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BOP de Girona · 22 Sep 2026 · 4 vistas

Peralada aprueba la tasa por ceder cuotas de las fotovoltaicas municipales

Por FactBox Admin

Peralada aprova la taxa per cedir quotes de les fotovoltaiques municipals

El Ayuntamiento de Peralada ha aprobado definitivamente la ordenanza fiscal que crea la tasa por la cesión temporal de cuotas de participación de las instalaciones solares fotovoltaicas municipales. El Pleno adoptó el acuerdo en sesión extraordinaria del 30 de julio de 2026 y, al no haberse presentado ninguna alegación ni reclamación, el edicto de aprobación definitiva se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona núm. 182, de 22 de septiembre de 2026 (CVE BOP-2026_0_182_8150, pág. 1-3). El documento va firmado por el alcalde, Miquel Brugat Vilanova, con fecha 17 de septiembre de 2026.

La norma se enmarca en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, y se fundamenta en los artículos 57 y 20.3.l) del mismo texto legal. La tasa grava el aprovechamiento especial del dominio público local derivado del uso privativo de cuotas de participación de las instalaciones fotovoltaicas municipales, configuradas como instalaciones de autoconsumo colectivo cercano a través de la red y bajo la modalidad de excedentes acogida a compensación, de acuerdo con el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.

La ordenanza llega después de que el Pleno de Peralada aprobara el 25 de junio de 2026 las bases reguladoras del concurso para la cesión temporal de estas cuotas, publicadas en el BOP núm. 173, de 8 de septiembre de 2026 (CVE BOP-2026_0_173_7890 y BOP-2026_0_173_7891). Otros municipios geronianos ya han desplegado instrumentos similares: Sant Joan de Mollet aprobó la ordenanza fiscal núm. 10 (BOP núm. 161, de 21 de agosto de 2026, CVE BOP-2026_0_161_7442, expediente X2026000118) y Lladó ha notificado el padrón de 2026 mediante la resolución de Alcaldía 2026DECR000274 (BOP núm. 175, de 10 de septiembre de 2026, CVE BOP-2026_0_175_7810).

Sujetos pasivos y requisitos técnicos

Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas titulares de un CUPS de luz que cumpla, como mínimo, uno de los requisitos siguientes:

  • Que el CUPS esté a menos de 2.000 metros del contador de generación de las instalaciones fotovoltaicas, en proyección ortogonal en planta.
  • Que coincidan los primeros 14 dígitos catastrales de la parcela generadora y de la consumidora.

Si el solicitante es una persona jurídica, deberá además ser una PYME, es decir, que ocupe menos de 250 trabajadores y que facture menos de 50 millones de euros anuales o tenga un balance inferior a 43 millones. En todos los casos, es necesario que se haya otorgado la correspondiente licencia de ocupación del dominio público local.

Cuota, bonificaciones y periodo impositivo

La cuota se obtiene de las tarifas de la ordenanza, con un precio de referencia de 66,26 euros anuales por cada participación de 1 kWp de potencia de cesión:

  • 1 participación (1 kWp): 66,26 euros anuales.
  • 2 participaciones (2 kWp): 132,52 euros anuales.

El importe total depende del número de participaciones adjudicadas a cada participante. La ordenanza no prevé ninguna bonificación ni reducción para la determinación de la deuda. El periodo impositivo es el tiempo durante el cual se autoriza la cesión y, con carácter general, coincide con el año natural; si la ocupación no se autoriza por causas no imputables al sujeto pasivo, se devolverá la tasa satisfecha.

Pago, vigencia y recursos

La tasa se exige en régimen de liquidación en el momento de la concesión de la licencia. Si el aprovechamiento se extiende a diversos ejercicios, para el segundo y los siguientes se aprobará un padrón mensual y el pago se hará en un periodo no inferior a dos meses; la no recepción del documento de pago no invalida la obligación de satisfacer la tasa. Las infracciones y sanciones se rigen por la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de los ingresos municipales de derecho público y por la Ley General Tributaria. La ordenanza tiene efectos desde el día de su publicación en el BOP y contra la aprobación definitiva se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el término de dos meses.

Para los vecinos y comercios de Peralada titulares de un CUPS cercano a las instalaciones municipales, la norma fija el precio de su participación en el autoconsumo colectivo y abre la vía para formalizarla mediante licencia de ocupación. El coste queda fijado en 66,26 euros por kWp y año, sin bonificaciones, y el texto publicado es la referencia vigente para cualquier reclamación futura.


Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Girona, núm. 182, 22 de septiembre de 2026, Administración local - Ayuntamientos, pág. 1-3 (referencia oficial: BOP-2026_0_182_8150).