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PISRS — Portal informacijskega sistema pravnih predpisov · 16 Sep 2026 · 6 vistas

Puconci adopta normas para cofinanciar inversiones en infraestructura deportiva municipal

Por FactBox Admin

Puconci adopts rules to co-finance municipal sports infrastructure investments

El Consejo Municipal del Municipio de Puconci ha aprobado el Reglamento sobre la cofinanciación de inversiones en infraestructura deportiva en el Municipio de Puconci, una normativa que establece las condiciones, criterios y el procedimiento para la adjudicación de fondos del presupuesto municipal a inversiones en infraestructura deportiva en el territorio municipal. El consejo lo aprobó en su 33.ª sesión ordinaria el 10 de septiembre de 2026, y fue publicado en el Boletín Oficial de la República de Eslovenia n.º 1430/2026 del 16 de septiembre de 2026 (referencia oficial EDA 2026-5883237000-0017).

El reglamento se emite al amparo de la Ley del Deporte (Boletín Oficial de la República de Eslovenia n.ºs 29/17, 21/18 – ZNOrg, 82/20, 3/22 – ZDeb, 37/24 – ZMat-B y 10/26), la Ley de Autogobierno Local y el Artículo 17 del Estatuto del Municipio de Puconci (n.ºs 91/15 y 128/21). Está firmado por el alcalde, Uroš Kamenšek, bajo el acto n.º 671-0035/2026, y entra en vigor al decimoquinto día después de su publicación, es decir, el 1 de octubre de 2026.

Quién puede solicitarlo y para qué

El reglamento define a los beneficiarios como personas jurídicas sin ánimo de lucro que soliciten una convocatoria pública y a las que se les conceda el derecho de cofinanciación mediante decisión o contrato. Los solicitantes deben:

  • tener su domicilio social o desarrollar su actividad en el municipio;
  • estar inscritos en el registro o acta prescrita por la normativa deportiva, en caso de que el solicitante sea un club deportivo o una asociación de clubes deportivos;
  • ser propietarios o copropietarios del inmueble donde se realiza la inversión, o poseer otra base legal adecuada, como un derecho de superficie, un arrendamiento a largo plazo o el consentimiento del propietario;
  • haber asegurado la estructura financiera de la inversión;
  • haber liquidado todas las obligaciones vencidas con el municipio;
  • no encontrarse en proceso de convenio obligatorio, quiebra o liquidación;
  • cumplir cualquier otra condición establecida en la convocatoria pública.

Las inversiones elegibles abarcan la construcción, reconstrucción, adaptación, ampliación o modernización de instalaciones deportivas y áreas deportivas al aire libre, el mantenimiento de inversión y la renovación de la infraestructura deportiva existente, y la compra de equipamiento instalado permanentemente como parte de la inversión. Los costes elegibles incluyen obras de construcción, artesanía e instalación, dicho equipamiento, y la documentación del proyecto y la supervisión profesional directamente vinculadas a la inversión. No son elegibles el mantenimiento corriente y los costes operativos, como los servicios de energía y suministros, la compra de terrenos, los costes ya cofinanciados para el mismo fin por otras fuentes públicas, y el impuesto sobre el valor añadido cuando el solicitante pueda deducirlo.

Cómo se adjudican los fondos

Se dispondrá de fondos en el presupuesto municipal para cada año presupuestario en la línea presupuestaria destinada a la cofinanciación de la construcción de instalaciones deportivas y complementarias; el importe disponible se establece mediante la ordenanza del presupuesto municipal y se especifica en la convocatoria pública. Las inversiones en infraestructura deportiva forman parte del programa deportivo anual aprobado por el consejo municipal.

  • La convocatoria pública es publicada por el alcalde en el sitio web del municipio y en el boletín oficial del municipio, y debe indicar el objeto, los fondos disponibles, los beneficiarios, los fines y costes elegibles, las condiciones, los criterios de evaluación, el contenido de las solicitudes, el plazo y la forma de presentación, el plazo de notificación y el lugar donde se puede recoger la documentación de la licitación.
  • Una comisión nombrada por el alcalde lleva a cabo el procedimiento, abre y examina las solicitudes, las evalúa conforme a los criterios y elabora una propuesta de beneficiarios en un acta.
  • Se invitará por escrito a los solicitantes cuya solicitud esté incompleta para que la completen en un plazo de ocho días; las solicitudes que no se completen a tiempo serán rechazadas mediante decisión, y las solicitudes que no cumplan las condiciones serán denegadas.
  • Los criterios pueden tener en cuenta la importancia de la inversión para el desarrollo de la infraestructura deportiva y su conformidad con los documentos de desarrollo municipal, el número de usuarios y la accesibilidad pública, la proporción de fondos propios y otras fuentes de financiación, la preparación de la inversión, y su economía y racionalidad.
  • Si los fondos disponibles son insuficientes, se asignarán según la regla establecida en la convocatoria: orden de recepción de las solicitudes completas, proporcionalmente a los costes elegibles reconocidos, o por puntos obtenidos. Ningún beneficiario podrá recibir más de lo solicitado o más de la cuota máxima de cofinanciación permitida.
  • El órgano de administración municipal competente dicta la decisión; cabe recurso ante el alcalde, y un contrato de cofinanciación regula el fin, el importe y el pago de los fondos, el plazo para llevar a cabo la inversión, el comprobante de los costes elegibles y las consecuencias del incumplimiento.

Supervisión y recuperación de fondos

El órgano de administración municipal competente supervisa el uso finalista de los fondos y puede exigir en cualquier momento pruebas del uso y acceso a la documentación sobre la inversión. El beneficiario que utilice los fondos para otros fines, no cumpla las obligaciones contractuales, declare datos falsos o no lleve a cabo la inversión según lo acordado, deberá devolver los fondos con los intereses de demora legales desde la fecha del pago hasta la fecha de la devolución. En tales casos, el beneficiario también pierde el derecho a participar en la siguiente convocatoria pública del municipio para la cofinanciación de inversiones en infraestructura deportiva durante un período establecido en la convocatoria, pero no superior a tres años.

El reglamento otorga a Puconci un marco legal permanente para las subvenciones a inversiones deportivas, sustituyendo las decisiones ad hoc por condiciones y criterios publicados. Para los clubes y asociaciones locales, esto significa una vía predecible para acceder al dinero municipal, pero también controles más estrictos: las solicitudes incompletas, la financiación no asegurada o las obligaciones municipales impagadas descalificarán una oferta, y el uso indebido de los fondos conlleva la devolución con intereses y una exclusión plurianual.


Fuente: Uradni list Republike Slovenije, No. 1430/2026, 16 de septiembre de 2026, Sección I (referencia oficial: EDA 2026-5883237000-0017).