BOP de Castellón · 13 Aug 2026 · 9 vistas
Peñíscola aprueba el reglamento de su canal interno de denuncias
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Peñíscola ha aprobado definitivamente el Reglamento Regulador del Sistema Interno de Información, que estrena un buzón interno de denuncias para comunicar, de forma anónima o identificada, posibles infracciones penales o administrativas graves o muy graves. El texto, acordado por el Pleno municipal, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón número 97, de 13 de agosto de 2026, con la referencia 03668-2026-U, y entrará en vigor quince días hábiles después de su publicación íntegra.
La norma da cumplimiento a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que traspone la Directiva (UE) 2019/1937 y obliga a todas las entidades del sector público a disponer de un sistema interno de información. El Pleno acordó la aprobación inicial el 21 de mayo de 2026 y, tras el trámite de información pública de 30 días hábiles (del 5 de junio al 17 de julio), en el que no se presentó ninguna reclamación ni sugerencia, el reglamento se elevó a definitivo conforme al artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Para el canal externo, el Ayuntamiento firmó el 18 de febrero de 2026 un protocolo de colaboración con la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana (Decreto Núm. 2026000161), que actúa como buzón externo de denuncias del sector público valenciano.
Un buzón anónimo, telemático y bidireccional
El buzón interno, integrado en el sistema y accesible desde la página web del Ayuntamiento, permite presentar comunicaciones por escrito y por vía telemática, con garantías de seguridad, confidencialidad y protección de datos:
- Cada comunicación recibe un código alfanumérico con el que la persona informante puede acceder al sistema e interactuar con el responsable.
- El acuse de recibo debe emitirse en un plazo de siete días naturales.
- El plazo máximo de respuesta es de tres meses, ampliable hasta tres meses adicionales en casos de especial complejidad.
- La persona informante puede indicar un domicilio o correo electrónico para recibir notificaciones.
Quiénes pueden denunciar
El ámbito personal de aplicación se extiende a los empleados públicos municipales, a quienes trabajan para contratistas, subcontratistas o proveedores del Ayuntamiento, a voluntarios, becarios y personas en periodos de formación, así como a quienes ya no mantienen relación laboral o funcionarial o la iniciaron durante un proceso de selección de personal.
Garantías y procedimiento
La Alcaldía designará al responsable del sistema, un órgano colegiado de número impar de miembros que actuará de forma independiente y cuyo nombramiento se comunicará a la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude. El reglamento prevé un libro-registro de informaciones de acceso restringido y protección de las personas informantes frente a represalias, con respeto a la presunción de inocencia de las personas afectadas:
- Si de la información se derivan indicios de delito, el expediente se remite al Ministerio Fiscal o, si afecta a los intereses financieros de la Unión Europea, a la Fiscalía Europea.
- Las comunicaciones falsas, de mala fe o con abuso de derecho pueden generar responsabilidad civil, penal o administrativa.
- Las decisiones del responsable no son recurribles en vía administrativa ni contencioso-administrativa.
- El procedimiento de gestión de informaciones se revisará al menos una vez cada tres años.
Con esta herramienta, firmada por el alcalde Andrés Martínez Castellà el 21 de julio de 2026, Peñíscola cumple una obligación legal y dota a empleados, contratistas y vecinos de una vía segura y confidencial para alertar de irregularidades en la gestión municipal, complementaria al buzón externo de la Agencia valenciana.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, núm. 97, 13 de agosto de 2026, sección Administración Local (referencia oficial: 03668-2026-U).