Butlletí Oficial de les Illes Balears · 10 Oct 2026 · 29 vistas
Recurso al TSJIB contra la modificación puntual 21 de Santa Eulària
Por FactBox Admin

El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) ha admitido a trámite un recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Pleno de Santa Eulària des Riu de 28 de mayo de 2026, por el cual se aprobó definitivamente la modificación puntual núm. 21 de las normas subsidiarias del municipio. El anuncio de la interposición se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 128, de 10 de octubre de 2026, Sección IV. Procedimientos judiciales, pág. 55100, inserción 10129.
La publicación se realiza en cumplimiento del artículo 47.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (LJCA), que obliga a anunciar la interposición del recurso para que puedan comparecer las personas interesadas. El litigio se sustancia ante la Sala Contenciosa-Administrativa del TSJIB, con sede en Palma, y tiene por objeto el planeamiento urbanístico del municipio de Ibiza.
Un procedimiento ordinario sobre urbanismo
El recurso se tramita como procedimiento ordinario y la materia declarada es urbanismo. Los datos oficiales del expediente son los siguientes:
- N.I.G.: 07040 33 3 2026 0000443
- Procedimiento: PO 0000503/2026
- Materia: urbanismo
- Órgano: Sala Contenciosa-Administrativa del TSJIB, Plaza del Mercado, 12, Palma (DIR3: J00001623)
El anuncio ha sido firmado por la letrada de la Administración de Justicia Paula Cristina Juan Salvà en Palma, el 5 de octubre de 2026.
Los recurrentes y el acuerdo impugnado
El recurso ha sido interpuesto por Pedro Guasch Vidal y Pedro Guasch Ribas, representados por el procurador Juan Maria Cerdo Frias. La impugnación se dirige contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu de 28 de mayo de 2026, que aprobó definitivamente la modificación puntual núm. 21 de las normas subsidiarias, con corrección de errores, publicado en el BOIB núm. 76, pág. 32896, de 18 de junio de 2026.
La modificación puntual núm. 21 afecta a las normas subsidiarias vigentes en el municipio, el instrumento de planeamiento general que ordena el suelo urbano y urbanizable de Santa Eulària des Riu.
Tres publicaciones previas en el BOIB
La norma impugnada acumula diversas publicaciones y rectificaciones en el boletín oficial:
- 18 de junio de 2026: BOIB núm. 76, pág. 32896, corrección de errores del acuerdo de aprobación definitiva.
- 6 de agosto de 2026: BOIB núm. 98, inserción 7879, páginas 42844 a 42877, texto de la modificación puntual núm. 21.
- 22 de agosto de 2026: BOIB núm. 105, pág. 45722, inserción 8540, enmienda de un error de transcripción del punto 1.8 del Anexo 2.
Esta última enmienda rectificó la clasificación y las definiciones de los usos globales y detallados del artículo 5.2.02, que regula los usos residenciales, industriales, de servicios, de equipamientos y de comunicaciones e infraestructuras, incluyendo la definición del alquiler vacacional.
Qué implica para el municipio
El recurso abre la vía para que las personas interesadas puedan comparecer en el procedimiento contencioso y defender su posición sobre la planificación. La resolución judicial que resulte puede condicionar el desarrollo urbanístico previsto en Santa Eulària des Riu, dado que la modificación puntual núm. 21 regula usos y actividades con efectos directos sobre licencias y proyectos en el municipio.
Fuente: Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB), núm. 128, 10 de octubre de 2026, Sección IV. Procedimientos judiciales, pág. 55100 (referencia oficial: inserción 10129).