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Dziennik Ustaw · 16 Sep 2026 · 4 vistas

Polonia publica una ley de tabaco unificada que prohíbe la venta de bolsas de nicotina a menores

Por FactBox Admin

Poland publishes unified tobacco law banning nicotine pouch sales to minors

El Marszałek Sejmu ha publicado el texto consolidado de la ley de control del tabaco de Polonia, extendiéndola por primera vez a las bolsas de nicotina junto con los cigarrillos electrónicos y los productos de tabaco calentado. El anuncio, firmado el 1 de septiembre de 2026, aparece en el Dziennik Ustaw del 16 de septiembre de 2026 como el artículo 1214. El texto uniforme refleja el estado legal al 27 de agosto de 2026.

El anuncio fue emitido en virtud del art. 16(1) de la Ley del 20 de julio de 2000 sobre la promulgación de actos normativos, y consolida la Ley del 9 de noviembre de 1995 sobre la protección de la salud contra las consecuencias del uso del tabaco y los productos del tabaco, publicada anteriormente en Dz. U. 2024 poz. 1162. Incorpora dos enmiendas: la ley del 21 de febrero de 2025 (Dz. U. poz. 427) y la ley del 21 de mayo de 2025 (Dz. U. poz. 799). La ley implementa la Directiva 2014/40/UE del 3 de abril de 2014 sobre la fabricación, presentación y venta de productos de tabaco y productos relacionados.

Las bolsas de nicotina incluidas en el ámbito de la ley

Una nueva definición cubre el “woreczek nikotynowy” como cualquier producto oral, distinto de aquellos destinados a la inhalación, que no contenga tabaco pero contenga nicotina, dosificado en bolsas. Las bolsas se clasifican como un “producto relacionado” y ahora están sujetas a las mismas restricciones principales que los cigarrillos:

  • El Art. 6(1) prohíbe poner a disposición de personas menores de 18 años productos de tabaco, bolsas de nicotina, cigarrillos electrónicos o recipientes de recarga, y exige un aviso visible en cada punto de venta minorista.
  • El Art. 6(4) prohíbe su venta en máquinas expendedoras; el art. 6(6) prohíbe las exhibiciones de autoservicio, excepto en las tiendas libres de impuestos (duty-free).
  • El Art. 7f prohíbe la venta a distancia, incluida la venta a distancia transfronteriza.
  • El Art. 6(3) prohíbe su comercialización en las instalaciones de proveedores de atención médica, unidades del sistema educativo e instalaciones deportivas y recreativas.

Prohibición de sabores y requisitos del producto

El Art. 7c prohíbe la comercialización, producción e importación de productos de tabaco con un sabor característico, y prohíbe por separado los saborizantes en cualquier componente —filtros, papel, embalaje y cápsulas— así como las características técnicas que permitan alterar el gusto o el olor de un producto. Los filtros, el papel y las cápsulas no pueden contener tabaco ni nicotina.

Para las bolsas de nicotina, el art. 11hb establece un contenido máximo de nicotina de 20 mg/g, prohíbe los aditivos enumerados en el art. 7c(3) y prohíbe los ingredientes que aumenten la dependencia de la nicotina. El embalaje debe llevar la advertencia “Ten wyrób szkodzi Twojemu zdrowiu i powoduje uzależnienie”, ocupando el 30 % de las dos superficies más grandes. Los productores e importadores deben enviar al Prezes Biura do spraw Substancji Chemicznych una lista de todos los ingredientes, por marca y tipo, al menos seis meses antes de la comercialización, y pagar una tasa anual. Se aplican límites comparables a los cigarrillos electrónicos (20 mg/ml de nicotina, recipientes de recarga de 10 ml, cartuchos de 2 ml) y a las emisiones de los cigarrillos (10 mg de alquitrán, 1 mg de nicotina, 10 mg de monóxido de carbono).

Ejecución, sanciones y transición

Los controles de cumplimiento en las empresas corresponden a la Inspekcja Handlowa en virtud del art. 11j. Las sanciones incluyen:

  • Hasta 200 000 zł o restricción de libertad por comercializar bolsas de nicotina no conformes o por no presentar la lista de ingredientes (art. 12c).
  • Hasta 500 000 zł por utilizar aditivos que aumenten la dependencia de la nicotina en la producción (art. 12b).
  • Hasta 2 000 zł por vender a menores o por no exhibir el aviso de prohibición para menores de 18 años (art. 13(1)).
  • Multas administrativas de 1 000 a 100 000 zł impuestas por el Prezes Biura por fallos en la notificación (art. 15a).

Las disposiciones transitorias adjuntas a la enmienda del 21 de mayo de 2025, que entró en vigor el 5 de julio de 2025, permitieron que las bolsas de nicotina permanecieran en máquinas expendedoras y sistemas de autoservicio por un periodo no superior a seis meses, exigieron la lista de ingredientes en un plazo de seis meses y permitieron que las bolsas que no cumplieran los nuevos requisitos permanecieran en circulación por un periodo no superior a seis meses.

El texto consolidado ofrece a los minoristas, productores e importadores un único punto de referencia para las normas que anteriormente estaban dispersas en tres leyes distintas. Para los consumidores, el efecto práctico es que las bolsas de nicotina se sitúan ahora junto a los cigarrillos y cigarrillos electrónicos bajo el mismo régimen de prohibición, donde la prohibición para menores de 18 años, las prohibiciones de máquinas expendedoras y autoservicio, y las restricciones de sabores, conllevan multas ejecutables.


Fuente: Dziennik Ustaw, 16 de septiembre de 2026, Sección I, partida 1214 (referencia oficial: Dz.U. 2026 poz. 1214).