la cuenta como derecho irrenunciable, conforme al artículo 10 de la ley N° 18.010.
  • Obligación de informar sobre el comparador de tarjetas disponible en la página web del Sernac y sobre el derecho a solicitar la portabilidad financiera.
  • El pago automático no podrá restringirse a cuentas de la misma entidad: deberá admitirse con cargo a cuentas de otro emisor.

Vigencia y revisión

El decreto deroga, a partir de la entrada en vigencia de la nueva regulación, el decreto supremo N° 44, de 2012, que aprobaba el reglamento anterior para tarjetas de crédito bancarias y no bancarias. Según el artículo primero transitorio, las disposiciones entrarán en vigencia una vez transcurridos dieciocho meses desde su publicación; el Sernac deberá realizar la primera evaluación de su implementación al cumplirse cuatro años de esa publicación y, en lo sucesivo, revisiones cada tres años.

La Contraloría General de la República cursó el decreto con alcances el 13 de julio de 2026, precisando que la expresión “países emisores” utilizada en sus artículos 23 y 28 debe entenderse referida a los “emisores”. Con la nueva regulación, Chile busca que los consumidores comprendan mejor los costos de sus tarjetas y puedan comparar con más facilidad los productos ofrecidos por los distintos emisores.

Fuente: Diario Oficial de la República de Chile, edición N° 44.518, jueves 6 de agosto de 2026, páginas 1 a 30 (referencia N° 2846533).