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Registro Oficial del Ecuador · 18 Sep 2026 · 7 vistas

Quito regulariza Balcón de Bellavista y habilita la titulación de 18 lotes

Por FactBox Admin

Quito regulariza Balcón de Bellavista y habilita la titulación de 18 lotes

El Concejo Metropolitano de Quito aprobó la Ordenanza 251-2026-AHHC, que declara de interés social y regulariza de forma integral el asentamiento humano de hecho y consolidado Comité Pro Mejoras del Barrio Balcón de Bellavista, ubicado en la parroquia Calderón, del Distrito Metropolitano de Quito. La norma, publicada en el Registro Oficial Edición Especial Nº 1655 del viernes 18 de septiembre de 2026, reconoce y aprueba el fraccionamiento del predio 767745 y habilita la titulación de 18 lotes a favor de sus copropietarios. El texto fue sancionado por el alcalde Pabel Muñoz López el 2 de septiembre de 2026.

El expediente se tramitó al amparo del Artículo 486 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad) y de los artículos 2531.1 y 2531.2 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito. El proceso arrancó con el Informe Socio Organizativo Legal y Técnico 002-UERB-AZCA-SOLT-2022, de 31 de agosto de 2022, aprobado por la Mesa Institucional, y con la Resolución C128-2021, que incorporó el barrio al Plan General de Regularización de 2022. La ordenanza fue discutida y aprobada en dos debates: la continuación de la sesión No. 209 ordinaria de 7 de julio de 2026 y la sesión No. 220 ordinaria de 1 de septiembre de 2026, según el certificado de discusión suscrito por la secretaria general del Concejo, Libia Rivas Ordóñez.

El fraccionamiento: 18 lotes sobre 8.259,65 metros cuadrados

El Artículo 1 de la ordenanza declara al asentamiento de interés social y aprueba el fraccionamiento del predio 767745, con clave catastral 1411901023, a favor de sus copropietarios. Las especificaciones técnicas aprobadas son:

  • Área útil de lotes: 5.276,69 m² (63,88 %).
  • Área de quebrada rellena municipal: 1.708,86 m² (20,69 %).
  • Área de vías: 1.274,10 m² (15,43 %).
  • Área total: 8.259,65 m² (100 %).
  • Número total de lotes: 18, numerados del 1 al 18.

Por tratarse de un asentamiento de hecho y consolidado de interés social, se aprueban por excepción, con áreas inferiores a las mínimas, los lotes 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14 y 15. El aprovechamiento urbanístico se mantiene en código de edificabilidad D12 (D302-70), lote mínimo de 300 m², dos pisos, ocupación sobre línea de fábrica, coeficiente de ocupación del suelo de 70 % en planta baja y 140 % total, con uso residencial urbano de baja densidad tipo 2 (RUB-2). Los copropietarios quedan exonerados del 15 % de contribución de área verde. Las vías regularizadas son la Calle N3, con anchos de 8,07 m a 8,32 m, y la Calle E7L, de 8,16 m a 8,75 m.

Riesgo mitigable y reglas para los propietarios

El Artículo 8 fija la calificación de riesgos con base en el Informe Técnico I-0014-EAH-AT-DMGR-2022, de 26 de julio de 2022, ratificado mediante el Oficio GADDMQ-SGSCGR-DMGR-2024-0102-OF, de 8 de noviembre de 2024: el asentamiento presenta frente a deslizamientos un Riesgo Bajo Mitigable para todos los lotes. La aprobación se sustenta en que el riesgo es mitigable y no pone en peligro la vida o la seguridad de las personas. Las condiciones impuestas a los propietarios son:

  • No realizar excavaciones ni movimientos de tierra hasta que culmine el proceso de regularización.
  • Ejecutar obras de alcantarillado, bordillos y adoquinado como mitigación de la erosión superficial.
  • No construir más viviendas ni aumentar pisos hasta que se determine la edificabilidad específica en los Informes de Regulación Metropolitana, con licencia de la Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial (SHOT).
  • La Unidad Especial “Regula tu Barrio” deberá socializar el informe de riesgos con la comunidad.

Plazos, obras y obligaciones de las empresas públicas

Las obras previstas alcanzan el 100 % en calzada, aceras y bordillos, y el 60 % en agua potable, alcantarillado y energía eléctrica. La infraestructura debe ejecutarse en un plazo de tres años contados desde la notificación de la inscripción de la ordenanza, mientras que las obras civiles tienen cinco años desde la notificación de terminación de la infraestructura. El incumplimiento de las obras a cargo de los titulares implica una multa del 1 % del monto de las obras faltantes, cobrada vía coactiva. La Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento (EPMAPS) y la Empresa Eléctrica Quito (EEQ) deberán ejecutar y entregar las obras de su competencia. Los copropietarios deben protocolizar la ordenanza ante notario e inscribirla en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito; el Artículo 16 faculta al Alcalde a realizar la partición administrativa, y la Disposición Transitoria Única ordena iniciar la enajenación directa de 23 áreas de quebrada rellena a los propietarios de los lotes colindantes.

La regularización cierra un proceso de más de cuatro años y convierte a Balcón de Bellavista, con 16 años de existencia y 88,89 % de consolidación de viviendas, en un barrio legalmente reconocido. Sus moradores podrán obtener títulos de propiedad individuales, acceder a servicios básicos formales y ejecutar obras con normativa clara, mientras el Municipio recibe gratuitamente las áreas de vías y de quebrada rellena.


Fuente: Registro Oficial del Ecuador, Edición Especial Nº 1655, viernes 18 de septiembre de 2026, Gobiernos Autónomos Descentralizados, pág. 2 (referencia oficial: Ordenanza Nº 251-2026-AHHC).