La Gaceta — Diario Oficial · 03 Sep 2026 · 1 vistas
Poder Judicial instruye procedimiento que podría destituir a psicóloga suspendida
Por FactBox Admin

La Dirección Jurídica del Poder Judicial publicó en La Gaceta — Diario Oficial Nº 166 del jueves 3 de setiembre de 2026 la resolución que instruye un procedimiento administrativo ordinario contra la psicóloga Stephanie Zárate Mata, cédula 01-1397-0014, por la pérdida de una condición esencial para su cargo. El trámite, ordenado por el Consejo Superior del Poder Judicial, podría culminar con la destitución de la servidora, según lo dispuesto en el numeral 28, incisos 3 y 4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). La resolución, de las 14:00 horas del 6 de mayo de 2026, corresponde al expediente administrativo N° 26-000002-2010-DI y se publica por tercera vez conforme al artículo 241, inciso 4, de la Ley General de la Administración Pública (LGAP).
Origen del procedimiento
El caso se remonta al 6 de abril de 2026, cuando el Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica (CPPCR) informó a la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial que, mediante la resolución TH.N°05-IV-07-2021 del 5 de abril de 2021 de su Tribunal de Honor, se suspendió a Zárate Mata en el ejercicio de su profesión hasta el 19 de octubre de 2029. Con base en ese antecedente, el Consejo Superior del Poder Judicial acordó en las sesiones 26-2026 (9 de abril de 2026, artículo LXII) y 28-2026 (16 de abril de 2026, artículo LI) instruir el procedimiento y, en la sesión 30-2026 (21 de abril de 2026, artículo XLVIII), designó como órgano director al licenciado Roberth Fallas Gamboa.
Cargos imputados
La servidora, nombrada en propiedad desde el 16 de diciembre de 2023 en el puesto N° 360078 como Profesional 2 del Área de Psicología de la Oficina de Atención a la Víctima de Delitos, enfrenta los siguientes cargos:
- Su nombramiento y funciones sustantivas están directamente vinculados al ejercicio de la profesión en Psicología.
- Se encuentra suspendida en el ejercicio profesional hasta el 19 de octubre de 2029, lo que supone la pérdida de una condición esencial para el cargo.
- Dicha suspensión la hace inadecuada e inidónea para el desempeño del puesto.
El Consejo Superior ya había acordado, en la sesión 28-2026, suspender a la funcionaria con goce de salario por tres meses a partir del 20 de abril de 2026, mientras se sustancia el trámite.
Fundamento jurídico
El procedimiento se sustenta en el artículo 192 de la Constitución Política, que consagra el principio de idoneidad del funcionariado público, así como en los artículos 83 de la LOPJ y 308 a 319 de la LGAP. La Sala Constitucional, en las sentencias 01960-2010 (29 de enero de 2010) y 38978-2025 (21 de noviembre de 2025), ha definido que la pérdida temporal de una habilitación legal constituye una causa objetiva de cese de nombramiento, sin que ello tenga naturaleza sancionatoria disciplinaria.
Plazos y recursos
Se concede a Zárate Mata un plazo máximo de quince días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a la comunicación, para presentar por escrito sus alegaciones, pruebas de descargo y fundamentos jurídicos. Contra el acto caben los recursos ordinarios, que deberán interponerse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última notificación, conforme a los artículos 345 y 346 de la LGAP.
La resolución, firmada por el asesor jurídico Roberth Fallas Gamboa, ordena su publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial. El desenlace del expediente definirá si la pérdida de la habilitación profesional, vigente hasta 2029, justifica la destitución de la funcionaria o si procede otra medida dentro del marco del principio de idoneidad que rige el servicio público costarricense.
Fuente: La Gaceta — Diario Oficial, Nº 166, jueves 3 de setiembre de 2026, pág. 193-195 (referencia oficial: IN202601114920).