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Uradni list Republike Slovenije · 16 Sep 2026 · 7 vistas

El consejo de Puconci adopta normas para la cofinanciación de inversiones en infraestructuras deportivas

Por FactBox Admin

Puconci council adopts rules for co-financing sports infrastructure investment

El Consejo Municipal del Municipio de Puconci ha adoptado un nuevo reglamento que regula la cofinanciación municipal de inversiones en infraestructura deportiva, allanando el camino para una convocatoria pública de solicitudes. El Pravilnik o sofinanciranju investicijskih vlaganj v športno infrastrukturo v Občini Puconci fue aprobado en la 33ª sesión ordinaria del consejo el 10 de septiembre de 2026 y publicado en el Uradni list Republike Slovenije n.º 1430/2026 del 16 de septiembre de 2026. Entra en vigor al decimoquinto día después de su publicación, bajo la referencia de archivo Št. 671-0035/2026 y EDA 2026-5883237000-0017.

El reglamento se emite al amparo de la Zakon o športu (Uradni list RS, n.º 29/17 con modificaciones posteriores, incluida la 10/26), la Zakon o lokalni samoupravi y el artículo 17 del Statut Občine Puconci (Uradni list RS, n.º 91/15 y 128/21). Está firmado por el alcalde del Municipio de Puconci, Uroš Kamenšek.

Estructurado en cinco capítulos y 14 artículos, el texto es la base legal sustantiva para una convocatoria pública o invitación pública a través de la cual el municipio establece previamente las condiciones, criterios y el procedimiento, de acuerdo con los principios de legalidad, economía, eficiencia y transparencia en el uso de los fondos públicos. El dinero proviene de una partida presupuestaria para la cofinanciación de la construcción de instalaciones deportivas y complementarias; el monto disponible se fija mediante el decreto presupuestario anual y se especifica en la convocatoria. Las inversiones en infraestructura deportiva forman parte del programa deportivo anual adoptado por el consejo, que define las áreas prioritarias y un volumen indicativo de fondos.

Quién puede solicitarlo y qué es elegible

Los solicitantes deben ser entidades jurídicas sin fines de lucro con sede o actividad en el municipio. Los clubes deportivos y las asociaciones de clubes deportivos deben estar inscritos en el registro o acta prescrita por la normativa deportiva.

Asimismo, deben poseer o coposeer la propiedad donde se realiza la inversión, o contar con otra base legal adecuada, como un derecho de construcción, un arrendamiento a largo plazo o el consentimiento del propietario; haber asegurado la financiación de la construcción de la inversión; haber liquidado todas las obligaciones vencidas con el municipio; y no estar en convenio de acreedores, quiebra o liquidación.

Las inversiones elegibles son:

  • construcción, reconstrucción, adaptación, ampliación o adición de instalaciones deportivas y áreas deportivas al aire libre;
  • mantenimiento de inversión y renovación de la infraestructura deportiva existente;
  • compra de equipamiento instalado permanentemente o que forme parte integrante de la inversión.

Los costes elegibles cubren obras de construcción, artesanía e instalación, equipamiento, documentación del proyecto y supervisión profesional. Quedan excluidos los costes de mantenimiento corriente y operativos, tales como servicios de energía y suministros, la compra de terrenos, los costes ya cofinanciados para el mismo fin por otras fuentes públicas y el IVA cuando el solicitante tenga derecho a deducirlo.

Procedimiento, criterios y recursos

La convocatoria es publicada por el alcalde en el sitio web del municipio y en su gaceta oficial, y debe indicar el objeto, los fondos disponibles, los solicitantes elegibles, los fines y costos, las condiciones, los criterios de evaluación, el contenido de las solicitudes, el plazo y la forma de presentación, la fecha de notificación de los resultados y el lugar donde se puede recoger la documentación.

Una comisión nombrada por el alcalde abre y examina las solicitudes, verifica la integridad y la elegibilidad, las califica y prepara una propuesta de beneficiarios en un acta. Se invita por escrito a los solicitantes con expedientes incompletos a complementarlos en un plazo de ocho días; los expedientes que no se completen a tiempo serán rechazados mediante decisión, al igual que aquellos que no cumplan las condiciones. La decisión sobre la selección o el rechazo es emitida por el órgano de administración municipal competente, y el recurso será decidido por el alcalde.

Los criterios pueden incluir la importancia de la inversión para el desarrollo de la infraestructura deportiva y su alineación con los documentos de desarrollo municipal, el número de usuarios y la accesibilidad al público en general, la proporción de fondos propios y otros financiamientos, la viabilidad de la inversión, y su economía y racionalidad. Si los fondos disponibles son insuficientes, la asignación seguirá la regla establecida en la convocatoria: orden de recepción de las solicitudes completas, proporcionalidad a los costos elegibles reconocidos o puntos obtenidos. Ningún beneficiario podrá recibir más de lo solicitado ni más de la cuota máxima de cofinanciamiento permitida.

Supervisión y reembolso

El órgano de administración municipal competente supervisa el uso finalista de los fondos y puede exigir en cualquier momento pruebas de su uso y acceso a la documentación de la inversión. Los fondos se pagan contra una reclamación acompañada de comprobantes de los costos elegibles incurridos y pagados.

Si el dinero se utiliza para otros fines, no se cumplen las obligaciones contractuales, se proporcionaron datos falsos o la inversión no se lleva a cabo según lo acordado, el beneficiario deberá reembolsar los fondos con los intereses de demora legales desde el día del pago hasta el día del reembolso. Asimismo, perderá el derecho a participar en la siguiente convocatoria del municipio para el cofinanciamiento de inversiones en infraestructura deportiva durante un período establecido en la convocatoria, pero no superior a tres años.

Para los clubes y asociaciones deportivas de Občina Puconci, el reglamento convierte una partida presupuestaria en una vía de financiación ejecutable: el siguiente paso decisivo es la convocatoria pública del alcalde, que fijará el monto disponible, la cuota máxima de cofinanciamiento y el plazo de solicitud.


Fuente: Uradni list Republike Slovenije, no. 1430/2026, 16 de septiembre de 2026, sección I (referencia oficial: EDA 2026-5883237000-0017).