Diario Oficial de Galicia · 11 Sep 2026 · 1 vistas
Portos de Galicia regula las autorizaciones de actividades sin ocupación exclusiva
Por FactBox Admin

Portos de Galicia aprobó la Resolución del 1 de septiembre de 2026, publicada en el Diario Oficial de Galicia (DOG) núm. 173, del 11 de septiembre de 2026 (pág. 48572), por la que se regulan los procedimientos de autorización de actividades comerciales, industriales y de otra naturaleza que se desarrollan sin ocupación exclusiva de dominio público en los puertos dependientes de la Comunidad Autónoma. La norma crea dos trámites diferenciados, los códigos IF510A e IF510B, según el solicitante sea una entidad privada o una administración pública.
La resolución, firmada por la Presidencia de Portos de Galicia, tiene su base en el artículo 124 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, que exige autorización para el ejercicio de actividades en el ámbito portuario por razones de control de espacios, capacidad técnica de las infraestructuras, seguridad y medio ambiente. Se completa con la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras, y con las Leyes 39/2015 y 40/2015, de procedimiento administrativo común y de régimen jurídico del sector público.
Dos procedimientos según el solicitante
El procedimiento IF510A se dirige a las personas jurídicas y entidades privadas sin personalidad jurídica, así como a los trabajadores y trabajadoras autónomos en el ejercicio de su actividad profesional. El IF510B, por su parte, está reservado a las administraciones públicas para el desarrollo de fines propios, siempre que tengan carácter de uso público y sin exclusividad.
- IF510A: actividades comerciales e industriales de entidades privadas, en régimen de libre concurrencia.
- IF510B: actividades y actuaciones de otra naturaleza de las administraciones públicas, habitualmente los ayuntamientos.
La competencia para resolver corresponde a la Presidencia de Portos de Galicia, que delega en el caso del IF510A en la jefatura de zona a la cual pertenezca el puerto donde se solicita la autorización.
Actividades reguladas y plazos
La tipología de actividades no se limita a una lista cerrada. Entre las de carácter portuario figuran la reparación naval, el avituallamiento a terceros, la limpieza de fondos marinos, el chárter náutico o la pesca-turismo; entre las no portuarias, los rodajes de películas, las captaciones de imágenes con dron o la reserva de zonas de carga y descarga. En el caso de las administraciones públicas se incluyen instalaciones de mobiliario urbano, contenedores de basura, señalética, mejoras de iluminación, pavimentos y jardinería.
Las autorizaciones se otorgan por el tiempo que se precise para la actividad o, si es recurrente, por un máximo de cinco (5) años, con posibilidad de prestación continuada o intermitente. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de forma individualizada para cada actividad y cada puerto.
Entrada en vigor y recursos
El plazo de presentación de solicitudes quedó abierto desde el día siguiente al de la publicación en el DOG, por tratarse de un procedimiento de plazo abierto. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela en el plazo de dos (2) meses, o recurso potestativo de reposición (procedimiento IF508B) en el plazo de un (1) mes.
La norma completa el marco iniciado por la Resolución del 17 de abril de 2023, que aprobó los procedimientos IF504C, IF504D e IF504E para la consignación de buques y mercancías, el avituallamiento de combustible y la puesta a disposición de medios mecánicos. Con esta nueva regulación, Portos de Galicia da cobertura a un amplio abanico de actividades que hasta ahora carecían de un trámite propio, lo que simplifica los trámites y reduce las cargas administrativas para autónomos, empresas y ayuntamientos que operan en los puertos autonómicos.
Fuente: Diario Oficial de Galicia (DOG), núm. 173, 11 de septiembre de 2026, sección III. Otras disposiciones, pág. 48572 (referencia oficial: CVE-DOG k8pjul53-ay31-lcd6-wsi8-9ihdl0w0uk50).