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BOP de Cáceres · 24 Sep 2026 · 11 vistas

Pueblonuevo de Miramontes anula las bases de la bolsa de Secretaría-Intervención

Por FactBox Admin

Pueblonuevo de Miramontes anula las bases de la bolsa de Secretaría-Intervención

El Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes ha declarado la nulidad de pleno derecho de las bases reguladoras del proceso selectivo para constituir una lista de personas candidatas al puesto de Secretaría-Intervención de la Agrupación de Pueblonuevo de Miramontes y Valdelacasa de Tajo, y ha acordado el archivo definitivo de las actuaciones. La decisión se adopta mediante resolución de la Alcaldía de 17 de septiembre de 2026, que estima el recurso de reposición presentado el 9 de septiembre, y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres del jueves 24 de septiembre de 2026, número 0183, con referencia oficial BOP-2026-4439.

El anuncio, firmado por la alcaldesa presidenta Tania Castaño Rufo el 18 de septiembre de 2026, deja sin efecto la convocatoria que se había publicado en el boletín provincial del 31 de agosto de 2026. Aquella convocatoria pretendía dotar de una bolsa de trabajo temporal, mediante nombramiento interino, al puesto de Secretaría-Intervención que sostienen en común los municipios de Pueblonuevo de Miramontes y Valdelacasa de Tajo, una fórmula habitual en el medio rural extremeño para compartir personal habilitado de carácter necesario.

Estimación del recurso y nulidad de pleno derecho

El origen del expediente es el recurso de reposición presentado en el registro municipal el 9 de septiembre de 2026, con número de registro 2026-E-RE-51, contra las bases reguladoras del proceso selectivo. La resolución de la Alcaldía, dictada el 17 de septiembre, estima esa impugnación y, en consecuencia, declara la nulidad de pleno derecho de las bases.

El decreto precisa que la nulidad se declara «en los términos deducidos de la resolución estimatoria del recurso de reposición dictada en este expediente», de modo que el alcance de la anulación queda ligado a los argumentos del recurrente.

Archivo definitivo y renuncia a una nueva convocatoria

El segundo de los acuerdos consiste en el archivo definitivo de las actuaciones relativas al procedimiento selectivo de referencia. La Alcaldía ha decidido expresamente no proceder a la aprobación de unas nuevas bases ni continuar con la convocatoria de la citada bolsa de trabajo.

Esto supone que el proceso no se reinicia con bases corregidas: la bolsa de Secretaría-Intervención de la agrupación municipal queda sin convocatoria vigente y sin previsión de una nueva a corto plazo, según el texto publicado.

Publicación y efectos para las personas interesadas

El tercer acuerdo ordena la publicación del decreto en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento. La finalidad declarada es generar conocimiento a las personas interesadas que hubieran podido presentar solicitudes o verse afectadas por el procedimiento.

Los elementos esenciales del expediente son los siguientes:

  • Órgano emisor: Alcaldía del Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes.
  • Fecha de la resolución: 17 de septiembre de 2026.
  • Fecha de firma del anuncio: 18 de septiembre de 2026.
  • Recurso estimado: registro de entrada 2026-E-RE-51, de 9 de septiembre de 2026.
  • Bases anuladas: proceso selectivo para lista de candidatas y candidatos al puesto de Secretaría-Intervención de la Agrupación de Pueblonuevo de Miramontes y Valdelacasa de Tajo.
  • Convocatoria afectada: publicada en el BOP de Cáceres de 31 de agosto de 2026.
  • Efectos: nulidad de pleno derecho de las bases y archivo definitivo del procedimiento.
  • Publicación: BOP de Cáceres de 24 de septiembre de 2026 y Sede Electrónica municipal.

El cierre del expediente evita que la agrupación municipal cuente con una bolsa de interinidad para un puesto reservado a personal habilitado, lo que obliga a mantener la cobertura por otras vías mientras no se apruebe una nueva convocatoria. Para los aspirantes que hubieran presentado solicitud, el anuncio oficial en el boletín y en la sede electrónica es la referencia que acredita la anulación y el archivo del proceso.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, n.º 0183, 24 de septiembre de 2026, Sección I - Administración Local, pág. 21953 (referencia oficial: BOP-2026-4439).