Dziennik Ustaw · 14 Sep 2026 · 4 vistas
Polonia implementa las directivas bancarias de la UE sobre supervisión, sanciones y riesgos ESG
Por FactBox Admin

Polonia ha promulgado una enmienda exhaustiva a su Ley Bancaria que transpone dos directivas de la UE sobre supervisión bancaria, sanciones, sucursales de terceros países y riesgos ESG. La Ley del 31 de julio de 2026 fue publicada en el Dziennik Ustaw (Diario de Leyes de la República de Polonia) del 14 de septiembre de 2026, partida 1206, y fue firmada por el Presidente K. Nawrocki.
La ley implementa la Directiva (UE) 2024/1619 del 31 de mayo de 2024, que modifica la Directiva 2013/36/UE sobre poderes de supervisión, sanciones, sucursales de terceros países y riesgos ambientales, sociales y de gobernanza (ESG), y la Directiva (UE) 2024/2994 del 27 de noviembre de 2024 sobre el tratamiento del riesgo de concentración derivado de las exposiciones a contrapartes centrales (CCP) y el riesgo de contraparte para los derivados compensados centralmente. También sirve para la aplicación del Reglamento (UE) 2024/1623 y el Reglamento (UE) 2024/2987, que revisan el marco de capital del CRR y limitan las exposiciones excesivas a las CCP de terceros países.
La ley modifica la Ley Bancaria y varias decenas de otras leyes que abarcan, entre otras, contabilidad, impuestos, insolvencia, fondos de inversión, supervisión del mercado de capitales, servicios de pago, crédito hipotecario, AML/CFT y el defensor del cliente financiero. La mayoría de las disposiciones entran en vigor 14 días después de su publicación, mientras que un bloque considerable —incluido el nuevo régimen de sucursales de terceros países— entra en vigor el 11 de enero de 2027.
Sucursales de terceros países bajo un nuevo régimen de licencias
La ley sustituye el concepto de “sucursales de bancos extranjeros” por una nueva categoría de “sucursales de terceros países” (oddziały z państw trzecich), sujetas a un permiso de la Autoridad de Supervisión Financiera Polaca (KNF). Las sucursales se asignan a una de dos clases según su tamaño y actividad:
- Clase 1: activos totales de al menos 5.000 millones de euros, o depósitos minoristas de al menos el 5% del pasivo total o que superen los 50 millones de euros;
- Clase 2: todas las demás sucursales.
Las sucursales de Clase 1 deben mantener un capital igual a al menos el 2,5% del pasivo medio (mínimo 10 millones de euros), mientras que las sucursales de Clase 2 deben mantener el 0,5% (mínimo 5 millones de euros). Ambas deben mantener activos líquidos que cubran al menos 30 días de salidas netas. La KNF puede exigir que una sucursal se convierta en un banco nacional cuando los activos de la UE de un grupo alcancen los 40.000 millones de euros o sus activos polacos alcancen los 10.000 millones de euros.
Riesgo ESG y poderes de supervisión
Los bancos deben ahora integrar el riesgo ESG en su gobernanza, gestión de riesgos y estrategia empresarial, y adoptar “planes de riesgo ESG” con objetivos medibles que cubran horizontes a corto, medio y largo plazo, incluidos los objetivos de neutralidad climática. La KNF adquiere nuevos poderes para exigir a los bancos que limiten el riesgo ESG y para realizar pruebas de estrés o análisis de escenarios sobre las exposiciones a criptoactivos. Los miembros de la dirección y del consejo de supervisión deben demostrar conocimientos sobre el riesgo ESG, y los bancos deben identificar las “funciones clave” y las personas que las desempeñan, sujetas a evaluaciones periódicas de idoneidad (fit-and-proper).
Sanciones y multas
La ley recalibra los poderes sancionadores de la KNF, alineándolos con el marco de la UE:
- Para personas jurídicas: multas de hasta el 10% de la cifra de negocios neta anual total, o el doble del beneficio obtenido, o el 5% de la cifra de negocios neta diaria promedio por cada día de infracción (hasta 6 meses);
- Para personas físicas: multas de hasta 21.312.000 zł, o 213.165 zł por cada día de infracción;
- Suspensión de la alta dirección por un periodo de hasta 12 meses.
Riesgo de concentración de la contraparte central
Al implementar la Directiva (UE) 2024/2994, la ley ajusta el tratamiento del riesgo de concentración derivado de las exposiciones a contrapartes centrales y el riesgo de contraparte para los derivados compensados centralmente. La KNF puede exigir a los bancos que limiten las exposiciones a una CCP o que compensen las exposiciones dentro de las cuentas de compensación, y la ley de fondos de inversión se actualiza para alinear la definición de las CCP con el Reglamento (UE) 648/2012.
Para los bancos polacos y sus clientes, la reforma endurece la supervisión prudencial, eleva el estándar de gobernanza y de gestión de riesgos ESG, e introduce un régimen más claro y exigente para las sucursales extranjeras que operan en Polonia. Las multas más elevadas y las nuevas herramientas de supervisión otorgan a la KNF una mayor capacidad de presión para hacer cumplir el cumplimiento normativo en todo el sector financiero.
Fuente: Dziennik Ustaw, 14 de septiembre de 2026, sección I, ítem 1206 (referencia oficial: Dz.U. 2026 poz. 1206).