Boletín Oficial de Navarra · 11 Sep 2026 · 3 vistas
Pueyo/Puiu aprueba el impuesto municipal sobre viviendas deshabitadas
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Pueyo / Puiu ha aprobado definitivamente la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre viviendas deshabitadas, una herramienta fiscal dirigida a combatir la vivienda vacía en el municipio. La norma, firmada por el alcalde Unai Labat Sánchez el 31 de agosto de 2026, se publica en el Boletín Oficial de Navarra número 180, de 11 de septiembre de 2026, con la referencia oficial L2611666.
El Pleno municipal adoptó el acuerdo de aprobación inicial en sesión ordinaria celebrada el 19 de junio de 2026, y el anuncio se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 136, de 14 de julio de 2026, así como en la sede electrónica y el tablón municipal. Transcurrido el periodo de exposición pública sin que se presentaran alegaciones, reparos u observaciones, la ordenanza se entiende aprobada definitivamente conforme a los artículos 325.1.c) in fine y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Hecho imponible y sujetos pasivos
La exacción se establece al amparo del Capítulo VIII del Título II (artículos 184 a 191) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra. Constituye el hecho imponible la titularidad de viviendas deshabitadas radicadas en el término municipal de Pueyo / Puiu, entendiéndose por tales las declaradas por el departamento competente en materia de vivienda e inscritas en el registro de viviendas deshabitadas, en los términos de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda.
Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, las comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica que sean titulares del derecho de propiedad de viviendas deshabitadas o de un derecho real de goce o disfrute sobre las mismas.
Exenciones y tipo de gravamen
La ordenanza contempla exenciones para determinados colectivos, siempre limitadas a una sola vivienda:
- Viviendas de personas funcionarias públicas que desempeñen sus funciones fuera de la localidad donde se enclava la vivienda.
- Viviendas de personas trabajadoras desplazadas temporalmente por razones técnicas, organizativas o de producción, o sujetas a movilidad geográfica.
- Viviendas puestas a disposición de la Administración Pública (Nasuvinsa o entidad que corresponda) para su uso como alquiler social.
El tipo de gravamen, único para todo el término municipal, se fija por el Pleno para cada ejercicio y progresa según los años de permanencia en el registro:
- Primer año: entre el 0,25% y el 0,50%.
- Segundo año: entre el 0,50% y el 1%.
- Tercer año y sucesivos: 1,5%.
Devengo y gestión
El impuesto se devenga por primera vez cuando se dicte la resolución que declare la vivienda como deshabitada y, posteriormente, el primer día de cada año mientras la vivienda figure de alta en el registro. Las cuotas son semestrales, íntegras e irreducibles, y los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución proporcional de las cuotas desde el momento en que las viviendas sean ocupadas.
Para la exacción, el Ayuntamiento mantendrá actualizado un censo de viviendas desocupadas, con las altas y bajas que se comuniquen de oficio por el departamento competente del Gobierno de Navarra. La gestión se realizará por las mismas normas que la contribución territorial, practicándose las liquidaciones y la emisión de los documentos de cobro conjuntamente.
La aprobación de esta ordenanza convierte a Pueyo / Puiu en uno de los municipios navarros que activan la fiscalidad sobre la vivienda vacía, un instrumento que busca incentivar la puesta en el mercado de inmuebles desocupados y que afecta directamente a los propietarios del municipio con viviendas deshabitadas inscritas en el registro.
Fuente: Boletín Oficial de Navarra, número 180, de 11 de septiembre de 2026, sección I, pág. 32577 (referencia oficial: L2611666).