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Dziennik Ustaw · 21 Sep 2026 · 4 vistas

Polonia traslada la notificación de esquemas fiscales a un único canal electrónico a partir de octubre

Por FactBox Admin

Poland moves tax scheme reporting to a single electronic channel from October

La información sobre los esquemas fiscales deberá enviarse a las autoridades tributarias a través de un único canal electrónico a partir del 1 de octubre de 2026, conforme a un reglamento emitido por el Minister Finansów i Gospodarki el 15 de septiembre de 2026. El reglamento, publicado en el Dziennik Ustaw del 21 de septiembre de 2026 como Dz. U. 2026 poz. 1227, establece la manera en que se transmite la información sobre un esquema fiscal mediante comunicación electrónica. Este sustituye las normas de 2018 que regulaban el mismo procedimiento y que pierden efecto el mismo día.

El nuevo acto fue emitido en virtud del Artículo 86n § 3 de la Ordynacja podatkowa del 29 de agosto de 1997 (texto consolidado: Dz. U. z 2026 r. poz. 622, en su versión modificada). Abarca la información referida en el Artículo 86b § 1, el Artículo 86c § 1 y 2, el Artículo 86f § 4 y el Artículo 86j § 1 de dicha ley —las disposiciones que conllevan las obligaciones de reporte vinculadas a los esquemas fiscales. El reglamento fue firmado en nombre del ministro por J. Neneman, en calidad de adjunto.

Un solo canal: el software de interfaz del Jefe de la Administración Tributaria

Según el § 2(1), la información se transmite utilizando el software de interfaz disponible en una dirección publicada en el Biuletyn Informacji Publicznej, en la página temática de la oficina que asiste al ministro responsable de las finanzas públicas. Esa dirección única es el único punto de entrada indicado por el reglamento.

El reglamento también fija cómo debe autenticarse la presentación y qué se considera prueba de que se haya realizado:

  • La información enviada a través del software de interfaz debe llevar una firma electrónica cualificada o una firma confiable.
  • La prueba de presentación es un acuse de recibo oficial (urzędowe poświadczenie odbioru) generado y puesto a disposición del remitente por el sistema TIC del Szef Krajowej Administracji Skarbowej.
  • Dicho acuse se emite únicamente tras una verificación correcta de la estructura lógica, la exactitud de los datos y la firma electrónica.
  • La estructura lógica del acuse de recibo oficial se publica en el Biuletyn Informacji Publicznej, en la página temática de la oficina que asiste al ministro responsable de las finanzas públicas.

Derogación del reglamento de 2018 y entrada en vigor

El reglamento entra en vigor el 1 de octubre de 2026, la misma fecha en que el instrumento anterior deja de aplicarse. Al nuevo acto precedió el reglamento del Minister Finansów del 28 de diciembre de 2018 sobre la manera de transmitir la información sobre un esquema fiscal mediante comunicación electrónica (Dz. U. poz. 2534), que pierde efecto el 1 de octubre de 2026.

Dicha derogación sigue al Artículo 32(1) de la Ley del 29 de mayo de 2026 que modifica la Ordynacja podatkowa y ciertos otros actos (Dz. U. poz. 846), el estatuto modificador citado en el propio reglamento como base para la expiración del texto de 2018. El cambio, por lo tanto, completa una transición ya inscrita en la ley de procedimiento tributario en lugar de introducir un régimen separado e independiente.

Qué cambia para los declarantes

A partir de octubre, los requisitos prácticos son acumulativos: el software de interfaz, una firma electrónica del tipo requerido y un acuse de recibo oficial como única prueba reconocida de una presentación válida. Debido a que el acuse se genera solo después de que el sistema haya verificado la estructura, los datos y la firma, una presentación que falle en cualquiera de esas comprobaciones no producirá el documento que demuestre que se realizó.

El reglamento es breve —tres párrafos— pero regula el canal, la autenticación y la prueba para cada notificación de esquema fiscal cubierta por las disposiciones citadas de la Ordynacja podatkowa. Los declarantes que hayan estado utilizando el procedimiento anterior tienen hasta el 1 de octubre de 2026 para migrar al software de interfaz y al modelo de firma y recibo que este prescribe.


Fuente: Dziennik Ustaw Rzeczypospolitej Polskiej, 21 de septiembre de 2026, n.º 1227, sección I (referencia oficial: Dz.U. 2026 poz. 1227).