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Diario Oficial de Galicia · 24 Sep 2026 · 9 vistas

Época de alto riesgo de incendios ampliada hasta el 15 de octubre

Por FactBox Admin

Época de perigo alto de incendios ampliada ata o 15 de outubro

La Dirección General de Defensa del Monte, dependiente de la Consellería do Medio Rural de la Xunta de Galicia, amplió la época de peligro alto de incendios forestales durante el año 2026 a las fechas comprendidas entre el 1 y el 15 de octubre. La medida, firmada por el director general Manuel Francisco Gutiérrez, se publica en el Diario Oficial de Galicia (DOG) núm. 182, del jueves 24 de septiembre de 2026, en la Resolución del 22 de septiembre de 2026 (referencia oficial i4zozos5-rlq3-isz5-k2y4-bfeqgi2kmqo5).

Una prórroga motivada por las condiciones meteorológicas

La resolución justifica la ampliación «debido a las actuales condiciones meteorológicas», sin añadir más detalles sobre las variables concretas que motivan la decisión. El texto limita su alcance a una única fecha de finalización: el 15 de octubre de 2026, quince días después del cierre previsto inicialmente.

Hasta ahora, la época de peligro alto de 2026 estaba fijada entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, según la Orden del 5 de junio de 2026 por la que se determina la época de peligro alto de incendios durante el año 2026, publicada en el DOG núm. 108, del 11 de junio. La prórroga añade, por lo tanto, dos semanas más de vigencia al período de máxima alerta.

Qué supone la declaración de peligro alto

El artículo 9 de la Ley 3/2007, del 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, establece que la consellería con competencias en materia forestal define la época de peligro alto, que «condicionará la intensidad de las medidas que se vayan a adoptar para la defensa del territorio de Galicia». El mismo precepto atribuye a la consellería la fijación de las fechas correspondientes.

La declaración se apoya, según la propia ley, en los antecedentes y en los datos históricos sobre el riesgo de aparición de incendios en Galicia y en la incidencia de las variables meteorológicas en el comportamiento del fuego. La resolución no detalla en su texto las medidas concretas que se activan, que son las previstas en el marco general de la normativa de prevención y defensa contra los incendios forestales.

Competencia para modificar las fechas

La Orden del 5 de junio de 2026 incluye en su disposición derradera primera una habilitación expresa: faculta al director general de Defensa del Monte para dictar cuantas instrucciones sean precisas para modificar las fechas y declarar como peligro alto otras épocas del año cuando las condiciones meteorológicas u otras circunstancias agraven el riesgo de incendios.

Es esa habilitación la que sustenta la resolución ahora publicada, que no requiere una nueva orden de la consellería. El documento lleva la firma de Manuel Francisco Gutiérrez, director general de Defensa del Monte, y está datado en Santiago de Compostela el 22 de septiembre de 2026, dos días antes de su publicación en el boletín oficial.

Las fechas clave de la decisión

  • 1 de julio de 2026: inicio de la época de peligro alto fijada por la Orden del 5 de junio.
  • 30 de septiembre de 2026: fin inicialmente previsto.
  • 1 al 15 de octubre de 2026: período añadido por la nueva resolución.
  • 22 de septiembre de 2026: fecha de la resolución y de su firma.
  • 24 de septiembre de 2026: publicación en el DOG núm. 182, pág. 50190.

La prórroga mantiene durante dos semanas más el marco de máxima alerta en el conjunto del territorio gallego, justo cuando terminaba el período ordinario de mayor riesgo. Para el rural gallego, la vigencia de la época de peligro alto es determinante, porque es el marco que condiciona la intensidad de las medidas de defensa del territorio y de las obligaciones asociadas a la prevención de incendios.


Fuente: Diario Oficial de Galicia (DOG), núm. 182, 24 de septiembre de 2026, sección III. Otras disposiciones, pág. 50190 (referencia oficial: i4zozos5-rlq3-isz5-k2y4-bfeqgi2kmqo5).