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Diario Oficial de la Federación · 31 Aug 2026 · 2 vistas

Reforman reglas de contenido nacional en compras y obras públicas

Por FactBox Admin

La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno reformó las reglas que rigen la determinación, acreditación y verificación del contenido nacional de los bienes ofertados en los procedimientos de contratación y en la contratación de obras públicas federales. La medida, firmada por la secretaria Raquel Buenrostro Sánchez, se publicó en el Diario Oficial de la Federación número 236/2026 del lunes 31 de agosto de 2026, en las páginas 283 a 289.

El acuerdo reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las “Reglas para la determinación, acreditación y verificación del contenido nacional de los bienes que se ofertan y entregan en los procedimientos de contratación, así como para la aplicación del requisito de contenido nacional en la contratación de obras públicas”, publicadas originalmente el 14 de octubre de 2010 y reformadas el 11 de agosto de 2025 y el 29 de enero de 2026.

Marco normativo y antecedentes

La reforma se sustenta en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como en sus reglamentos. Se enmarca en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 y en el Plan México, que plantean que el 50% de las compras públicas sean de producción nacional y que la proveeduría y el consumo nacional alcancen la mitad en sectores estratégicos.

También responde al Acuerdo para el Fomento de la Industria Siderúrgica Mexicana, suscrito el 29 de abril de 2026 por instituciones del Gobierno de México y cámaras empresariales, que comprometió la revisión de la normativa de contenido nacional para impulsar el consumo de acero nacional en las contrataciones públicas.

Nuevas fórmulas y requisitos de acreditación

El acuerdo modifica los numerales 2.2.7, 9.1, 9.2, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21.4, 24, 25, 27.4, 28, 31 y 32, así como los Anexos A y 3; adiciona el numeral 15 Bis y el Anexo B, y deroga el numeral 26. Se incorporan dos fórmulas de cálculo:

  • Contenido nacional del proyecto (CNP): CNP = (VSN + VAN) / VTP × 100, donde VSN es el valor de materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente de fabricación nacional, VAN el valor de los materiales de acero nacionales y VTP el valor total del proyecto.
  • Contenido nacional de acero (CNA): CNA = VAN / VTA × 100, donde VTA es el valor total de los materiales de acero para la construcción.

Los licitantes deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que cumplirán los porcentajes requeridos, y los adjudicados deberán acreditar el cumplimiento mediante certificados de molino o de calidad, cartas del proveedor, comprobantes fiscales digitales y pedimentos de importación. La información deberá conservarse durante siete años a partir de la entrega de los bienes.

Porcentajes exigibles y verificación

En proyectos integrales con contratación internacional, la convocante podrá establecer requisitos de contenido nacional de hasta el 25% del valor total estimado del proyecto. Cuando las características del proyecto lo justifiquen, el porcentaje podrá superar el 25% sin exceder el 40%, siempre que exista oferta nacional de los materiales requeridos.

La residencia de obra verificará, al recibir los materiales de acero, que estos cumplan el porcentaje fijado en las bases, sin perjuicio de las facultades de verificación de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. La verificación del contenido nacional de los bienes procederá una vez entregados a la dependencia o entidad convocante.

Impacto

La reforma refuerza la exigencia de contenido nacional en las compras y obras públicas federales, con un énfasis particular en la industria siderúrgica, y obliga a proveedores y licitantes a documentar con mayor rigor el origen de sus insumos. El acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación, mientras que los procedimientos iniciados con anterioridad se resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su celebración.


Fuente: Diario Oficial de la Federación, núm. 236/2026, 31 de agosto de 2026, págs. 283-289 (Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Reglas para la determinación, acreditación y verificación del contenido nacional).