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Federal Register · 02 Sep 2026 · 2 vistas

El Presidente extiende la emergencia por interferencia electoral por un año más

Por FactBox Admin

El Presidente ha prorrogado por un año más la emergencia nacional sobre la interferencia extranjera en las elecciones de los Estados Unidos o el socavamiento de la confianza pública en las mismas, manteniendo en vigor las sanciones y contramedidas autorizadas contra actores extranjeros. La decisión fue tomada mediante una notificación con fecha del 31 de agosto de 2026, firmada en La Casa Blanca y publicada en el Registro Federal del miércoles 2 de septiembre de 2026 (Vol. 91, No. 169) como el documento FR Doc. 2026–18046.

La emergencia fue declarada originalmente el 12 de septiembre de 2018, mediante la Orden Ejecutiva 13848, emitida al amparo de la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (50 U.S.C. 1701 et seq.). La orden respondió a lo que la administración describió como una amenaza inusual y extraordinaria para la seguridad nacional y la política exterior de los Estados Unidos, planteada por la interferencia extranjera en los procesos electorales del país.

Por qué continúa la emergencia

La notificación explica que las potencias extranjeras han buscado históricamente explotar el sistema político libre y abierto de Estados Unidos, y que la proliferación de dispositivos digitales y las comunicaciones basadas en internet han magnificado el alcance y la intensidad de la amenaza. Las personas ubicadas, total o sustancialmente, fuera de los Estados Unidos continúan representando un riesgo a través de:

  • el acceso no autorizado a la infraestructura electoral y de campaña, y
  • la distribución encubierta de propaganda y desinformación destinada a socavar la confianza pública en las elecciones de EE. UU.

Debido a que dicha amenaza persiste, el Presidente determinó que la emergencia nacional declarada el 12 de septiembre de 2018 debe permanecer en vigor más allá del 12 de septiembre de 2026.

La continuación se realiza de acuerdo con la sección 202(d) de la Ley de Emergencias Nacionales (50 U.S.C. 1622(d)), que requiere que el Presidente renueve anualmente una emergencia nacional declarada si esta ha de permanecer en vigor. La prórroga mantiene operativo el régimen de sanciones y las contramedidas relacionadas establecidas bajo la Orden Ejecutiva 13848 por otros doce meses.

La notificación fue transmitida al Congreso y publicada en el Registro Federal, y fue archivada el 1 de septiembre de 2026, a las 11:15 am (código de facturación 3395–F4–P).

Qué significa

Para las empresas, instituciones financieras e individuos sujetos a la jurisdicción de EE. UU., la prórroga significa que el bloqueo de activos y otras medidas restrictivas dirigidas a actores extranjeros que interfieren en las elecciones de EE. UU. permanecen en vigor y deben seguir siendo observadas. La renovación anual subraya la evaluación de Washington de que la interferencia electoral extranjera sigue siendo una preocupación vigente de seguridad nacional, manteniendo el marco de sanciones como una herramienta permanente de la política exterior de EE. UU.


Fuente: Registro Federal, Vol. 91, No. 169, 2 de septiembre de 2026, Documentos Presidenciales (referencia oficial: FR Doc. 2026–18046).