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Narodne novine · 04 Sep 2026 · 3 vistas

Reglamento sobre los pagos de crisis a los agricultores tras catástrofes naturales

Por FactBox Admin

El Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca ha publicado en el Boletín Oficial (Narodne novine) n.º 98/2026 del 4 de septiembre de 2026 el Reglamento sobre la ejecución de la intervención 78.a.01 «Pagos de crisis a los agricultores tras catástrofes naturales, condiciones climáticas adversas o eventos catastróficos» del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de la República de Croacia 2023 – 2027. El documento fue publicado en la página 1187 y firmado por el vicepresidente del Gobierno y ministro David Vlajčić en Zagreb el 28 de agosto de 2026.

El Reglamento regula la ejecución de la intervención 78.a.01, mediante la cual se permite a los agricultores afectados por desastres naturales —sequía, granizo, inundaciones, heladas, tormentas e incendios— recibir una indemnización por los daños en el rendimiento de los cultivos agrícolas. El apoyo se concede con fondos del Fondo Europeo de Garantías Agrícolas (FEGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 2021/2115.

Quién puede obtener el apoyo

Los beneficiarios elegibles son personas físicas y jurídicas inscritas en el Registro de Agricultores o en el Registro de Explotaciones Agrícolas Familiares, que se dediquen a la producción de productos agrícolas primarios. Los solicitantes elegibles se determinan sobre la base de los datos oficiales del Registro de Daños, que contiene información sobre las explotaciones que han sufrido daños y sobre los daños finales causados por desastres naturales.

  • El daño debe estar registrado y confirmado en el territorio de la República de Croacia
  • El organismo público competente debe declarar el desastre natural
  • El daño al rendimiento debe alcanzar el umbral establecido en el artículo 78.a, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2115
  • Es elegible la indemnización por daños ocurridos después del 1 de enero de 2025
  • No serán elegibles los beneficiarios que ya hayan recibido una indemnización por el mismo daño a través de otros programas

Importe e intensidad del apoyo

El importe final del apoyo se calcula sobre la base de los datos oficiales del importe del daño confirmado en el Registro de Daños. El importe máximo del apoyo por beneficiario es de 42.000 euros y no puede ser superior al importe final del daño indicado en el Registro de Daños para cada beneficiario. La intensidad del apoyo es de hasta un máximo del 70 % del total de los daños registrados por desastres naturales.

Si el importe total elegible del apoyo para todas las solicitudes aceptadas supera los fondos disponibles, el importe elegible por beneficiario se reducirá proporcionalmente. El apoyo puede limitarse mediante convocatoria pública según el desastre natural, el sector o tipo de producción, el tipo de beneficiario y la zona donde se haya confirmado el daño.

Procedimiento y plazos

La convocatoria pública se publica sobre la base de la decisión del ministro y está abierta a solicitudes durante al menos 30 días a partir de la fecha de publicación. Las solicitudes se presentan a través del sistema AGRONET, y antes de ello, el usuario debe estar inscrito en el Registro de beneficiarios de ayudas al desarrollo rural. El procedimiento es ejecutado por la Agencia de Pagos en Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, mientras que el Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca actúa como Organismo de Gestión y decide sobre las reclamaciones.

  • La solicitud se presenta a través de AGRONET
  • La ayuda se abona en la cuenta bancaria del usuario
  • Contra las decisiones de la Agencia de Pagos es posible presentar una reclamación ante el Ministerio
  • El Reglamento entrará en vigor al octavo día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial (Narodne novine)

El Reglamento ha sido adoptado sobre la base del artículo 8.a, párrafo 27, de la Ley de Agricultura (»Narodne novine«, n.º 118/18, 42/20, 127/20 – Decisión del Tribunal Constitucional de la República de Croacia, 52/21, 152/22 y 152/24). El documento lleva las marcas Clase: 011-01/25-01/29 y N.º de registro: 525-13/869-26-47.

Para los agricultores afectados por las sequías, granizos e inundaciones cada vez más frecuentes, este Reglamento representa un mecanismo clave de ayuda financiera rápida para la recuperación de la producción. Con una ayuda máxima de 42.000 euros por usuario y una intensidad de hasta el 70 % del daño, la intervención 78.a.01 permite que las explotaciones superen las consecuencias de los desastres naturales y continúen con la producción agrícola.

Fuente: Reglamento de ejecución de la intervención 78.a.01 »Pagos de crisis a los agricultores tras catástrofes naturales, condiciones climáticas adversas o eventos catastróficos« del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de la República de Croacia 2023. – 2027., Narodne novine n.º 98/2026, Zagreb, 4 de septiembre de 2026, pág. 1187.