FactBox.

Diario Oficial de Galicia · 04 Sep 2026 · 2 vistas

Préstamos sin intereses para que los ayuntamientos financien la aportación a los planes Feder

Por FactBox Admin

La Consellería de Facenda e Administración Pública de la Xunta de Galicia aprobó la orden del 1 de septiembre de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca, para la anualidad 2026, una línea de préstamos sin intereses a favor de los ayuntamientos gallegos para financiar la aportación municipal correspondiente a los planes de actuación integrados financiados con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el periodo de programación 2021-2027. La norma se publicó en el Diario Oficial de Galicia (DOG) número 168, del 4 de septiembre de 2026, página 48003, con el código de procedimiento FA501A.

La línea destina un crédito total de 20.370.709,33 euros, imputado a la aplicación presupuestaria 23.01.811C.82160 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, con una distribución plurianual en cinco anualidades. La gestión corresponde a la Secretaría Xeral Técnica e do Tesouro, órgano que tramitará los expedientes, verificará los requisitos y controlará el reintegro de las operaciones.

Beneficiarios y prioridad demográfica

Podrán ser beneficiarios los ayuntamientos de Galicia que cumplan simultáneamente varios requisitos, entre ellos tener una población inferior a 20.000 habitantes según las cifras oficiales vigentes en la fecha de publicación de la convocatoria. La orden reserva un primer plazo de solicitud para estos municipios y prevé un segundo plazo, condicionado a la existencia de crédito disponible, para los ayuntamientos de entre 20.000 y 30.000 habitantes.

  • Formar parte de un área urbana funcional o resultar seleccionados como ciudad intermedia en la resolución estatal de asignación de la senda financiera Feder.
  • Tener que asumir una aportación municipal propia o un cofinanciamiento no cubierto por la financiación Feder.
  • Cumplir la normativa aplicable sobre endeudamiento, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Condiciones financieras y amortización

Los préstamos tendrán un tipo de interés ordinario del 0 por ciento y podrán cubrir hasta el cien por ciento de la aportación municipal correspondiente al plan o a la parte de este para la que se solicite la financiación. La amortización del principal se realizará en tres anualidades iguales, con vencimiento el 30 de noviembre de los ejercicios 2031, 2032 y 2033, y se admite la amortización anticipada total o parcial sin penalización.

La concesión se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, por orden de entrada en el registro electrónico una vez completas las solicitudes, hasta el agotamiento del crédito. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, y el plazo de presentación para el primer grupo será de quince días hábiles desde la publicación de la orden.

Garantías y control

Para asegurar la devolución, la orden incorpora mecanismos de garantía mediante retención en el Fondo de Cooperación Local, conforme a la autorización expresa que deberá constar en el acuerdo municipal y en el correspondiente convenio de financiación. Los ayuntamientos deberán aportar, entre otra documentación, la certificación del acuerdo del pleno, una memoria explicativa, el informe de la Intervención local y el compromiso de incluir en los presupuestos de los ejercicios siguientes los importes de las anualidades previstas.

La resolución del procedimiento corresponde a la persona titular de la Consellería de Facenda e Administración Pública, con un plazo máximo de un mes para resolver y notificar, y la eficacia de las resoluciones estimatorias quedará demorada hasta la firma de los convenios. La orden, firmada por el consejero Miguel Corgos López-Prado, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOG.

Esta línea busca eliminar un obstáculo financiero que puede condicionar el despliegue efectivo de las actuaciones de desarrollo urbano sostenible ya priorizadas en el marco estatal, reforzando la capacidad de ejecución de los municipios gallegos de menor tamaño y garantizando la absorción de los fondos europeos disponibles.


Fuente: Diario Oficial de Galicia, núm. 168, 4 de septiembre de 2026, sección III (Otras disposiciones), pág. 48003 (referencia oficial: CVE-DOG ozvijuo2-8z59-nej3-kds8-v2tgq3lyo6r5).