Diario Oficial de la República de Chile · 27 Aug 2026 · 5 vistas
Prorrogan por un año la zona de escasez hídrica en Choapa
Por FactBox Admin

El Ministerio de Obras Públicas prorrogó por un año la declaración de zona de escasez hídrica en la provincia de Choapa, Región de Coquimbo, mediante el decreto MOP Nº 185, de 24 de julio de 2026. La medida, que rige desde el 28 de julio de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile Núm. 44.535, del jueves 27 de agosto de 2026, con la referencia CVE 2858654.
La prórroga responde a la persistencia de la condición de severa sequía en el territorio, verificada por la Dirección General de Aguas (DGA). El decreto fue firmado por orden del Presidente de la República por el ministro Louis de Grange Concha, titular de Obras Públicas.
Antecedentes de la declaración
La zona de escasez hídrica de Choapa fue declarada originalmente por el decreto MOP Nº 94, de 26 de julio de 2024, y ya había sido prorrogada por el decreto MOP Nº 77, de 21 de julio de 2025. La nueva prórroga se sustenta en el artículo 314 del Código de Aguas, que faculta al Presidente de la República a declarar estas zonas por un período máximo de un año, prorrogable sucesivamente previo informe de la DGA.
Entre los antecedentes técnicos que justifican la decisión figuran:
- El Oficio Nº 305, de 25 de mayo de 2026, del Delegado Presidencial Regional de Coquimbo, que solicitó la prórroga.
- El Informe Técnico Nº 11, de 22 de julio de 2026, de la División de Hidrología de la DGA, sobre las condiciones hidrometeorológicas de la provincia.
- El Of. NC-2279 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), de 22 de junio de 2026, que pidió renovar los decretos de escasez para las provincias de Choapa, Elqui y Limarí.
- El Ord. D.O.H Nº 612, de 15 de junio de 2026, sobre la afectación de los Servicios Sanitarios Rurales (SSR).
Criterios técnicos de la severa sequía
El informe de la DGA acredita el cumplimiento de los criterios establecidos en la resolución DGA exenta Nº 2673, de 30 de julio de 2025, que fija los parámetros para determinar el carácter de severa sequía. En aguas superficiales se verifica el umbral del índice de precipitación (IPE), igual o menor a -1,04. En aguas subterráneas se acredita que la capacidad de extracción de las captaciones para abastecimiento de empresas sanitarias y SSR es inferior al 50%, afectando al 10% o más de la población abastecida.
Medidas extraordinarias de redistribución
Durante la vigencia de la prórroga, la DGA podrá exigir a las Juntas de Vigilancia y a los administradores de obras estatales la presentación de un acuerdo de redistribución de aguas en un plazo de 15 días corridos, con cumplimiento en 5 días desde su aprobación. La medida prioriza el consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia, y faculta al Servicio a autorizar extracciones sin constituir derechos de aprovechamiento. La prórroga no se aplica a las aguas acumuladas en embalses particulares.
Fuente: Diario Oficial de la República de Chile, Núm. 44.535, 27 de agosto de 2026, Normas Generales, pág. 1 (referencia oficial: CVE 2858654, decreto MOP Nº 185).