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BOP de Girona · 26 Aug 2026 · 3 vistas

Perpiñá Torrent asume la alcaldía accidental de Pau hasta el 30 de agosto

Por FactBox Admin

El segundo teniente de alcalde del Ayuntamiento de Pau, Lluís Perpiñá Torrent, asume todas las funciones de la alcaldía del 15 al 30 de agosto, ambos incluidos. El nombramiento se acordó mediante decreto de la Alcaldía de 15 de agosto de 2026 y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona (núm. 164, edicto 7439, de 26 de agosto de 2026).

La delegación comprende todas las facultades del cargo y se extiende a todos los ámbitos propios de la Alcaldía. La publicación se realiza en cumplimiento del artículo 47 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y de régimen jurídico de las entidades locales.

Un nombramiento temporal por decreto

El nombramiento de alcalde accidental responde a la necesidad de garantizar la continuidad de la gestión municipal durante el periodo de ausencia del titular de la alcaldía. El acuerdo, adoptado por decreto de la Alcaldía de 15 de agosto de 2026, designa al segundo teniente de alcalde para ejercer el cargo durante la segunda quincena de agosto.

El periodo de vigencia del nombramiento es el siguiente:

  • Fecha de inicio: 15 de agosto de 2026.
  • Fecha de finalización: 30 de agosto de 2026, ambos días incluidos.
  • Cargo: alcalde accidental.
  • Órgano que lo designa: la Alcaldía, mediante decreto.

Alcance de la delegación

La delegación conferida a Lluís Perpiñá Torrent no se limita a funciones representativas o protocolarias, sino que comprende todas las facultades del cargo de alcalde. Esto incluye todos los ámbitos propios de la Alcaldía, de manera que el teniente de alcalde puede ejercer plenamente las competencias municipales durante el periodo de vigencia.

Esta delegación integral garantiza que la gestión ordinaria del Ayuntamiento de Pau no quede interrumpida durante la ausencia del titular, y que la ciudadanía disponga de un interlocutor con plenas atribuciones para la tramitación de asuntos municipales.

Recursos contra el decreto

El decreto de nombramiento pone fin a la vía administrativa, pero la normativa prevé la posibilidad de impugnarlo. Las personas interesadas pueden interponer los siguientes recursos:

  • Recurso contencioso administrativo: ante los Juzgados Contenciosos Administrativos de la provincia de Girona, en el término de dos meses desde el día siguiente a la notificación.
  • Recurso de reposición (potestativo): ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el término de un mes desde el día siguiente a la publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El edicto fue firmado electrónicamente por Luis Perpiña Torrent el 17 de agosto de 2026.

Relevancia para la ciudadanía

El nombramiento de alcalde accidental es relevante para los vecinos de Pau porque asegura la continuidad de la gestión municipal durante la segunda quincena de agosto, un periodo en el que muchos servicios y trámites administrativos continúan activos. La publicación en el boletín oficial garantiza la transparencia y la seguridad jurídica de las decisiones adoptadas durante esta etapa.


Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Girona, núm. 164, 26 de agosto de 2026, sección Administración local - Ayuntamientos, pág. 1 (referencia oficial: edicto 7439, CVE BOP-2026_0_164_7439).