La Gaceta — Diario Oficial · 12 Oct 2026 · 11 vistas
Puntarenas somete a consulta pública el reglamento de carnavales y festejos
Por FactBox Admin

La Municipalidad de Puntarenas sometió a consulta pública el nuevo Reglamento para la Gestión de Festejos Populares y Carnavales del Cantón Central, que fija cómo se nombra la comisión organizadora, cuánto se paga en dietas y qué controles de transparencia regirán los festejos. El proyecto fue aprobado por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria N° 194, artículo 5° inciso A, del 06 de agosto de 2026, y se publica en La Gaceta N° 192 del lunes 12 de octubre de 2026 (referencia IN202601131681). Los interesados tienen 10 días hábiles para presentar objeciones.
El texto deroga en su totalidad el “Reglamento para la Comisión de Festejos Populares y Afines” de 2016 y cualquier disposición anterior que se le oponga. Su objetivo es regular el nombramiento de la comisión y la organización, administración, ejecución y fiscalización de los carnavales, fiestas patronales, cívicas y actividades masivas organizadas por el municipio.
La consulta se rige por el artículo 43 del Código Municipal: las objeciones deben presentarse por escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal o al correo secretariaconcejo@munipuntarenas.go.cr dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir de la publicación. El documento lleva la firma de Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal, y está fechado en Puntarenas el 10 de agosto de 2026.
Quién puede integrar la comisión
- Ser mayor de edad, ciudadano en ejercicio y vecino del cantón (la mayoría de la conformación).
- Poseer reconocida solvencia moral; se valorará la idoneidad técnica en administración, finanzas o logística.
- No podrán integrarla el alcalde o alcaldesa y vicealcaldes, regidores y síndicos (propietarios o suplentes), miembros de los Concejos de Distrito, sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, ni personas con intereses económicos directos o indirectos en las contrataciones de los festejos.
El Concejo Municipal publicará una invitación abierta difundida en los medios tecnológicos oficiales; los aspirantes deberán presentar hoja de vida, fotocopia de cédula vigente y declaración jurada de no tener impedimentos legales ni conflictos de interés. La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos —o una comisión especial— evaluará los perfiles y elevará una lista de candidatos elegibles al plenario.
Nombramientos, plazos y dietas
El Concejo elegirá a los cinco miembros por mayoría simple en un plazo no mayor a ocho días naturales tras el cierre de postulaciones, y los juramentará en la siguiente sesión municipal. La comisión de carnavales debe nombrarse doce meses antes del evento y dura dos años; los demás festejos se nombran entre tres y seis meses antes.
En materia de dietas:
- Devengan dietas únicamente los cinco miembros de la comisión.
- El monto equivale al 50% de la dieta de un regidor propietario del cantón.
- Solo se pagan durante los dos meses previos al inicio de los festejos y un mes después; el resto del tiempo el servicio es ad honorem.
- Se cubre un máximo de cuatro sesiones al mes y los fondos provienen exclusivamente de patrocinios, remates o utilidades del evento.
Contratación, licores y controles de transparencia
Toda contratación se hará bajo la Ley General de Contratación Pública N° 9986 y su reglamento, mediante el SICOP. Los remates se basarán en un estudio de mercado previo y las licencias temporales de licores se cobrarán conforme a la Ley 9047, con puestos ubicados solo en el área delimitada por la comisión y la administración.
En actividades taurinas será obligatorio cumplir el Decreto Ejecutivo 19183, con asesoría médico veterinaria permanente, redondel seguro y pólizas de seguro por daños a terceros. Se prohíbe el manejo de dinero en efectivo: todos los ingresos y pagos deberán ser electrónicos. La liquidación financiera se presentará a la Auditoría Interna a más tardar 15 días hábiles después de finalizados los festejos, según la Ley 4286, y las utilidades irán a la Tesorería Municipal para obras de bien comunal, con un 20% de las ganancias netas destinado al Distrito Primero como compensación social.
La comisión publicará en el sitio web municipal actas, acuerdos, grabaciones de sesiones, enlaces a SICOP e informes financieros mensuales, y celebrará una audiencia pública de rendición de cuentas dentro de los tres meses posteriores al evento. El incumplimiento del reglamento constituirá falta grave.
El reglamento llega en un momento delicado para la comisión: en la misma edición, la Comisión de Festejos Populares (2027-2028) solicitó a la Auditoría Interna la reposición por extravío de los libros legales de la comisión del año 2023. Con dietas acotadas, cero efectivo y publicación obligatoria de actas y finanzas, Puntarenas busca que los carnavales —el principal motor turístico y comercial del cantón central— queden sujetos a reglas verificables antes de que arranque el próximo ciclo de festejos.
Fuente: La Gaceta, N° 192 del lunes 12 de octubre de 2026, sección de Reglamentos (Municipalidades), pág. 104 (referencia oficial: IN202601131681).