Boletín Oficial de Cantabria · 07 Sep 2026 · 1 vistas
Puente Viesgo aprueba la ordenanza de ayudas de emergencia social
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Puente Viesgo ha aprobado definitivamente la Ordenanza reguladora de las Prestaciones Económicas de Emergencia Social, un instrumento destinado a atender de forma urgente a las familias vulnerables del municipio. La norma, firmada por el alcalde Óscar Villegas Vega el 2 de septiembre de 2026, se publica en el Boletín Oficial de Cantabria número 172, de 7 de septiembre de 2026, en la sección de Disposiciones Generales (referencia CVE-2026-7011).
El acuerdo de aprobación inicial se adoptó en sesión del 26 de junio de 2026 y, al no haberse presentado reclamaciones, se entiende definitivo en aplicación del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. El texto íntegro se hace público para general conocimiento conforme al artículo 70.2 de la misma ley.
Marco normativo y financiación
La ordenanza se apoya en la competencia municipal en materia de servicios sociales y reinserción social que reconoce la Ley 7/1985, así como en la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales de Cantabria. Su financiación se vincula al Fondo Extraordinario de Suministros Básicos creado por el Gobierno de Cantabria, gestionado a través del ICASS, y al convenio marco de colaboración suscrito entre el Gobierno regional, la Federación de Municipios de Cantabria y las empresas comercializadoras de suministros.
Las ayudas se conciben como prestaciones de pago único, carácter extraordinario y tramitación urgente, sin plazo concreto de solicitud, pudiendo pedirse en cualquier momento del año. La cuantía máxima por unidad de convivencia es de cuatro veces el IPREM mensual al año, fijado en 600 euros al mes para 2026 (prorrogado el de 2025).
Gastos cubiertos y requisitos
Las prestaciones se destinan a cubrir necesidades básicas sobrevenidas por una emergencia:
- Productos básicos: alimentación, ropa y calzado, pañales, higiene doméstica y personal, y enseres para la crianza de bebés.
- Vivienda: pago de alquiler, fianza o cuota hipotecaria, alojamiento en pensiones y equipamiento básico del hogar.
- Suministros: deudas de electricidad, gas, agua, alcantarillado y basuras.
- Educación: material y comedor escolar, transporte y actividades extraescolares para menores en riesgo de desprotección.
- Transporte: para inserción sociolaboral y para mujeres víctimas de violencia de género en asistencia terapéutica o judicial.
Quedan excluidos gastos como telefonía e internet, créditos personales, deudas con la Seguridad Social, multas y deudas hipotecarias salvo las de la vivienda habitual. Para acceder a las ayudas se exige, entre otros requisitos, ser mayor de edad, estar empadronado y residir efectivamente en el municipio durante los tres meses anteriores, y no disponer de ingresos suficientes para atender la emergencia.
Tramitación y control
La solicitud se presenta en el Registro Municipal y la instrucción corresponde a los profesionales de los Servicios Sociales de Atención Primaria (SSAP), que emiten el informe social y el plan de intervención. La resolución corresponde a la Alcaldía y debe dictarse en un plazo máximo de dos meses. El pago se realiza en la cuenta de la persona beneficiaria, de una sola vez o fraccionado hasta tres meses, y la justificación de gastos debe presentarse en el plazo de un mes desde el pago.
La suspensión de la prestación no podrá superar los seis meses, y el incumplimiento de la justificación o el uso indebido de los fondos conlleva el reintegro total o parcial de la ayuda. Contra el acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses.
La entrada en vigor de esta ordenanza dota a Puente Viesgo de un marco estable y transparente para canalizar los recursos del Fondo Extraordinario de Suministros Básicos, garantizando que las ayudas lleguen con agilidad a quienes más lo necesitan y evitando la dependencia de prestaciones sociales. Para las familias del municipio en situación de vulnerabilidad, supone una red de protección inmediata ante imprevistos que amenazan su habitabilidad y su bienestar básico.
Fuente: Boletín Oficial de Cantabria, núm. 172, 7 de septiembre de 2026, sección 1. Disposiciones Generales, pág. 43432-43447 (referencia oficial: CVE-2026-7011).