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Diario Oficial (Colombia) · 28 Oct 2026 · 4 vistas

Registraduría fija el calendario de las elecciones territoriales de octubre de 2027

Por FactBox Admin

Registraduría fija el calendario de las elecciones territoriales de octubre de 2027

La Registraduría Nacional del Estado Civil fijó, mediante la Resolución número 12338 de 2026, todas las etapas preclusivas de las elecciones de autoridades territoriales que se celebrarán el 31 de octubre de 2027. El calendario empieza a correr el 31 de octubre de 2026 y termina con los escrutinios generales del 2 de noviembre de 2027. El acto, firmado por el registrador nacional Hernán Penagos Giraldo, se publicó en el Diario Oficial edición 53.672 del 28 de octubre de 2026, páginas 90 a 92.

El artículo primero de la resolución ordena establecer el calendario de las “etapas preclusivas y actividades” para la elección de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales. La Registraduría actúa con base en el artículo 266 de la Constitución Política, el numeral 2 del artículo 26 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), el numeral 11 del artículo 5º del Decreto Ley 1010 de 2000 y el artículo 1º de la Ley Estatutaria 163 de 1994, que ubica los comicios el último domingo de octubre de cada año. El texto también precisa que las fechas se fijan con soporte en la Ley Estatutaria 1475 de 2011, la Ley 6ª de 1990, la Ley 163 de 1994 y varias resoluciones del Consejo Nacional Electoral, entre ellas la Resolución número 920 de 2011 y la Resolución número 09458 de 2025.

El punto de partida: 31 de octubre de 2026

Ese día, exactamente un año antes de la votación, se activan los primeros plazos del proceso:

  • Inicia el registro de comités inscriptores de candidaturas apoyadas por grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y comités promotores del voto en blanco, junto con el periodo de recolección de apoyos ciudadanos.
  • Inicia la inscripción de ciudadanos para votar por cambio de lugar de domicilio o residencia, conforme al artículo 49 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

El calendario continúa con hitos escalonados: el 30 de abril de 2027, seis meses antes de la elección, vence el plazo para instalar mesas de votación en los corregimientos creados hasta la fecha. El 30 de junio de 2027, cuatro meses antes, se suspende la incorporación al censo electoral de cédulas de primera vez para elaborar las listas de sufragantes y se abre el periodo de inscripción de candidatos y listas de candidatos.

Propaganda, censo y testigos electorales

El 31 de julio de 2027, tres meses antes de los comicios, se habilita la propaganda electoral en el espacio público y vence el plazo para la recolección y entrega de firmas de candidatos y listas apoyadas por grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y comités promotores del voto en blanco. En agosto se concentran las etapas de consolidación de candidaturas:

  • 2 de agosto de 2027: día hábil siguiente al cierre de inscripciones, se abre el periodo para modificar candidatos y listas por renuncia o no aceptación.
  • 6 de agosto de 2027: vence ese periodo de modificación, cinco días hábiles después del cierre.
  • 31 de agosto de 2027: se publica el Censo Electoral e inicia la postulación de testigos electorales ante el Consejo Nacional Electoral, dos meses antes de la elección.

Jurados, escrutadores y jornada de votación

La recta final queda amarrada con plazos de control sobre la organización del sufragio:

  • 15 de octubre de 2027: fecha límite para que el Tribunal Superior de Distrito Judicial, las alcaldías y las gobernaciones designen comisiones escrutadoras y claveros, diez días hábiles antes.
  • 16 de octubre de 2027: fecha límite para el sorteo y publicación de las listas de jurados de votación, quince días calendario antes.
  • 20 de octubre de 2027: vence la inscripción de nuevas candidaturas en caso de muerte o incapacidad física permanente.
  • 24 de octubre de 2027: cierra la postulación de testigos electorales, a las 11:59 p. m. del domingo anterior al certamen.
  • 29 de octubre de 2027: finalizan los espacios gratuitos en medios que usan el espectro electromagnético e inicia la inmunidad de las comisiones escrutadoras, sus secretarios y claveros.

El 31 de octubre de 2027 los miembros de las comisiones escrutadoras distritales, municipales y auxiliares deben estar en la sede del escrutinio desde las 3:30 de la tarde; los escrutinios de ese nivel arrancan a las 4:00 p. m. y se extienden hasta la medianoche. El 1 de noviembre continúan de 9:00 a. m. a 9:00 p. m. y el 2 de noviembre de 2027 inician los escrutinios generales, en el mismo horario.

Impacto

Con esta resolución, partidos, movimientos, precandidatos y ciudadanía quedan atados a un cronograma de etapas preclusivas que no admite reprogramaciones: cualquier aspirante que no registre su comité, recolecte sus apoyos o inscriba su candidatura en las fechas fijadas queda fuera de la contienda de 2027. Para los operadores logísticos —Registraduría, tribunales, alcaldías y gobernaciones— el documento fija además los plazos de designación de jurados y escrutadores, eslabones de los que depende la validez de los resultados.


Fuente: Diario Oficial, edición 53.672, 28 de octubre de 2026, sección Varios — Registraduría Nacional del Estado Civil, págs. 90-92 (referencia oficial: Resolución número 12338 de 2026).