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La Gaceta — Diario Oficial · 12 Oct 2026 · 7 vistas

Poder Ejecutivo revoca zona franca a Evaglobal por incumplimiento

Por FactBox Admin

Poder Ejecutivo revoca zona franca a Evaglobal por incumplimiento

El Poder Ejecutivo revocó en todos sus extremos, sin responsabilidad para el Estado, el Régimen de Zonas Francas que había otorgado a EVAGLOBAL CA, Sociedad de Responsabilidad Limitada. La medida se formalizó mediante el Acuerdo Nº 0234-2026 del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), publicado en La Gaceta Nº 192 del lunes 12 de octubre de 2026 bajo la referencia IN202601131879.

El acuerdo fue firmado en la Presidencia de la República el 4 de agosto de 2026 por Alexander Astorga Monge, Director de Despacho de la Presidencia, en representación de la presidenta Laura Fernández Delgado, y por la ministra de Comercio Exterior, Indiana Trejos Gallo. La firma delegada se ampara en el Acuerdo Nº 040-P del 14 de julio de 2026, publicado en La Gaceta Nº 133, Alcance Nº 91 del 17 de julio de 2026.

La empresa, con cédula jurídica 3-102-868981, había recibido los beneficios e incentivos del régimen mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 0250-2023 del 17 de agosto de 2023, publicado en La Gaceta N° 200 del 30 de octubre de 2023, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210.

Un procedimiento administrativo de tres resoluciones

La revocatoria es el desenlace de un procedimiento administrativo escalonado, según los considerandos del propio acuerdo:

  • RES-DMR-00125-2025, de las 14:00 horas del 4 de julio de 2025: inició el procedimiento administrativo por supuesto incumplimiento del Régimen de Zonas Francas.
  • RES-DMR-0200-2025, de las 10:00 horas del 7 de noviembre de 2025: amplió los cargos dentro del procedimiento.
  • RES-DMR-0102-2026, de las 9:00 horas del 18 de junio de 2026: resolvió revocar el Régimen de Zonas Francas.

Los términos de la revocatoria

El artículo 1º del acuerdo dispone revocar en todos sus extremos, sin ninguna responsabilidad para el Estado, el Régimen de Zonas Francas otorgado a EVAGLOBAL CA. El artículo 2º concede a la empresa un plazo de quince días contados a partir de la notificación para proceder a la liquidación de sus operaciones dentro del régimen.

El artículo 3º establece que, cuando la empresa demuestre haber cumplido esa obligación, la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) le devolverá el depósito de garantía, una vez realizados los descuentos correspondientes, en caso de que proceda, conforme al artículo 4 inciso h) de la Ley N° 7210. El acuerdo rige a partir de su notificación.

Fundamento jurídico

La revocatoria se sustenta en las siguientes normas:

  • Artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos c), d), f), h) y l) y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210.
  • Artículos 62 incisos e), g), i) y q), 67 y 68 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008.
  • Artículos 18 bis y 62 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
  • Inciso h) del artículo 2 de la Ley N° 7638, que crea el Ministerio de Comercio Exterior y PROCOMER.
  • Artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227.

La decisión deja sin efecto los incentivos fiscales de EVAGLOBAL CA y obliga a la compañía a liquidar sus operaciones bajo el régimen en un plazo perentorio. Para el sector de zonas francas, el caso confirma que el incumplimiento de las obligaciones del régimen puede derivar en la pérdida total de los beneficios, incluso después de años de operación al amparo de la Ley N° 7210.


Fuente: La Gaceta, Nº 192 del 12 de octubre de 2026, Poder Ejecutivo — Acuerdos (Ministerio de Comercio Exterior), pág. 5 (referencia oficial: IN202601131879).