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Diario Oficial de la República de Chile · 13 Aug 2026 · 9 vistas

Prorrogan zona de escasez hídrica en Elqui por tercer año consecutivo

Por FactBox Admin

El Ministerio de Obras Públicas prorrogó por un período de un año, a contar del 13 de julio de 2026, la declaración de zona de escasez hídrica de la provincia de Elqui, en la Región de Coquimbo. La decisión quedó formalizada en el decreto Nº 179, de 10 de julio de 2026, publicado en el Diario Oficial de la República de Chile del jueves 13 de agosto de 2026, bajo la referencia CVE 2851683.

Se trata del tercer año consecutivo en que la provincia se mantiene bajo este régimen extraordinario: la declaración original se dictó mediante el decreto MOP Nº 89, de 11 de julio de 2024, fue prorrogada por el decreto MOP Nº 75, de 11 de julio de 2025, y ahora se extiende de nuevo, en línea con lo que permite el artículo 314 del Código de Aguas y con la atribución conferida por el DFL Nº 850, de 1997, del MOP.

Un tercer año de severa sequía

La prórroga responde a la solicitud del Delegado Presidencial Regional de Coquimbo (oficio Nº 305, de 25 de mayo de 2026) y a la petición formal del Director General de Aguas (S) (oficio Ord. DGA Nº 380, de 9 de julio de 2026), una vez verificado que se mantiene la condición de severa sequía. El Informe Técnico Nº 09 de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas (DGA), de 9 de julio de 2026, constató el cumplimiento de los criterios de la resolución DGA (exenta) Nº 2.673, de 30 de julio de 2025:

  • Índices ICE (caudales) e IEE (embalses) iguales o menores a -1,04 en las aguas superficiales.
  • Capacidad de extracción de captaciones de empresas sanitarias y Servicios Sanitarios Rurales inferior al 50 %, con afectación al 10 % o más de la población abastecida, según lo informado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) y la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH).

Medidas para garantizar el consumo humano

Durante la vigencia de la prórroga, la DGA podrá exigir a las Juntas de Vigilancia y a los administradores de obras estatales de desarrollo del recurso un acuerdo de redistribución en un plazo de 15 días corridos, con prioridad para el consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia. Entre las facultades extraordinarias destacan:

  • Ordenar el cumplimiento de los acuerdos en 5 días corridos desde su aprobación, con efecto oponible a todos los usuarios de la cuenca.
  • Autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento y sin sujeción al caudal ecológico mínimo.
  • Redistribuir las aguas de oficio cuando no existan organizaciones de usuarios constituidas.

Las autorizaciones otorgadas bajo el decreto Nº 75 seguirán vigentes, y la medida no será aplicable a las aguas acumuladas en embalses particulares. El mapa de la zona, el informe técnico y los antecedentes quedarán disponibles en el sitio web de la DGA una vez que el decreto sea tomado de razón.

El visto bueno de la Contraloría

El decreto fue firmado por orden del Presidente de la República por el ministro de Obras Públicas, Louis de Grange Concha, y transcrito por el subsecretario de Obras Públicas, Nicolás Balmaceda Jimeno. La Contraloría General de la República cursó la norma con alcances mediante el oficio OF146487/2026, de 4 de agosto de 2026, firmado por el subcontralor general, Víctor Hugo Merino Rojas, que precisó que la prórroga se entiende referida a la declaración dispuesta en 2024 y prorrogada en 2025, y pidió reevaluar las condiciones hidrometeorológicas consideradas.

La prórroga mantiene activo, por tercer año, un régimen que faculta al Estado a intervenir la distribución del agua en la cuenca del río Elqui, protegiendo el abastecimiento humano por sobre otros usos en una provincia donde la agricultura y los servicios sanitarios rurales dependen de un recurso cada vez más escaso. La decisión confirma que la emergencia hídrica de la zona centro-norte de Chile se ha convertido en un problema estructural, no estacional.


Fuente: Diario Oficial de la República de Chile, Núm. 44.524, 13 de agosto de 2026, Normas Generales, págs. 1-4 (referencia oficial: CVE 2851683).